Saga Bacardí
02175
ESCRITURA DE COMPRA DE TRES CENSOS Y DOMINIOS EN CALLE BORIA, PUERTA NUEVA Y TERRENO, BIENES MOSTRENCOS, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepasse. Que el Señor D. Josef Caetano Garcini y de Salamó del Consejo de Su Magestad, su Ministro honorario en el Crimen de la Real Audiencia de este Principado, Alcalde Mayor primero de tercera clase, Teniente de Corregidor y Subdelegado de Bienes Mostrencos vacantes y ab intestato de esta ciudad, y su paridoPor quanto en esta subdelegación de dichos bienes se han seguido or el oficio del infro escribano.
Primo: Los autos que tubieren promcipio por denuncia Fiscal de veinte y tres Mayo mil setecientos noventa y seis en que se dixo que medienta ignorarse los herederos y sucessores de Gerardo Cors y Soler y pertenecer a estos la propiedad de un censo de diez y ocho sueldos con dominio mediano, radicado sobre un padazo de tierra de tenida una mojada poco mas o menos sita en la montaña de Monjui poseído por Joseph Foxart cantero, se espidiesen las proclamas prevenidas por Real Instrucción y que no compareciedo dentro el termino de los catorce meses en aquella prefixidos fuese adjudicada aquel censo y dominio al Real Fisco y Camara con todos sus productos. Como así se verificó. Y habiendo mas que fenecido los catorce meses prefixidos por Real Intruccion sin haber comparecido quien pretendiera tener derecho en los bienes de aquellos hedereros ignorados, hallándose los autos debidamente unstruidos en su vista y demás meritos de ellos resultantes con el difinitivo de diez y ocho Octubre de mil setecientos noventa y ocho, fue adjudicado con plenitud de derechos el referido censo de diez y ocho sueldos con su dominio mediano que antes perteneció a los herederos y sucesores de dicho Gerardo Cors y Soler, a favor del Real Fisco y Camara.
Secundo: otros autos que a instancia del Fiscal de la predicha subdelegación tuvieron principio en catorze de Julio de mil setecientos noventa y seis con la que expuso que con motivo de ignorarse los herederos y sucesores de Pedro Belloch, a quienes pertenecía un censo de pensión annual una libra dos sueldos y seis dineros, con su dominio mediano, radicado sobre casas sitas en esta ciudad y calle llamada de la Puerta Nueva poseídas por Martín Vilarnau, y en el dia por Jayme Feliu se expidiesen las proclamas prevenidas por Real Instucción y que no compareciendo dentro el termino en aquella prefixida fuesen adjudicados aquel censo y dominio junto con sus productos al Ramo de Bienes Mostrencos, vacantes y ab intestato, coforme así se mandó por el Señor Subdelegado del mismo. Y fenecidos ya los catorze meses prefixidos, por la Real Instrucción, sin que hubiese comparecido persona alguna que justificase tener derecho en los bienes de aquellos herederos y notados, sin embargo de haberse expedido, publicado y fixado por tres veces proclamas para su hallazgo, y hallándose los autos debidamente instruidos, en vista de los mismos y demás resultante de ellos con el difinitivo de siete de Mayo mil ochocientos y uno fueron adjudicados con plenitud de derechos a favor del Real Fisco y Camara el referido censo y dominio, que antes perteneció a los herederos ignorados de Pedro Belloch.
Tercio y finalmente: Otros autos que se iniciaron a los veinte y tres Mayo mil setecientos noventa y seis por denuncia que hizo el Fiscal de la presente subdelegación, con la que expuso que se ignoraban los herederos y sucesores de Prospero Gracian, a quienes pertenecía un censo de ocho libras diez sueldos y seis dineros con su dominio mediano radicados sobre casas sitas en esta ciudad y calle llamada de la Boria, poseídas por Juan Camps y pidió que se llamasen por edictos y pregones los referidos herederos y successores de Prospero Gracian, y en la conformidad que previene la Real Instrucción de este ramo, y que no compareciendo dentro el termino en la misma prefixida fuesen adjudicados dichos censos y dominio al Real Fisco y Camara, conforme así todo se practicó. Y habiendo mas que fenecido los catorce meses prefixidos por dicha Real Instrucción, sin haber comparecido persona alguna que probase tener derecho en los bienes de aquellos herederos ignorados, con el definitivo de trenta de Mayo mil ochocientos y uno, fue adjudicado con plenitud de derechos a favor del Real Fisco y Camaras, el rederido censo de ocho libras diez sueldos y seis dineros, pertenecientes antes a los herederos ignorados de Prospero Gracians. Y los citados autos difinitivos de adjudicación, instando el Fiscal, con provehido de onze Enero mil ochocientos y dos, se mandó formar pieza de partida para la subhasta y venta de los relatados censos y dominios. Y en su consequencia se formasen las tabbas del thenor siguiente.=
Subhastad, vended y en publica almoneda al mayor postor en su correspondiente tiempo librad.
Primo: Todo aquel censo de pensión diez y ocho sueldos con su dominio directo perteneciente antes a los herederos y sucessores de Gerard Cors y Soler y en el dia a la presente subdelegación en virtud de adjudicación de diez y ocho del mes de Octubre de mil setecientos noventa y ocho, radicado dicho censo y dominio sobre aquella pieza de tierra sita en a montaña de Monjui, cerca la cantera que según la escritura de venta en autos possehe Joseph Foxart.
Secundo: Todo aquel annuo censo de pensión una libra dos sueldos y seis dineros francas de corresponción que antes percibían los herederos y succesores de Pedro Belloch, y al presente la Subdelegación de Mostrencos, en conformidad del auto de adjudicación de siete Mayo mil ochocientos y uno, radicado el indicado censo y dominio sobre aquella casa sita en esta ciudad, y calle llamada de la Puerta Nueva, que posee Jayme Feliu labrador de San Andrez de Palomar.
Tercio y finalmente:Aquel otro censo de pensión annual ocho libras, diez sueldos, y seis dineros que antes percibían los herederos y sucessores de Prospero Gracians, y en el dia toca a la presente subdelegación, en virtud de auto difinitivo de adjudicación de treinta Mayo mil ochocientos y uno, radicado el citado censo y dominio sibre casas sitas en la calle de la Boria, que según los autos de la pieza principal resulta poseherlas Juan Camps comerciante. De cuios censos y dominios Su Magestad J.S. D. Josef Caetano Garcino y de Salamó del Consejo de Su Magestad su Ministro honorario en el Crimen de la Real SSudiencia de este Principado, Alcalde Mayor primero de tercera clase, Teniente de Corregidor y Subdelegado de Bienes Mostrencos vacantes y ab itnestato de esta ciudad y su jurisdicción, firmará venta perpetua a favor del mayor y mas compriso postor bajo los pactos siguientes.=
Primo: Sepa el comprador que los referidos censos y dominios se venden por disposición del dicho Ilustre Señor Alcalde Mayor y Subdelegado insiguiendo la inscripción de dichos bienes, y a fin de aplicar su precio los destinos que Su Magestad manda.=
Otro si: Sepa el comprador que se reservan y quedan a favor de la presente subdelegación todos los laudemios adeudando a la misma, y pensiones de censos hasta el dia vencidas.=
Otro si: Sepa el comprador que se le estará de evicción y saneamiento por el Fisco y Cámara, y así se expresará en la escritura de venta hacedera, de los citados censos, y dominios.=
Otro si y finalmente: Sepa el comprador que el precio ofrecerá habrá de ser detraídos los gastos y pagarlo de contado, depositándolo a saber, en quanto a dos terceras partes en la administración General de Correos de esta capital, y la restante tercera parte en poder de Estevan Llobet agente fiscal de la presente subdelegación. Las presentes se expiden a instancia del mismo. Dadas en Barcelona a los diez y ocho de Febrero de mil ochocientos dos.= Josef Ignacio Lluch escribano.=
Las que se entregaron al pregonero publico y jurado de esta ciudad Vicente Alaret, y subhastados dichos referidos censos y dominios se venden por disposición del dicho Ilustre Señor Alcalde Mayor y Subdelegado, insiguiendo la instrucción de dichos bienes, y a din de aplicar su precio a los destinos que Su Magestad manda.=
Otro si: Sepa el comprador que se reservan y guardan a favor de la presente subdelegación todos los laudemios adeudados a la misma, y pensiones de censos hasta el dia vencidas.=
Otro si: Sepa el comptador que se le estará de evicción y saneamiento por el Fisco y Camara, y que asñi se espresará en la escritura de venta hacedera de los citados censos y dominios.=
Otro su y finalmente: Sepa el comprador que el precio ofrecerá habrá de ser detraídos los gastos y pagarlo de contado, depositándolas a saber en quanto a dos terceras partes en la Administración General de Correos de esta capital, y la restante tercera parte en poder de Estevan Llobet, agente Fiscal de la presente Subdelegación. Las presentes se expiden a instancia del mismo. Dadas en Barcelona a los diez y ocho de Febrero de mil ochocientos y dos.= Joseph Ignacio Lluch. .= Las que se entregaron al pregonero publico y fiscal de esta ciudad Vicente Alaret, y subhastados dichos censos y dominios por los términos regulares y de derecho, puestas primera, segunda y tercera linternas, ofreció Don Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad pedimento que presentó en meritos de dicha pieza se subhasta a los tres Enero de mil ochocientos tres, la postura de trescientas cinquenta libras, moneda de ardites por los tres censos y dominios arriba expresados. Cuia postura publicada por el dicho pregonero, no halló quien la mejorase, y en consequencia a los quinze Enero de mil ochocientos y tres remato la hasta fiscal por los tres últimos pregones y bajo los pactos continuados en la tranjeritas tabbas, a favor del mismo D. Antonio Nadal y Darrer. El qual en su consequencia verificó inmediatamente el deposito del precio de dicho remate en la conformidad prevenida en dicha Real Instrucción, y en su virtud se dirigió la pieza de subhasta al Señor Subdelegado General Don Francisco Nogues y Acevedo, para su aprobación quien la debolvó con el oficio del thenor siguiente.= Con la de V.S. de diez y ocho de Marzo último recivi los autos de subhasta de tres censos y dominios declarados, vacantes y aplicados al Real Fisco, a saber uno de pensión annual diez y ocho sueldos, con su dominio directo, que perteneció a Gerardo Cors y Soler, impuesto sobre una pieza de tierra sita en la Montana de Monjui cerca de la cantera que posee Joseph Forer; otro censo annual de pensión una libra, dos sueldos y seis dineros francos de corresponción que perteneció a Pedro Belloch radicado sobre una casa sita en esta ciudad y calle llamada de la Puerta Nueva que posee Jayme Feliu labrador de San Andrez de Palomar, y el otro censo de pensión annual ocho libras diez sueldos y seis dineros que correspondió a Prospero Gracians radicado sobre casas sitas en la calle de la Boria, que pertenecían a Juan Camps. Cuyos tres censos se remataron a favor de Don Antonio Nadal y Darrer, los precios de trescientas cinquanta libras moneda de ardites, de las que tocaron a Su Magestad por sus dos terceras partes doscientas treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros equivalentes a dos mil quatrocientos ochenta y ocho reales, y treinta maravedises de vellón que se pusieron en la Administración de Correos de esta ciudad, según lo acredita la carta de pago que acompaño V.J. en dichos autos. A su consequencia he aprobado quanto ha lugar en derecho el citado remate y devuelvo al V.J. los mismos autos originales paraqué desde luego otorgue a favor del comprador la escritura de venta correspondiente, cuia copia original me remitirá V.J. para la aprobación del Rey.= Dios guarde V.J. muchos años. Madrid doce de Noviembre de mil ochocientos tres.= Francisco Nogues.= Señor Alcalde Mayor primero de Barcelona.= El que unido a los autos se mandó proceder a la otorgación de esta escritura. Por tanto en su execución y cumplimiento, Su Señoria insiguiendo lo ordenado en el capitulo quarto de la Instrucción de este ramo de Bienes Mostrencos vacantes, y ab intestato, de que hace merito el Real decreto de veinte y siete de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco, y lo prevenido por el Señor Subdelegado general con su preiserto oficio, dixo: Que en nombre del Real Fisco y Camara vendia y por titulo de venta Real y perpetua vende a dicho Don Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad presente a la otorgación de esta escritura, como a mayor y mas beneficioso postor en el publico subhasto ya referido, a los suyos y a quien querrá perpetuamente todos aquellos tres partidos de censos, el uno de pension annual diez y ocho sueldos, el otro de una libra, dos sueldos y seis dineros, y el otro de ocho libras diez sueldos y seis dineros, con sus dominios arriba explicados, e insertos en las transeridas tabbas, con todo lo de ellos devengado y discurrido dende el dia primero de Febrero de mil ochocientos y tres, en que se verificó el deposito del infro precio, y todo lo que de ellos devengare en adelante, que el Real Fisco y Camara, y en su nombre la dicha subdelegación como a sucediendo a los referidos hereeros y successores de Gerardo Cors y Soler, de Pedro Belloch y de Prospero Gracians en virtud de las adjudicaciones sobrecitadas percibía anualmente sobre las casas y pedazo de tierra designadas en las preinsertas tabbas. Asi que en adelante se tendrán por el referido Don Antonio Nadal y Darrer comerciante, y por sus successores las fincas arriba individuadas a los censos y domiios que quedan referidos, y el dicho comprador los deberá tener por los dominos expresados en las escrituras producidas en los actos que se han referido en el preludio de esta escritura. La presente venta hace dicho Señor otorgante al expresado Don Antonio Nadal y Darrer como mejor decir y entender se pueda, extrayendo dichos censos y dominios en el referido nombre del de el Real Fisco y Camara, eo del objeto de construcción y conservación de caminos y lo transfiere y transpasa al poder del dicho comprador con dominio pleno e irrevocable, y con facultad que le confiere paraqué pueda libremente, y de su autoridad tomar posesión de la cosa vendida, y tomada retener y disfrutar a ella com franca libertad como de cosa propria, consintiendo para ello el Señor vendedor en el referido nombre al expresado comprador, y a los suyos todos los derechos y acciones que antes pertenecían a los herederos y successores de Gerardo Cors y Soler, de Pedro Belloch y de Prospero Gracians, y después al Real Fisco y Camara, y en su nombre al objeto de contrución y conservación de caminos, en cuia virtud pueda dicho comprador demandar y cobrar los referidos censos, prorrata de los mismos, pensiones y demás devengado de ellos, después de verificado el remate, y lo que en adelante devengare, vendiendo, absolviendo y difiniendo quando y a quien quisiere los dichos censos y cominios, las escrituras por razón de dominio, cobrar los laudemios por razñon de ellas, usar de prelación y hacer lo demás, que compete al domino mediano, y por fn hacer quanto el Señor vendedor haría sino precediese este contrato, pues al intento le constituyo dueño y procurador como en cosa propria, con clausula de intima a los posesores que en el dia son y en adelante fueren de las fincas arriba mencionadas, paraqué tengan y representen al memorado comprador, y a los suyos por dueños de dichos censos y dominios, y les contribuyan con todo lo que como a tales les corresponde. Salvando los derechos dominicales a los demás dominos, y los laudemios que se deberán por razón de las ventas y alienaciones en lo venidero, hacederas de los relatados censos y dominios, supuesto que por la presente venta no se devenga laudemio alguno por hacerse a nombre del Real Fisco y Camara. El precio de esta venta es trescientas cincuenta libras, moneda de ardites, las quales confiesa chaber recibido dicho Señor otorgante por medio de depósitos, a saber en quanto a dos terceras partes en la Administración de Correos de esta ciudad, y en quanto a la restante tercera parte en poder del agente Fiscal de este Tribunal en el dia primero de Febrero de mil ochocientos y tres. Asi que firmando dicho Señor otorgante al expresado comptador la correspondiente carta de pago con renuncia a las excepcion del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega, y demás a su favor remite al dicho comprador lo que mas valgan o valer puedan aquellos censos y dominios del precio antedicho. Y conviene y promete en el mismo nombre al dicho comprador y a los suyos que luego de aprobada por Su Magestad la presente venta será firme estable y valedera, y que sobre ella no se pondrá ni se permitirá se ponga reconversión alguna que turbe o altere este contrato, y que ninguno de los Tribunales o jueces de Su Magestad, qualquiera que sea la jurisdicción que exersan administrar en tiempo alguno, demande sobre nulidad, recisión, tanteo, suplemento, restitución no otra instancia alguna que turbe o altere este contrato, a cuio efecto asegura el Señor vendedor en dicho nombre esta permanencia y perpetuaidad, quitando el Real Fisco y Camara de evicción y saneamiento al dicho comprador. Y este presente, lo azeta en el modo queda estipulado. Y declara que de este contrato se ha de haber razón en el ofocio de hipotecas de esta ciudad, luego de obtenida la aprobación de Su Magestad, y devuelva al Señor vendedor para los efectos prevenidos en la Real pragmática Sanción de hipothecas, En cuio testimonio así lo otorgan el dicho Señor vendedor, y el reerido comprador (a quienes yo el infro escribano doy fee conocer) en la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y quatro. Siendo presentes por testigos Francisco Vilaró y Joseph Ignacio Prats, escribientes, vecinos de esta ciudad para ello llamados.
Joseph Garcini de Salamó, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Joseph Ignacio Lluch notario.