Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA DE CAMBIO HACIA CORONAS, POR ANTONIO NADAL Y DARRER. |
Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado vezino de Barcelona. Por quanto el Rey Nustro Señor (que Dios guarde) con Real cédula expedida a mi favor en el Real Sitio de Sant Yldefonso a onse Setiembre ultimo. Tomada la razon de ella en las contadurias generales de valores ydistribucion de la Real Hacienda, en carotse del mismo, vista y mandada cumplirse por Su Excelencia y Real acuerdo de la Real Audiencia de este Principado de Cataluna en veinte y siete del proprio mes. Se sirvió Su Magestad aprobar la venta perpetua echa a mi favor por los legitimos apoderados de D. Joseph Perez Quintana de una correduria Real de cambio de las del número de la presente ciudad. Con facultad dado renobar teniente que la sirva. Por ende arreglandome puntualmente alo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del colegio de Corredores Reales de Cambios de dicha ciudad. Nombre a Julian Coronas practicante de corredor Real de cambios vezino de Barcelona presente. Paraque en qualidad de teniente o substituti mio por el especio de cinco años precisos contaderos, desdel dia de la expedicion dela Real Cédula aprobatoria de este nombramiento a su favor, y despues durante mi voluntad, sirva la mencionada mi correduria Real de Cambios que obtengo en propriedad, con el uso exercicio, poderes, y facultades annexas, y pertenecientes a ella según Reales Cédulas, estilo, y observancia en la precitada ciudad. Revonociendo siempre la expuesta propriedad a mi favor. Con la inteligencia, que aconteciendo mi muerte duranta la substitución referida, deverá esta cessar, y pasar la correduria en pdorpiedad, a la persona que yo huviese dispuesto según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe quinto (que esté en el cielo) dada en el Real Sitio de San Lorenzo el Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y sinco. Cuyo nombramiento hago con el pacto que dicho Julian Coronas deba corresponderme cada año en dos iguales plasos mil libras barcelonesas, pagaderas por anticipacion en dinero metalico, de oro, o plata, y no vales reales, ni otra especie de papel amonedado. Empezando el primer pago de quinientas libras en el dia de la expedicion de la Real cédula a su favor, el segundo de semejantes quinientas libras, al cavo de seis meses, y así suybsecutivamente en los demas años en iguales terminos durante esta substitución, o tenencia. Y tambien con el pacto mutuo de que si fenedicos los sinco años prefigidos alguna de las partes ni quisiere continuar por mas tiempo esta substitución, deba avisar a la otra seis meses antes a fin de buscarse su acomodo y quando no, deba continuar por otro medio año mas. Todo lo que prometo tener por valido, y permantente sin contravenirlo ni revocarlo, en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, y derechos presentes y venideros, con las renuncias de derecho oportunas. Y present el susodicho Julian Coronas, aceptando el actual nombramiento echo a favor mil por le citado D. Antonio Nadal y Darrer, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado a las quales consiento expresamente. Prometo al proprio Señor que subsistiendo la actual substitución a mi favor, le correspondre todos lo años por anticipacion en los plassos arriba prefigidos las citadas mil libras. Y para mayor seguridad del pago doy en fiador a Fracisco Alzina y Costa vezino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. Eel qual fiador presente, loando lo referido, y azetaando voluntariamente el cargo de fiaduria. De cierta ciencia mia, prometo que junto con el dicho principal y a solas estaré obligado a lo prometido por el. Pra cuyo cumplimiento principal y fiador obligamos todos nuestros biene,s y de qualquier d eso dos de por si presentes y venideros. Renunciando expresamente a los beneficios de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, al rescripto del Emperador Adruan, y a la consuetud de Barcelona, sobre dos o mas obligados de por si. El fiador a la ley en que prescriven, que primero sea convenido el principal, que el accessorio, y que absuelto aquel, lo quede este. Y generalmente los dos a qualesquiera otra ley, o derecho que pueda favorecernos. Y por pacto a nuestro proprio fuero, nos submetemos a las justicias de Su Magestad que deban, y puedan conocer en el asunto, con facultad de variar de juicio, paraque nos apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor ded erecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva passada en authoridad ce cosa juxgada y consentida por nosotros mismos. Y para que este nombramiento tenga el devido efecto, y cumplimiento, suplicamos ambas partes al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a su Real Ministros, y Consejeros que convenga se dignen aprobarlo y mandar darsele el devido cumplimiento. En cuyo testimonio assí lo firmamos en la ciudad de Barcelona a siete dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor mil ochocientos sinco. Siendo presentes por testigos Diego Fernandes colchonero, y Salvador Montalt hatitantes en esta ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Juliá Coronas, Francisco Alsina y Costa, Ante mi Jaime Rogalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a los Señores otorgantes.