Saga Bacardí
02174
ESCRITURA DE COMPRA DE SEIS CENSOS, BIENES MOSTRENCOS, HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase. Que el Señor Don Joseph Caetano Gaciny de Salamó, del Conejo de Su Magestad, su Ministro honorario en el Crimen de la Real Audiencia de este principado, Alcalde Mayor primero de tercera clase, teniente de Corregidor, y subdelegado de bienes Mostrencos y ab intestato de esta ciudad y su distrito. Por quanto en esta subdelegación de dichos bienes se han seguido por el oficio del intro escribano varios ramos de actos a saber.
Primero, los que tuvieron principio a los veinte y seis de Agosto de mil setecientos noventa y quatro por denuncia fiscal en que se dixo que mediante ignorarse quales fueron los herederos y succesores del Dr. Pablo Canadell y pertenecer a estos la propiedad de in censo de tres libras seis sueldos con dominio mediano radicado sobre tierras sitas en la Montaña de Monjuí poseídas por Juan Domenech y Francisco Serra labradores se expidiesen los correspodnientes edictos y pregones llamando a los referidos herederos y sucesores de D. Pablo Canadell, y demos que pretendiesen tener derecho en sus bienes, en la conformidad prevenida por Real Instrucción, conforme así todo se practicó. Y habiendo fenecido los catorze meses prefixidos en dichs pregones, y prevenidos por Real Instrucción, son haber comparecido persona alguna que pretendiese ser heredero ni tener derecho en los bienes de dicho Pablo Canadell, y de ellos y sis meritos, con el difinitivo de veinte y dos de Octubre de mil setecientos noventa ocho, fueron adjudicados con plenitud de derechos a favor del Real Fisco y Camara el referido censo de tres libras seis sueldos con su dominio mediano que antes perteneció a los referidos herederos ignorados de Pablo Canadell. Pesando atros autos que se iniciaron a los veinte y tres Mayo de mil setecientos noventa y seis mediante denuncia que en el mismo dia hizo el fiscal de la presente subdelegación, allegando que a los herederos de Da. Joana Moradell les pertenecía la propiedad de un censo de quinze sueldos con su dominio mediano radicados sobre unas casas sitas en esta ciudad, y calle dicha "Lo carrer Cremat", poseídas por Joseph Riera raspador de Campecho, ciudadano de la misma, y pidió que mediante ignorarse quales fueron los herederos y succesores de dicha Moradell se expidieron los edictos y pregones para su hallazgo en la conformidad prevenida por Real Instrucción, conforme así todo se mandó y practico. Y haviendo fnecido los catorze meses prefixidos en dichos pregones son haber comparecido persona alguna que probase ser heredero o tener algún derecho en los bienes de dicha Doña Juana Moradell, hallándose los autos deb idamente instruidos, en vista de ellos con el definitivo de quatro de Setiembre de mil setecientos noventa y ocho fue adjudicado con plenitud de derechos a favor del Real fisco, y cámara el referido censo de quince sueldos con su dominio mediano que antes pertenecía a los herederos de Da. Juana Moradell, terció otros autos que se formalizaron en virtud de una denuncia que a los veinte de Julio mil setecientos noventa y seis hizo el fiscal diciendo que mediante ignorarse los herederos y sucesores de Francisco Tortos del Dr. Joseph Valls, y de María Martí, y pertenecer a estos la propiedad de un censo de dos libras ocho sueldos con su dominio mediano radicado sobre unas casas sitas en esta ciudad y calle llamada "Del Cortinas", poseídas por Joan Sitjar y Joseph Forcadas labradores de la misma ciudad, se expidieron las proclamas prevenidas por Real instrucción para el hallazgo de los derechos hereditarios o sicesores, y que no compareciendo dentro los catorze meses prevenidos en la misma se adjudicase a favor del Real Fisco y cámara el referido censo y dominio mediano. Como así se mandó. Y expedidas por tres veces proclamas llamando a los herederos y sucesores de dichos Francisco Tortos, Dr. Joseph Valls y María Martí, habiéndose publicado y fixado las mismas por la presente ciudad, según estilo, sin que compareciere persona alguna que intentase pertenecerle o tener derecho en aquellos bienes, con el auto difinitivo de adjudicación de nueve octubre mil setecientos noventa y ocho fueron adjudicados con plenitud de derechos a favor del Real Fisco y Camara el referido censo de dos libras ocho sueldos, y dominio mediano, que antes habían pertenecido a los citaos herederos ignorados.
Quarto: otros autos formados en virtud de la denuncia que a los veinte y seis Agosto mil setecientos noventa y quatro hizo el fiscal de esta subdelegación, con la que expuso que mediante ignorarse quales fuesen los herederos y sucesores de Mathias Fornells, y Jayme Benito Miquel, y pertenecerles la propiedad de dos censos juntos de pensión anual diez y nueve sueldos con dominio mediano radicado sobre casas sitas en esta ciudad y calle llamada "Dels Tallers" poseídas, por Miquel Ricart revendedor de la misma, se expidiesen las causas pendientes proclamadas, llamando a aquellos herederos y succesorres, las que se publicasen y fuesen por la presente ciudad dentro el termino prefixado por Real Instrucción, conforme todo asó se practicó. Y habiendo fenecido los catorce meses frefixidos para dicho efecto, sin que hubiere comparecido persona alguna que probase ser heredero o tener algún derecho en los bienes de dichos Mathias Fornells, y Jayme Benito Miquel, antendido que los autos se hallaban debidamente instruidos, en su vista y demásmenester de ellos resultantes se adjudicaron con plenitud de derechos con auto difinitivo veinte y dos de Octubre de mil setecientos noventa y ocho a favor del Real Fisco y Camara, los referidos dos censos de pensión anual juntos de diez y nueve sueldos con su dominio mediano que antes pertenecían a los citados herederos ignorados de Mathias Fornells y Jayme Benito Miquel.
Quinto: otros autos formados por denuncia que a los veinte y ocho de Abril mil setecientos noventa y seis hizo el fiscal de la presente subdelegación, allegando que a los herederos succesores de Miquel Doms les pertenecía un censo de pensión anual quatro libras con su dominio mediano radicado sobre casas sitas en esta ciudad, y calles "Dels Escudillers, y den carabasa" poseídas por Theresa Batlle, viuda, y que como se ignorasen los herederos y succesores de dicho Miquel Doms, pidió se llamasen por edictos y prgones, publicándose y fixandose por tes veces en los parages públicos de esta ciudad, al thenor de lo mandado con la Real Instucción de este ramo, como así se verificó. Y habiendo mas que fenecido los citados catorce meses, sin haber comparecido persona alguna que pretendiese tener derecho en los bienes de aquellos herederos ignorados, y hallarse los autos debidamente instruidos, en su vista, y demás meritos relantantes de ellos con el difinitivo de dos Enero de mil ochocientos y dos, fue adjudicadocon plenitud de drechos el referido censo de quatro libras, con su dominio mediano franco de corresponsión, que antes perteneció a los herederos ignorados de Miquel Domp a favor del Real Fisco y Camara. Y finalmente otros autos que tubieren principio a los treinta de Setiembre de mil setecientos noventa y quatro por denuncia que en el proprio día hizo el fiscal de la presente subdelegación con la que dixo que mediante ignorarse quales fueron los herederos y succesores de Rafael Nogues, y pertenecer a estos el annuo censo de veinte libras, que sacadas doce libras consignadas para pensiones de un censal de precio y propiedad quatrocientas libras, y la corresponsión de siete sueldos que presentan a los herederos del Noble Don Francisco de Juñent y de Pons, restan liquidas siete libras treze sueldos con su dominio mediano radicados sobre casas sitas en la presente ciudad, y calle llamada del "Hospital", que posee Joseph Cristofol Herrero de la misma, se expidieron las proclamas prevenidas por Real Instrucción llamada a los citados herederos, y succesores de Rafael Nogues, conforme todo así se mandó. Y expedidas por tres veces las proclamas para el hallazgo de aquellos herederos dentro el termino de los catorze meses que se previene, sin que pareciese persona que pretendiese cer heredero o tener algún derecho en los bienes de dicho Rafael Nogues, hallándose los autos debidamente instruidos, a intancia del fiscal de la presente subdelegación con el auto difinitivo de dos de Enero de mil ochocientos dos se adjudicaron con penitud de derechos a favor del Real Fisco y cámara el referido censo de siete libras treze sueldos con su dominio mediano, que antes pertneció a los herederos ignorados de Rafael Nogues. Y habiendo pasado en autoridad de cosa juzgada los citados autos definitivos de adjudicación, intando el fiscal con provehido de treze de Agosto de mil ochocientos dos se mandó formar pieza separada para la venta de los referidos censos y dominios. Y en consequencia se formaron las tabbas del thenor siguiente.=
Subastad, vended, y en publica almoneda al mayor postor en su correspondiente tiempo librad.
Primero: Todo aquel annuo censo d pensión tres libras seis dineros con su dominio que antes tenían y poseían los herederos y succesores de pablo Canadell, y en el dia tiene la presente subdelegación de bienes vacantes de esta ciudad, en fuerza de auto de adjudicación de veinte y dos de Octubre de mil setecientos noventa y ocho, proferido en el proceso que ha vertido en la dicha subdelegación entre partes de su fiscal, y los referidos herederos de pablo canadell, qual censo con su dominio se halla radicado sobre una pieza de tierra, sita en la Montaá de Monjuhí, que según los meritos de los autos, la poseen Francisco Serra y Juan Domenech.
Secundo: Todo aquel otro annuo enso de pension quince sueldos con su dominio, que antes pertnecia a los herederos y succesores de Juana Moradell, y al presente a la subdelegación de bienes mostrencos, vacantes, y ab intestato, a consequencia del auto difinitivo de adjudicación de quatro de Setiembre de mil setecientos noventa y ocho, dado en meritos del proceso, que también ha vertido en la presente subdelegación, entre partes de su fiscal, de la una, y los citados herederos de Juana Moradell de otra. Qual censo y dominio se halla radicado sore casas sitas a la calle llamada "carrer Cremat", que según resulta de autos poseía Joseph Riera.
Tercio: Todo aquel otro annuo censo de dos libras ocho sueldos con su dominio, que antes pertenecía a los herederos y succesores de Francisco Tostos, del Dr. Joseph Valls y de María Martí, y ahora a la presente Subdelegación, en fuerza a adquisición hecha con formal provisión de nueve de octubre de mil setecientos nocenta y ocho, en meritos del proceso que ha vertido en la misma subdelegación entre partes de su fiscal de la una, y los referidos herederos y sucesores de Tortos, Valls y Martí de la otra, cuio censo y dominio se halla radicado sobre casas sitas en la calle llamada "De las Cortinas", que poseen los herederos de Joan Sitgar.
Quarto: Aquel otro censo de pensión diez y nueve sueldos, con su dominio radicado sobre casas sitas en la calle "Dels Tallers" poseídas por los herederos de Miquel Ricart, qual censo y dominio antes pertenecían a los herederos y siccesores de Mathias Fornells y Jayme Bonet, y en el día a esta subdelegación de Bienes Mostrencos, a consequencia del auto formal de adjudicación de veinte y dos Octubre de mil setecientos noventa y ocho, proferido igualmente en el proceso que se ha seguido en la citada subdelegación a instancia de su fiscal de la una, y los indicados herederos y succesores de Fornells y Bonet de la otra.
Quinto: Todo aquel otro annuo censo de pensión quatro libras, francas de corresponsión, junto con su dominio que antes pertenecía a los herederos y succesores de Miquel Doms, y al presente a la subdelegación de Mostrencos en virtud de auto de adjudicación de dos de Enero de mil ochocientos y dos, proferido en el proceso que ha vertido entre partes del fiscal de la misma, y los referidos herederos, y succesores de Miquel Doms, cuio censo y dominio se halla radicado eobre casas sitas en la calle llamada "Dels Escudillers, y den Carabassa"poseída por los herederos de Theresa Batlle.
Sexto y finalmente: Todo aquel annuo censo de pensión siete libras, treze sueldos con su dominio que antes espectaba a los herederos y succesores de Rafael Nogues, y en el día a esta subdelegación, a consequencia del provehido de adjudicación de dos Enero de mil ochocientos dos, dado en el proceso que ha vertido en la dicha subdelegación de Mostrencos, entre su fiscal de la una y los referidos herederos y successores de Rafael Nogués de la otra. El qual censo y dominio se halla radicado sobre casas sitas en la calle del Hospital poseídas por Josef Christofol Herrero. De cuios censos y dominios del Muy ilustre Señor D. Josef Caetano Garciny de Salamó, Alcalde Mayor primero de tercera clase, teniente de Corregidor, y Subdelegado de Bienes Mostrencos, vacantes y ab intestato de esta ciudad y su jurisdicción firmará venta perpetua al mayor y mas congruo postor bajo los pactos y condiciones siguientes.=
Primo: Sepa el comprador que los receridos censos y dominios se venden por isposición del dichno Ilustre Señor Subdelegado insiguiendo la inscripción de dichos bienes, y a fin de aplicar su precio los destinos que Su Magestad manda.=
Otro si: Sepa el comprador que la presente subdelegación de Mostrencos se reserva los laudemios y pensiones de censo, que se estén adeudando a fin de cobrar como mejor le paresca.=
Otro si: Sepa el comprador que se le estará de evicción y saneamiento por el ig-co y cámara, y así se expresará en la escritura de venta hacedera, de los citados censos, y dominios.=
Otro si y finalmente: Sepa el comprador que el precio ofrecerá habrá de ser detraídos los gastos y pagarlo de contado, depositándolo a saber, dos terceras partes en la administración General de Correos de esta capital, y la otra tercera parte en poder de Estevan Llobet agente fiscal de la presente subdelegación, recojiendo los correspodientes recivos que deberá exhibir en el oficio del infro escribano. Las presentes se expiden a instancia del infro agente fiscal. Dadas en Barcelona a los seis días del mes de Setiembre de mil ochocientos dos.= Josef Ignacio Lluch escribano.=
Las que se entregaron al pregonero Vicente Alaret, y subhastados dichos censos y dominios por los términos regulares, y de derecho, puestas primera, segunda, y tercera linternas, ofreció Don Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad pedimento que presentó en meritos de la pieza de subhasta a los veinte y dos Enero de mil ochocientos tres, la postura de seiscientas veinte y quatro libras, quinze sueldos moneda de ardites por los seis partidos de censos y dominios arriba expresados. Cuia postura publicada por el pregonero Vicente Albret no halló guien la mejorase, y en consequencia a los treinta y uno Enero de mil ochocientos y tres remato la hasta fiscal por los tres últimos pregones y bajo los pactos continuados en la tranjeritas tabbas, a favor del mismo D. Antonio Nadal y Darrer. El qual en su consequencia verificó inmediatamente el deposito del precio de djco remate en la conformidad ió la pieza de sub en dicha Real instrucción, y en su virtud se dirigió la pieza de subhasta al Señor subdelegado General Don Francisco Nogues y Acevedo, para su aprobaciñon quien la devolvó con el oficio del thenor siguiente.= Con la de V.S. de diez y ocho de Marzo último reciv los autos de subhasta de seis censos con sus dominios que por no conocerse dueño legitimo se declararon vacantes y pertenecientes al Real Fisco, a saber.
Primero: Un censo anul de pensión tres libras seis dineros con su dominio que perteneció a Pablo Canadell, radiado sobre una pieza de tierra sita en la Montaña de Monjuhí que poseen Francisco Serra, y Juan Domenech.
Segundo: otro de pensión quinze sueldos con su dominio perteneciente a Juana Moradell, impuesto sobre casas sitas a la calle llamada "Carrer Cremat", que poseía Josef Riera.
Tercero: Otro anual de dos libras ocho sueldos con su dominio, perteneciente a Francisco Tortos, Josef Valls y María Martí, radicado obre casas sitas en la calle llamada "De las Cortinas", que poseen los herederos de Juan Sitjá.
Quatro: Otro censo de pensión diez y nueve sueldos con su dominio radicado sobre casas sitas en la calle "Dels Tallers" y poseídas por los herederos de Miquel Ricart, pertenecientes a Mathias Fornells, y Jayme Bonet.
Quinto: Otro anual de pensión quatro libras francas de corresponsión, junto con su dominio, que perteneció a Miquel Doms, radicado sobre casas sitas en la calle llamada "Dels escudillers y den Carabassa" que posheen los herederos de Theresa Batlle, y
Sexto: Otro censo anual de pensión siete libras treze sueldos con su dominio que perteneció a Rafael Nogués, el qual se halla radicado sobre casas sitas en la calle "Del Hospital" que posee Joseph Cristofol herrero. Cuios seis censos y dominios quedaron rematados públicamente como mejor postor a favor de Don Antonio Nadal y Darrer comerciante en esta ciudad por precio todos ellos de seiscientas veinte y quatro libras quinze sueldos, moneda de ardites, de las que tocaron a Su Magestad por sus dos terceras partes quatrocientas diez y seis libras y diez sueldos equivalentes a quatro mil quatrocientos quarenta y dos reales, con veinte y quatro maravedises de vellón, que se pusieron en la administración de correos de esta ciudad, según lo acredita la carta de pago que acompaño V.S. al mismo tiempo. A su consequencia he aprobado quanto ha lugar en derecho el expresado remate, y devuelto a V.J. los autos originales paraqué desde luego proceda al otorgamiento de la correspondiente esritura de venta a favor del comprador, cuia copia original me remitirá V.J. paraqué sobre ella recayga la Real Probación.= Dios que Vd. Muchos años. Madrid doce de Noviembre de mil ochocientos y tres.= Francisco Nogues.= Señor Alcalde Mayor primero de Barcelona.= El que unido a los autos se mandó proceder a la otorgación de esta escritura. Por tanto en su execución y cumplimiento Su Señoría, insiguiendo lo ordenado en el capitulo quarto de la Real Instrucción de este ramo de Bienes Mostrencos, vacantes y ab intestatos, de que hace merito el Real decretode veinte siete de Noviembre mil setecientos ochenta ycinco y de prevenido por el Señor subdelegado General con su preinserto oficio. Dixo: Que en nombre del Real Fisco y cámara, vendía, y por titulo de venda Real y perpetua vende a dicho Don Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad, presente a la otorgación de esta escritura, como a mayor y mas beneficioso postor en el publico subhasto ya referido perpetuamente todos aquellos seis partidos de censos el primero de pensión anual tres libras seis dineros; el segundo de quinze sueldos; el tercero de dos libras ocho suendos; el quarto de diez y nueve sueldos; el quinto de quatro libras; y el sexto de siete libras treze sueldos, con sus dominios medianos arriba expllicados y de ordenados en las transcritas tabbas con todos los-devengados y discurridos vende el dia primero de Febrero de mil ochocientos y tres, en que se verificó el pago del infro precio, y todo lo que de ellos en adelante, que el Real fisco y cámara, y en su nombre la dicha subdelegación, como a sucediendo a los referidos herederos y succesores de Rafael Canadell y Juana Moradell del Dr. Josef Doms y de María Martí, a los de Miguel Ricart, Miquel Doms, y de Rafael Nogues, en virtud de las adjudicaciones sobrecitadas percibía anualmente sobre las casas y tierras designadas en las prenitadas tabbas. Así que en adelante se tendrán por el referido Don Antonio Nadal y Darrer comerciante, y por sus sucesores las fincas arriba individuadas a los censos y dominios que quedan referidos, y el dicho comprador los deberá tener por los dominios expresados en las escrituras producidas en los autos que se han referido en el preludio de esta escritura. La presente venta hace dicho Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda, extrayendo dichos censos y dominios en el referido nombre del de el Real Fisco y Camaras, eo del objeto de construcción y conservación de caminos, y lo transfiere, y transporta al poder del dicho comprador con dominio pleno e irrevocable, y con facultad que le confiere, paraqué pueda libremente y de su autoridad tomar, posesión de la cosa vendida, y tomada retener y disfrutar de ella con franca libertad como de cosa propria, cediendo para ello el Señor vendedor en dicho nombre al expresado comprador, y a los suyos todos los derechos y acciones que antes pertenecían a los herederos y sucesores de los sujetos arriba expresados, y después al Real Fisco y Camara, y en su nombre al objeto de construcción y conservación de caminos, en cuia virtud pueda dicho comprador demandar y cobrar los referidos cansos, prorrata de los mismos, pensiones y demás devengado de ellos, de después de verificado el remate, y lo que en adelante devengare, absolviendo y difiniendo quanto y a quien quisiera los dichos censos y dominios, firmando las escrituras por razón de dominio, cobrar los laudemios, por razón de ellos, usar de prelación, y hacer lo demás que compete al domino mediano, y por fin hacer quanto el Señor vendedor haría su no precediese este contrato, pues al intento le constituye dueño y procurador como en cosa propria, con clausula de interna y los posesores que son y fueren de las fincas arriba expresadas paraqué tengan y reputen al memorado comprador por domino de dichos censos, y dominios, y le contribuyan con todo lo que como a dueño le corresponde. Salvando los derechos dominicales a los demás dominos, y los laudemios que se deben por razón de las ventas y alienaciones en lo venidero hacederas de los relatados censos y dominos, supuesto que por la presente venta no se deberá pagar laudemio alguno por hacerse a nombre del Real Fisco y cámara. El precio de esta venda es seiscientas veinte y quatro libras quinze sueldos moneda de ardites, las quales confiesa el Señor otorgante haber recibido por medio de depósitos, a saber, en quanto a dos terceras partes en la administración General de Correos de esta ciudad, y en quanto a la restante tercera parte en poder del agente fiscal de este Tribunal en el dia diez de Febrero de mil ochocientos y tres.= Así que firmando dicho Señor otorgante al expresado comprador la correspondiente carta de pago con renuncia a la excepción del dinero no contado no recibido, leyes de la entrega, y demás de su favor, remite al dicho comprador lo que mas valga o saler puedan los predichos censos y dominios del precio antedicho. Y convv iene y promete en el mismo nombre al dicho comprador y a los suyos que luego de aprobada por Su Magestad esta venta será firme, estable y valedera, y que sobre ella no se pondrá ni se permitirá se ponga recovencion alguna que turbe o altere este contrato, y que ninguno de los tribunales o juezes de Su Magestad qualesquiera que sea la jurisdicción que exerzan admitirán en tiempo, suplemento, restitución no otra instancia alguna que turbe o altere este contrato, a cuio efecto asegura el Señor
Vendedor en dicho nombre esta permanencia y perpetuidad quedando el Real Fisco de evicción y saneamiento al dicho comprador. Y este presente lo azeta en el modo queda estipulado. Y declara que de este contrato se ha de haber razón en el oficio de hipothecas de esta ciudad luego de obtenida la aprobación de Su Magestad y devuelto al Señor vendedor para los efectos presentados en la Real Pragmatica sanción de hipothecas. En cuio testimonio así lo otorgan el dicho Señor vendedor y el referido comprador (a quienes yo el infrascrito escribano dou fee conozco) en la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quatro. Siendo presentes por testigos Francisco Vilaró y Josef Ignacio Prats escribientes, vecinos de esta ciudad, para ello llamados.
Josef Garcini de Salamó, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Josef Ignacio Lluch escribano.