Saga Bacardí
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ESCRITURA DE MOSTRENCOS HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER. 2º


último para el remate celebradero en el Portico de San Jayme de esta ciudad, parage estilado de quatro a las seis horas de su tarde lo que se diese aviso al público por medio del periódico, y de carteles, y al Caballero Intendente, y al Comisionado de la Real Caxa por medio de oficio.
Lo que cumpliendo en la conformidad ordenada, y llegado el día veinte y uno señalado y el remate, se le trasladó Su Señoría siendo las quatro de la tarde, en el Potico de San Jayme de esta ciudad asistido de mi el escribano, y en concurrencia del Señor Comisariado de la Real Caxa D. Ramon de Llordella, y allí se continuó a subastar la referida pieza de tierra por voz del citado pregonero y dadas las seis se remató a favor de Diego Fernandez, colchonero, vecino de esta ciudad, por la cantidad de mil ciento veinte y cinco libras, en que fue remada la entendida finca, pagaderas en vales Reales. Y remitido luego después, el expediente al Caballero Intendente para su aprobación la obtuvo con decreto de veinte y quatro del siguiente Julio precedido dictamen de su asesor, y es como sigue.=
Barcelona veinte y quatro Julio de mil ochocientos y quatro.= Conformandome con el dictamen de mi asesor, que antecede apruebo estas diligencias, y singularmente el remate de la finca que lo causa a favor de Diego Fernandez, colchonero de esta ciudad, por la cantidad de mil ciento veinte y cinco libras de ardites pagaderas en vales reales. Y para la practica de lo demás que en el mismo se expresa devuélvase este expediente al Caballero Alcalde Mayor que lo ha substanciado y remitido.= Aranza.= Y en comsequencia en veinte y siete del mismo fue publicado el remate, y de este se dio aviso al publico por medio de su periódico, y de cedulones, que se fixaron en los parages publicados y acostumbrados de esta ciudad, señalado el termino de treinta días para el ofrecimiento, y admisión de quartas pujas, que debían fenecer en veinte y cinco de Agosto próximo vencido, y se dio aviso de ello al Señor Comisionado de la Real Caxa, al licitador, y a los Obreros interesados. Llegado después el día veinte y quatro del referido mes de Agosto se recondó al publico por medio de su periódico que el veinte y cinco del mismo fenecían los treinta días señalados para el quarteo. Pero sin embargo, no pareció quien usase de este beneficio. Por lo que con auto de treinta del refrido mes se mandó al licitador pusiese baxo recibo en la Real Caxa de Extinción de Vales de esta Provincia la cantidad de mil ciento veinte y cinco libras precio por el que se verificó el remate, entregándose al efecto por el escribano el correspondiente testimonio para poder verificar el pago en aquella oficino. Y haviendose notificado esta providencia a Diego Fernandez licitador susodicho, compareció en la escribanía acompañado de D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad, declarando haver dado a nombre de este la indicada postura, y aceptado en conseguente remate, queriendo se entendiese todo en cabeza del proprio Nadal y Darrer. Y aseverando todo ser ello cierto, se mandó con auto del mismo día que entendiéndose en su favor el citado remate verificase dentro segundo dia el pago del precio ofrecido en el modo y términos ordenados. De que el D. Antonio Nadal y Darrer puso en poder del infro escribano de un partido diez y seis reales de vellón por los derechos de la aprobación del remate, y de ciento treinta y nueve libras tres sueldos y seis dineros importe de las costas de oficio causadas, y en seguida se le entregó el mencionado testimonio con arreglo a lo substancial del expediente. En virtud del que pasó en la real Caxa la cantidad de mil viento veinte y cinco libras, precio liquido en que fue rematada a su favor la referida finca, como consta del documento de pago, que se le libró por aquella oficina, que dice así.=
Extinción de vales Reales.= Interino.= año de 1804.= Comisión principal de Barcelona.= Como Comisionados principales de la Comisión gubernativa de consolidación de vales Reales y Caxa de extinción y descuento en esta ciudad y Principado. Recibimos de D. Antonio Nadal y Darrer vecino de esta ciudad, mil ciento veinte y cinco libras catalanas, equivalentes a doze mil cien reales veinte y ocho maravedises de vellón en esta forma.= En 5 vales Reales de 150 pesos de Enero con intereses hasta hoy exclusive.= 11,597L 291/2.= En efectivo.= 502L 32 1/2.= Total 12100L 28S.= Cuya cantidad es el precio liquido en que fue rematada a su favor una pieza de tierra de cabida tres quartas y tres mondinas sita en el territorio de esta ciudad, y parage llamado "Valldoncella" perteneciente a los Obreros de la Parroquial Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad con aplicación de sus productos a la obra de la misma Iglesia, como consta del testimonio que acompaña dado por D. Josef Ignacio Lluch escribano de la misma del que igualmente resulta, que dicha pieza de tierra fue valorada en igual cantidad, que no se verificó quarteo, y que dicho remate fue aprobado por este Señor Intendente con decreto de 24 julio último.= Y damos este recibo por interino, para su resguardo mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dichos Obreros en conformidad a lo prevenido en la Real Cédula de 21 Octubre y Real Pragmatica sanción de 30 de Agosto de 1800 previniendose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta y hemos dado recibo formal con esta fecha a la Contaduría General de dicha Comisión Gubernativa para un solo efecto. Barcelona 1º de Septiembre de 1804.= Ramon de Lordella e Hijo.= Son 1125L catalanas, equivalentes 121100Rs. 28Ms. De vellón Sdo. F. 1036.= En vista de lo que, e insiguiendo el contesto del articulo veinte y uno del citado reglamento se expidió oficio a los referidos Obreros, paraqué dentro segundo dia presentasen los títulos, con que poseían la pieza de tierra, que con el presente se vende, y asimismo reputasen sujeto facultado para firmar la escritura de venta hacedera a favor de D. Antonio Nadal y Darrer, apercibiéndoles, que en su renitencia la firmase Su Señoría en uso de las facultades, que le citan conferidas. Y como los dichos Obreros no hayan cumplido uno ni otro de los extremos, que en aquel se le prevenían, proveyó Su Señoría anto en siete del corriente mandando, se extensiese la presente escritura con arreglo a lo substancial del expediente, y llevando a efecto el apercibimiento continuado a los referidos Obreros a nombre de Su Magestad, en uso de las facultades, que le están conferidas, y en renitencia de los Obreros de la Parroquial Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad. Dixo: Que vendía por titulo de venda real y perpetua otorga y concede a D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad, presente, a los suyos y a quien querrá toda, aquella pieza de tierra campa de tenida tres quartas y tres mondinas, sita en el territorio de esta ciudad y parage llamado Valldoncella, largamente confrontada en las arriba transcritas tabbas, la que hasa ahora han administrado los Ilustres Obreros de la Parroquial Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad, con aplicación de sus productos a la Obra de la misma Iglesia. Esta venta hace Su Señoria así como mejor decir y entender se pueda baxo los pactos y condiciones contenidas en las referidas tabbas, y con la de que el comprador, y los suyos tendrán la obligación de satisfacer el Real Tributo de Catastro, que preste la pieza de tierra que con el presente se vende. Y baxo este concepto la extraye Su Señoría del dominio poder y administración de dichos Obreros, o mas bien de la obra de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino, a que pertenecía, y la transfiere, y traslada perpetuamente al comprador y a los suyos con dominio pleno, e irrevocable, en cuya virtud no solo pueda tomar, y disfrutar pacíficamente de la entendida pieza de tierra, sino también disponer de ella con franca libertad como de cosa propria, a cuyo intento cede Su Señoría al comprador y a los suyos los mismos derechos y acciones, que hasta ahora tenía sobre ellas, el pio establecimiento de la referida Obra, y le constituye dueño y procurador, como en cosa propria. Salvando a los Señores alodiales (si los huviere) los laudemios y demás derechos dominicales, que en lo sucesivo se adeudaren, no pudiendo exijirlo con motivo de este traspaso por exonerarlo Su Magestad al comprador de este contrato, según en las citadas tabbas, y reglamento queda prevenido. El precio de esta venda es mil ciento veinte y cinco libras, de ardites las mismas que depositó el comprdor en la Real Caxa de extinción de vales de esta Provincia, según lo acredita el documento de la misma oficina, que se dexa inserto, haviendo de antemano pagado en la escribanía quarenta libras trese sueldos y seis dineros por las costas de oficio causadas hasta la aprobación del remate inclusive los dichos de la misma, de que le otorga Su Señorçia la correspondiente carta de pago. Y con renuncia a qualquiera ley, derechos, y excepción, que pudiese competer a los citados Obreros, remite, y cede Su Señoría al comprador, todo quanto valga, o valer pueda mas la vendida finca del precio antedicho. Conviniendo, y prometiendo al comprador y a los suyos, que la presente venda será firma, estable, y valedera, y que contra ella no se pondrá, ni se permitirá se ponga demanda de lesión, no reconvención alguna, que turbe, o altere este contrato, y que ninguno de los Tribunales, o jueces de Su Magestad qualquiera que sea la jurisdicción que exerzan, admitirán en tiempo alguno demanda sobre nulidad, recisión, tanteo, restitución, no otra instancia alguna, ni el comprador tendrá obligación de contextarlas, por deberse entender con los representantes de la misma Obra, o de quien lleva derecho, asegurándole Su Señoría esta permanencia, y perpetuidad y que se le estará de evicción al comprador conforme en los citados reglamentos, y todos queda expresado. Y el D. Antonio Nadal y Darrer instruido en este contrato, la acepta en el modo, queda estipulado, obligándose por su parte al mas exacto cmplimiento con todos sus bienes y derechos muebles, y raizes, presentes y futuros. Y presente el Corredor Vicente Alaret vecino de esta ciudad mediante el juramento, que en el ingreso de su oficio tiene prestado, ha hecho relación de haver subastado la referida pieza de tierra por el espacio de treinta días, y después por tres como queda dicho, son que se le presentase licitador alguno tan beneficioso como el susodicho comprador D. Antonio Nadal y Darrer, y en su nombre Diego Fernandez y que por lo mismo de orden de Su Señoría la remató a su favor por la cantidad expresada, y que durante el termino señalado para el quarteo no se le ha dado postura alguna, que mejorase la del referido comprador. Y queda este advertido que de la presente escritura se ha de tomar la razón en el oficoo de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis días próximos siguientes para los efectos provenidos en la Real Pragmatica Sanción sobre establecimientos de hipotecas de que le he instruido. En cuyo testimonio el Ilustre Señor vendedor en dicho nombre, D. Antonio Nadal y Darrer comprador, y el Vicente Alaret Corredor (a quienes yo el infro escribano doy fe conozco.Así lo otorgan y firman en esta ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Septiembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y quatro. Siendo presentes por testigos Pablo Puig de familia del Ilustre Señor vendedor y Francisco Miquel escribiente vecinos de la referida ciudad.
Josef Garcini de Salamó, Antonio Nadal y Darrer, Vizente Alaret, Ante mi Josef Ignacio Lluch escribano.