Saga Bacardí
02171
ESCRITURA DE MOSTRENCOS HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER. 1º


En nombre de Dios. Amen. Sepase como el Ilustre Señor D. Josef Cayetano Garcini de Salamó, del consejo de Su Magestad, su Ministro Honorario en el crimen de esta Real Audiencia del Principado de Cataluña, Alcalde Mayor primero de tercera clase, Teniente Corregidor, y Subdelegado nato para ventas de fincas sugetas a pios establecimientos de la presente ciudad, y su distrito. Por quanto Su Magestad con su Real Decreto de diez y nueve Septiembre de mil setecientos noventa y ocho inscrito en la Real Cédula de veinte y cinco del mismo, se sirvió disponer, se pasase a la enagenación y venta de todos los bienes rahizes pertenecientes a Memorias, Obras Pias, Patronatos de Legos, Cofradias, Hermandades y demás, que en dicho Real Decreto se expresa, poniéndose los productos e estas ventas, así como los capitales de censos, que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos, y fundaciones en la Real Caxa de Amortización baxo el interés anual de tres por ciento con especial hipoteca de los arbitrios en aquel entonces destinados, y que sucesivamente se desinasen al pago de las deudas de la corona, y con la general de todas las rentas de ella, y en su virtud después de precedidas varias ordenes, y reglamentos particulares dirigidos a llevar a termino estas enagenaciones, se preserbió últimamente en la Real Cédula de veinte y uno Octubre de mil y ochocientos el modo, como devian substanciarse los expedientes, que causasen las citadas ventas, insertando en ella el reglamento firmado a consequencia de lo dispuesto en el capitulo nono de la Real Pragmatica de treinta Agosto del proprio año, en cuyo cumplimiento por el Señor intendente del Comisionado Regio en esta provincia, se circularon varias ordenes y reglamentos a la justicias de su comprensión, y últimamente otro en veinte y quatro Noviembre de mil ochocientos y uno, la que excitando todo el zelo de las justicias las previno, exibiesen de los cuerpos, comunidades, curas, y administradores de pios establecimientos, que poseyesen fincas de dentro sus respective jurisdicción, manifestando dentro un ciento, y limitado termino, los títulos de pertenencia, con la prevención, que no cumpliendo la entrega, u ostensión de los citados títulos, se considerarían upso facto sus fincas comprendidas en la disposición del articulo tercero del citado reglamento de veinte y uno Octubre de mil y ochocientos pasándose en cosequencia a la enagenación y venta allí prevenida con especial encargo en otra circular de la propria fecha a las cabezas de partido, paraqué cuidasen del cumplimiento y se arreglasen a el por lo que respectaba a su jurisdicción. En cuya virtud Su Señoría expidió en el mes de Septiembre del citado año otra circular a todos los cuerpos, y comunidades de esta ciudad exortandoles, que al efecto de que tuviese el debido cumplimiento la soberana determinación, que dio motivo al citado reglamento de veinte y uno Octubre sobre ventas de fincas sugetas a Pios establecimientos, pasasen a manos de Su Señoría en el termino de sexto dia los títulos de pertenencia de toda finca indistintamente, que poseyesen los mencionados cuerpos dentro el distrito de este corregimiento, concluyendo, esperaba, que haciéndose cargo las mismas comunidades, de quan importante era el cumplimiento de las ordenes expedidas sobre este particular, no aguardarían segndo aviso, y que contribuirian por su parte a la mas puntual observancia de la voluntad del soberano, sin embargo de lo que no se exibieron los títulos, que se pedían a pesar de haver espirado mucho mas términos de los seis días prefixidos. Cuya renitencia le precisó en quatro Enero de mil ochocientos y dos expedir otra circular a los mismos cuerpos, y comunidades, previniéndoles, que dentro el termino de sexto dia, que nuevamente se les señalaba, verificasen la presentación de los títulos, que se les tenían pedidos, baxo el apercibimiento que no cumpliéndolo, por el solo hecho de su renitencia se les coniderarían sus fincas comprendidas en el estado reglamento, procediéndose en cosequencia a las diligencias de subasta, y venda de ellas. Y no haviendo ello tampoco producido el efecto deseado, e insiguiendo las disposiciones comunicadas, por el Caballero Intendente Comisionado Regio en este ramo, se expidiesen ordenes a las justicias de los pueblos de este corregimiento; paraqué con presencia de los libros de la Real Contribución de catastro, y contribuciones locales que ellos devian tener, pasasen a manos de Su Señoría relaciones testimoniadas de todas las fincas, que pseyese dentro su respective jurisdicción todo cuerpo, comunidad eclesiástica, o establecimiento piadoso. Y resultando la relación dada por los Señores Comisarios del tributo del catastro de esta ciudad, que los Ilustres Obreros de la Parroquial Iglesia de Nuestra Señora del Pino administraban en el territorio de ella una pieza de tierra de tenida tres quartas y tres mondinas, con inversión de sus productos, a la casa de la misma Iglesia. Proveyó Su Señoría auto mandando su enagenación, y venta, sacansose en publica subasta, y tazandose en venta y renta por peritos, que dentro tercero dia devian nombrar los referidos Ilustres Obreros, y el Señor Comisionadode la Real Caxa de extinción de vales de esta provincia a quienes se expidiesen los correspondientes oficios y cumplido este extremo, conforme quedaba ordenado, recayó el nombramiento a las personas o persona de Francisco Rodés labrador de esta ciudad, y el del segundo en la de Juan Batllorta Monrás labrador del lugar de Tiana, quienes en virtud de los mandatos que se les expidieron en diez y seis de Abril verificaron en nueve del siguiente Mayo su relación, en la que declararon, ser la referida pieza de tierra de valor en venta de mil ciento y veinte y cinco libras, y treinta y tres libras, quinze sueldos en renta, o producto anual. En vista de cuya relación con auto de onze de los mismos, se mandaron formar las correspondientes tabbas, y expedir los carteles, avisos, y oficios provenidos en el reglamento, que da forma a estas enagenaciones, y en su cumplimiento en el mismo dia se entregaron al Corredor publico y jurado de esta ciudad Vicente Alaret las siguientes tabbas.=
Quien quiera entender en comprar perpetuamente una pieza de tierra campa de tenida tres quartas, y tres mondinas sita en el llano de esta ciudad, la que linda por levante con tierras delos sucesores de N. Borrell; por mediodía, con Domingo Oliva, labrador de horta; por poniente con tierras de los sucesores de D. Geronimo Claras Valls; y por cierzo con Maria Samanter. La qual pieza de tierra con inversión de sus productos a piadosos establecimientos administran los Obreros de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino de la presente ciudad, y se vende en virtud de auto por Su Señoría provisto por el Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó del Consejo de Su Magestad, su Alcalde mayor primero de tercera clase, Teniente corregidor y Subdelegado nato para ventas de fincas sugetas a pios establecimientos en meritos del expediente que al efecto se esta substanciando, insiguiendo lo dispuesto por Su Magestad con su Real Cedula de veinte y uno octubre de mil y ochocientos, y reglamento en ella inserto, y repetidas Reales Ordenes expedidas sobre el particular, en la inteligencia que esta venta será inviolable, y no se admitirá contra ella demanda de lesión, no otras dirigidas a invalidarla, y caso de moverse peyto sobre la pertenencia de dicha finca, o subsistencia de la fundación a que pertnezca, o de qualquier modo combata el dominio, o posición, que de la misma tenia adquirido el establecimiento piadoso, o se la persiga por qualquier derecho de hipotecas, afectión, o gravamen, a que estuvuere ligada no tendrá obligación el comprador no sus sucesores de contextarlo, no se les podrá molestar no perturbar con estos motivos, por deberse entender con los representantes de la fundación, y recaer las actuaciones, sentencias, y sus resultas sobre el montante de la imposición, cuyo capital queda subrogado en lugar de la finca, y ha de ser responsable a los gravámenes, a que esté tenida ahora, con la advertencia que en el solo caso de declararse nula la fundación, o que no le pertenece el dominio, o posesión de la finca, podrá el propietario entrar a su goze, sino le acomodare la escritura de imposición, subrogada en su lugar, y el comprador se le devolverá el precio que huviere pagado, governandose en estos juicios de revendicion, evicción, y saneamiento por las reglas del derecho, según que asi lo tiene Su Magestad, mandado con el citado reglamento, baxo cuyos datos se otorgará al licitador escritura de venta con los captos, y condiciones siguientes.=
Primeramente: Sepa el comprador, que la dicha pieza de tierra ha sido valorada en la cantidad de mil ciento veynte y cinco libras en venta, y treinta y tres libras quinze sueldos en renta.=
Otro si: Sepa el comprador, que a mas del precio ofrecido, deberá pagar el Real Tributo de catastro, que preste la referida pieza de tierra, no quedando obligado a otro cargo alguno, de los que tal vez este sugeta, que al presente se ignoran.=
Otro si. Sepa el comprador que no se admitirán postiras, que no cubran las dos terceras partes del calor, en que se halla justipreciada la pieza de tierra, que se vende, y el precio deberá ser en la especie de moneda, contstituya aquel, a cuyo favor se celebre el remate, con la advertencia que no se concluirá, como no llene el precio total de la taza, siendo en vales Reales.=
Otro si: Sepa el comprador que al tiempo de dar la postura deberá manifestar, si el precio que ofrecerá, lo pagará en dinero metalico, o en vales Reales, que lodeverá depositar en la Real Caxa de Consolidación de vales de esta Provincia quando se le odene, cuyo extremo verficado se lo pondrá inmediatamente en posesión de la finca rematada.=
Otro si: Sepa el comprador que Su Magestad po esta venta le exonera de pagar laudemio a los dominios directos y medianos, por quienes se tenga la entendida finca. Y lo preserva de caer en comiso, aunque no pida, ni haya obtenido licencia de ellos.=
Otro si: Sepa el comprador que una vez hecho el remate no se admitirán pujas, ni mejoras, que no lleguen o excedan de la quarta parte del valor, en que se haya rematado la finca, en cuyo caso siempre que esta mejora de quarteo se haga dentro el termino señalará al tiempo de la aprobación de remate, se admitirá, y publicará de nuevo por nueve días para hacerse en el mas benefciioso postor, y hecho este segundo remate no se admitirá proposición alguna por mas ventajosa que sea.=
Otro si. Sepa el comprador, que si hecho el remate a pagar el pecio tota, o parcial en vales Reales, haciéndolo dentro tercero dia después de publicado el remate se le propondrá, y tendrá por hecho a su favor siempre que la persona a favor de quien se remató, no haga el pago en las mismas especies.=
Otro si y finalmente: Sepa el comprador, que a mas del precio, ofrecerá deberá pagar al infraascrito escribano ante quien se ha de otorgar la escritura de venta hacedera los justos derechos del remate (según estilo y practica), que es a quatro dineros por libra del total precio con los derechos de la coordinación de la misma, y las diligencias que se actúen después de la aprobación del remate, y las de antes, si este no se cubre el precio de la taza, y costas y a mas dos dineros por libra al Corredor, todo en metalico según Reales disposiciones.=
Y con dichos pactos, y lo demás que queda prevenido en el citado reglamento y no sin ellos, diga quen quiera que al mayor postor se librará.= Dado en Barcelona a ocho Marzo de mil ochocientos y quatro.= Joseph Ignacio Lluch escribano.= por medio de su periódico, y de carteles fixados en los parages públicos.
Haviendose al mismo tiempo dado aviso al públicos de esta ciudad, y al Caballero Intendente, Comisionado de la Real Caxa, y obras interesados por medio de oficio de haver empezado la subasta, siguió ésta hasta catorze del siguiente Junio, en cuyo dia relacionó el corredor, que sin embargo de haver subastado por treinta días continuos la finca, que lo causaba, no haviendo precisado quien diese postura alguna. En vista de cuya relación con auto de diez y ocho del mismo mes, se mandó continuar la subasta en los tres días precisos siguientes, señalando el