Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CAYETANO BACH, POR ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos y quatro.
Sepase: Que D. Antonio Nadal y Darrer, familiar del número del Santo Oficio de la Inquisición de esta ciudad de Barcelona, según parece de su nombramiento dado y firmado por los Señores inquisidores Apostolicos de este Principado, mediante despacho de veinte y tres Agosto de mil setecientos setenta u tres. Referentdado por el Secretario y Sellado con el Escudo del Santo Oficio que de haberlo haverlo visto yo el infro escrivano doy fe, y comerciante matriculado de la misma ciudad en ella domiciliado. De su libre alvedrio otorga que da todo su poder cumplido, general y tan amplio como por derecho se requiera y sea menester a Cayetano Bach notario causidico Colegiado de esta ciudad de Barcelona, aunque ausente como si fuere presente. Paraque en nombre del otorgante y su persona, voz y accion y derecho representarlo pueda, comparecer y comparezca en qualesquiera tribunales eclesiasticos y seculares y en ellos introduzca, prosiga y finalize qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos, juire de calumnia, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos interlocutorios, sentencias definitivas, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituhir este poder a qualesquiera personas, y revocarlos quando le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido, su anexo y dependiente hagan y practiquen el apoderado y sus subtitutos quanto conceptuaren oportuno y lo mismo que podria el otorgante hallandose presente. Y promete estar a juicio, pagar lo juzgado y haber por firme y perpetuamente estable quanto por el mismo apoderado y sus substitutos será hecho y executado y no revocarlo en tiempo alguno, haxo la obligacion de todos sus bienes muebles, sitios y rahices, presentes y futuros, con toda renunciacion necessaria, de cuyo testimonio el proprio otorgante, a quien el escrivano infro doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos D. Joan Antonio Rodriguez de Alcantara y Francisco Xavier Arnús, escriviente, ambos en esta ciudad de Barcelona habitantes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.