Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CORREDURIA DE CAMBIO DE PEREZ QUINTERO A ANTONIO NADAL Y DARRER.

En nombre de Dios, amen. Sepase por esta publica escritura, como los Señors Campí y Brocca vezinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona, y bajo estar azón, apoderados generales del Señor D. José Perez Quintero del Consejo de Su Magestad, su Secretario con exercicio de decretos, y thesorero jubilado de este Exercito y Principado de Cataluña, con libre, franca y general administración, sin exclusion de otra cosa, que la de vender las sinco plazas de corredor, que dicho Señor possehe de las del número de esta capital, a menos de comunicarles orden para ello, segun consta de su poder con escritura recibida por ante e. Dr. Geronimo Cavallol y Gras, notario publico real colegiado de número de esta ciudad de diez y nueve Febrero del año proximo pasasdo mil ochocientos quatro. Por quanto el susodicho Señor D. Jose Perez Quintero, con carta fecha en Florencia a quinze de Junio ultimo nos dize lo siguiente.= Florencia 15 de Junio de 1805.= Señores Camí, Brocca.= Muy Señores mios de toda mi estimación. Haviendo resuelto vender otro de los titulos de corredor que posseo en esa plaza, y no teniendo Vms. Facultad sin mi orden de poderlo hacer segun assí lo expresa el poder general que les conferí. Autorizo a Vms. Pera la venta del que sirve D. Antonio Alabau suplicandiles procuren lograr el precio mas ventajoso, e igualmente imbertir estos fondos en el modo qu eles explico en carta separada, y dezeando sus ordenes se les ofrece su attento seguro Servidor y amigo L.D.M. B.= Josef Perez Quintero.= Por tanto. Arreglandose puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, incerta en las ordenanzas del colegio de corredores Reales de Cambios de esta ciudad. Y queriendo dichos Señores apoderados poner en execucion lo resuelto por el nombrado Señor su principal, usando del poder que para ello, les tiene conferido. De su espontanea voluntad, y cierta ciencia, por el proprio Señor principal suio y sus herederos, o successores, venden a D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado de la Real Lonja o Consulado de Comercio de esta ciudad de Barcelona, presente y abajo aceptante y a quien este quisiere perpetuamente, uno d elos citados sinco titulos o plazas del dicho colegio de Corredores Reales de Cambios de esta ciudad, que es la que existe signada de número treze en el libro de acientos de las veinte plazas o corredurias que abajo se dirán del citado colegio. Con el uso, exercicio, poderes, y facultades anexas y pertenecientes a la misma segun Reales cédulas, pragmaticas, estilo y observancia en la mencionada ciudad. Y la de poderla substituir a las personas que les pareciere mediante aprobacion Real cuia correduria compete a dicho Señor D. Jose Perez Quintero principal, suio en virtud de venta perpetua otorgada a su favor como a mayor postor, por el M.J.Señor Intendente general de este Exercito y Principado de Cataluña. Presidente de la Real Junta del Consulado de Comercio,d e esta ciudad, y por los Illustres Señores vocales de la misma Real junta, en el Real nombre de Su Magestad, con escritura recibida por ante el Dr. D. Francisco Roquer y Simón notario publico del Consulado de Coemrcio de esta ciudad, a veinte Julio mil ochocientos y uno, insiguiento la facultad, que Su Magestad se dignó conceder a dicha Real Junta de Comercio con Real Cedula de veinte y ocho de Setiembre mil ochocientos, con la qual tuvo a bien aumentar veinte plazas el referido colegio de corredores, autorizando a la citada Real Junta de Comercio para la enagenación de ellas. Cuia venta fue mandada guardar por Su Excelencia y Real Acuerdo de la Real Audiencia del citado Principado, insiguiendo la expuesta Real Cédula en diez y siete Agosto subsiguiente. La qual venta actual hacen dichos Señores otorgantes así como mejor decir, y entender se pueda, bajo el pacto expreso de que solo se entienda hecha si es del agrado del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y no en otra manera. A cuio fin deberá acudirse a Su magestad para la expedicion de la Real Cédula aprobatoria de esta enagenación. Y con este pacto, y no en otra manera, extraen dichos Señores otorgantes el referiido titulo u plaza de corredor Real de cambios del dominio, y poder de su principal transfiriendole al de dicho Señor comrpador, induciendile en la pocession, seu quasi del mismo, titulo, con clausula de consituto y precario, cediendole todos los derechos y acciones que sobre dicho titulo competa al precitado principal suio, en cuia virtud, puedan el referido Señor comprador y los suios posseherlo, disfrutarlo y defenderlo contra qualesquier personas, y usas de los mismos derechos, y acciones, así en juhicio como fuera de el, como mejor les convenga, substituiendoles a este fin procuradores de dicho Señor su principapl como en cosa propria. El precio de est venta son diez y seis mil y quinientas libras moneda barcelonesa, las que confiesan recibir dichos Señores otorgantes del referido comrpador en dinero metalico de oro, real, y efectivemente en presencia de mi el infro escrivnao y testigos instrumentales abajo nombraderos, y de ellas le otorgan con la presente la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no haberse convenido el precio en el modo referido, a la ley que afavorece a los engañados a mas del justo valor, y a qualesquiera otras que pueda subvenir a su principal, dan y renuncian al Señor comprador el mas valor que podria tener la cosa vendida, prometiendo havercela tener y posseher perpetuamente contra otros qualesquiera, y estarle de eviccion y saneamiento en qualesquier caso, bajo la obligación de todos los bienes y derechos presentes y futuros del referido Señor su principal, con renuncia de las leyes de su favor. Y presente dicho D. Antonio Nadal y Darrer, acepta esta venta por el precio y con el pacto referido. Y para su mayor valididad, y firmesa entre ambos contrahentes lo corroboran con juramento que voluntariamente prestana Dios Nuestro Señor, a saber, dichos Campí & Brocca en alma de su Señor principal y el nombrado D. Antonio Darrer en la sia propria. En cuia virtud prometen estas cosas haber siempre por firmes, setables, y valederas, y a ellas no contravenir en tiempo ni por motivo alguno. Y paraque esta escritura surta el debido efecto, y cumplimiento, humildemente suplican dichas partes al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) sus Señores Reales Ministros y Consejos que convenga, se dignen aprobarla y mandar darsele el debido cumplimiento. Quedando advertidas las proprias partes, por mi dicho notario escrivano, haberse de haber la debida razón de este instrumento en el oficio de hipotecas de esta capital, dentro seis dias proximos a su fecha, insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en ella a diez y siete Marzo mil setecientos setenta y ocho. En cuio testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a diez y ocho dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y sinco. Siendo presentes por testigos Antonio Foges practicante la facultad de notaria publica, y Diego Fernandez colxonero habitantes en dicha ciudad.
Campí & Brocca, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Señores otorgantes.

Florencia 15 de Junio d 1805.
Señores Camí Brocca.
Mui Señores mios de toda mi estimacion. Haviendo resuelto vender otro de los titulos de corredor que poseo en esa plaza, y n teniendo Vms. Facultad sin mi orden de poderlo hacer segun así lo expresa el poder general que les conferí. Autorizo a Vms. Para la venta de que sirve D. Antonio Alabau suplicandoles procuren lobrar el precio mas ventajoso, o igualmente imbertir estos fondos en el modo que les explico en carta separada, y deseando sus ordenes se les ofrece su atento seguro servidor y amigo.
Josef Perez Quintero.