Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILOS DEL AÑO 1805, DE ANTONIO NADAL Y DARRER.


En nombre de Dios. Amen. Yo Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural de otro Antonio Nadal droguero vecino de dicha ciudad, y de Maria Angela Nadal y Darrer consortes, difuntos. Hallandole con perfeta salud de cuerpo y entendimiento, memodia y hala natural, sabiendo que aquel, que puede testar igualmente le es licito y permitido codicilar una y muchas veces antes, y despues de su testamento, teniendolo ya otorgado cerrado por ante el Dr. Thomas Gibert notario publico de número de esta ciudad, en diez y seis Enero del año próximo pasado de mil ochocientos y quatro, que apruebo y ratifico con el presente. Queriendo por esta particular disposicion mia prevenir mi muerte acerca la correduria Real de cambios, que obtengo en propriedad, una de las del número de Barcelona. Por ende, arreglandome puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y quatro incerta en las ordenanzas del colegio de Corredores Reales de Cambios de dicha ciudad, otorgo este mi codicilo, con el qual dispongo de la mencionada mi correduria, a favor de Rosa Nadal y Vicent, mi estimada consorte, paraque disfrute los reditos de ella, durante su vida natural conservandose viuda de mi, com mi apellido. Y para despues de los dias del ma nombrada mi estimada esposa, o bien de pasasr, esta a segundas nubcias, le substituio en dicha mi coreduria a Antonio Nadal y Vicent, mi hijo primogenito, y por el caso de faltar este, sin haber dexado hijos legitimos y naturales que pervengan a la edad de testar, le substituio, u mando la propria mi correduria a Manuel Nadal y Vicent mi segundo hijo. Y a este por el caso de fallecer sin hijos o hijas capaces de testar conforme tengo expresado en mi hijo primogenito. Le substituio, y mando la citada mi correduria a los demas hijos varones que el Señor fuere servido darme no a todos juntos, sino el uno despues del otro, servado orden de primogenitura, con substitución reciproca por el solo caso de fallecer alguno de ellos sin haber dexado succession alguna, conforme tento expeusto en los demas. Al ultimo de los predichos mis hijos que falleciere en la conformidad referida, le substituio y mando la antedicha correduria mia a Maria Galup y Nadal consorte de Cayetano Galup y Gatell corredor real de cambios, vecino de Barcelona, mi hija primogenita. Y faltando también esta sin haber dexado algun hijo o hija que pervengan a la edad de testar, le substituio y mando dicha mi correduria a las demas hijas, que Dios Nuestro Señor fuere servido darme del presente o qualesquier otro matrimonio a todas juntas, sino la una despues de la otra, servando el orden de primogenitura con semejante substitución reciproca por el solo caso de fallerer alguna de ellas, sin siccession conforme tento expruesto en los demas mis hijos. A la ultima de dichas mis hijas que muriesse conforme tengo expuesto le substituio, y mando la misma correduria al Dr. en derechos Francisco Nadal y Darrer domiciliado en esta ciudad, mi hermano y faltando este sin hijos o hijas legitimas y naturales capaces de testar, le substituio y mando dicha correduria a Agna Maria Pou y Nadal viuda de Joan Pou y Manent droguero mi hermana, y falleciendo esta en la conformidad expuesta en los demas, le substituio y mando assimismo la dicha correduria a Maria Angela Ballester y Nadal viuda de Josep Ballester y Rafart tambien droguero, otra hermana mia. A esta por el caso identico de faltar sin haber dexado succession alguna, le substituio a Theresa Cabanas y Nadal consorte de Pedro Cabanas igualmente droguero, otra hermana mia a libre voluntad suia. Declaando como declaro ser expresa voluntad mia, que qualesquiera de mis amados hijos, hijas, hermano, y hermanas que recaiere a su favor la dicha correduria y tuviere hijos en la conformidad susodicha pueda disponer de ella libremente a su voluntat. Como tambien declaro que por el caso de haber premuerto alguno de los llamados al goze de mi correduria al tiempo de purifiarse a su favor habiendo dexado hijos y hijas legitimos y naturales, quiero que esos entren en vez de su padre y madre predefuntos en el modo le hayan succedido, sin que de aquí pueda arguirse vinculo, o fideicomiso, si solo providencia por el caso expresado. Concediendo como concedo a qualesquiera obtentor de dicha correduria, facultad de nombrar teniente o substituto para el servicio de ella mediante aprobación real.
Esta es mi ultima voluntat respectiva a dicha mi correduria que suplico humildemente al Rey Nustro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros, y consejos que convenga, se dignen aprobarla y mandar darsele el debido cumplimiento. En cuio testimonio así lo firmo en la ciudad de Barcelona a nueve dias del mes de Agosto año del nacimiento del Señor de mil ochocientos y sinco. Siendo presentes por testigos rogados por mi mismo Antonio Fages practicante la facultad de notaria publica, y Salvador Amonrus sapatero habitantes en esta ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al codicilante.