Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SEGUNDA CORREDURIA DE CAMBIO DE PEREZ HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER.


En el nombre de Dios, amen. Sepase por esta publica escritura como los Señores Camí & Brocca vezinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona, y bajo esta razon, apoderados generales del Señor D. Josef Perez Quintero del Consejo de Su Magestad, su Secretario con exercicio de decretos, y thesorero jubilado de este Exercito, y Principado de Cataluña, con libre franca, y general administración, sin exclusion de otra cosa que la de vender las sinco plassas de corredor que dicho Señor possehe de las del número de esta capital, a menos de comunicarles orden para ello. Segun consta de su poder con escritura recibida por ante el Dr. Geronimo Cavallol y Gras notario publico real collegiado de nýumero de esta ciudad a diez y nueve Febrero del año proximo passado mil ochocientos quatro. Por quanto el susodicho Señor D. Josef Perez Quintero con carta fecha en Florencia a veinte y siete Agosto ultimo, no sdice (entre otras cosas) lo que sigue.= Florencia 27 Agosto de 1805.= Señores Campí & Brocca.= Adjunto hallaran Vm. Una declaracion por la qual los autorizo para la venta de otro titulo de corredor de los que posseo en esta plassa, el qual debe ser el que sirve D. Antonio Sariera, y Dalmau. en cuya enagenacion espero procuraran Vm. Todas las ventajas que sean posibles a mi favor.= Ddirmado.= Jose Pere Quintero.= Concuerda fielmente con la citada carta que hemos manifestado iriginal al notario escrivano subscrito, de que este da fe, con el presente. Cuya declaración, o por mejor decir loacion y aprobacion de venta previa que cita dicho Señor D. Jose en la insertada carta, entregamos original al infro conprrador para su mayor resguardo, expedida, y legalizada en devida forma.= Por tanto, arreglandonos puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas, del colegio de corredores Reales de cambio de esta ciudad, y queriendo dichos apoderados poner en execucion lo resuelto por el nombrado Señor su principal, usando del poder y facultades que para ello nos tiene conferidas. De nuestra espontanea voluntat, y cierta ciencia, por el proprio Seño nuestro principal y sus herederos, y successores vendemos a D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado de la Real Lonja o Consulado de Comercio de esta ciudad de Barcelona rpesente y abajo azetante y a quien este quisiere perpetuamente, una de los sinco titulos o plazas de dicho colegio de corredores reales de cabios de esta ciudad, que es la que existe signada de número veinte en el libro de asientos de laas veinte plazas o corredurias que abajo se diran del citado colegio, con el uso, exercicio, poderes, y facultades annexas y pertenecientes a la misma segon real cedulas, pragmaticas, estilo y observancias en la mencionada ciudad, y la de poderela substituhir a las personas que les pareciere mediante aprobación Real. Cuya correduria compete a dicho Señor D. José Perez Quintero principal nuestro, en virtud de venta perpetua otorgada a su favor, como a mayor postor, por el Muy Illustre Señor Intendente General de este Exercito, y Principado de Cataluá presidente de la Real Junta del Consulado de Comercio de esta ciudad, y por los Illustres Señores vocales de la misma Real Junta en el Real nombre de Su Magestad, con escritura recivida por ante el Dr. D. Francisco Roquer y Simón notario publico del Consulado de dicho comercio, a treinta Abril mil ochocientos uno, insiguiendo la facultad que Su magestad se dignó conceder a dicha Real Junta de Comecio, con Real Cédula de veinte y ocho de Setiembre mil ochocientos, con la qual tuvo a bien aumentar veinte plassas el precitado colegio de corredores, authorizando a la citada Real Junta de Comercio para la enagenación de ellas. Cuya venta fue mandada guardar por Su Excelencia y Real acuerdo de la Real Audiencia de dicho Principado, insiguiendo la expuesta Real cédula, en diez Junio subsignante. La qual venta actual hacemos, assí como mejor decir, y entender se pueda, bajo el pacto expresso,d e que solo se entiend echa, si es del agrado del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y no en otra manera, a cuyo fin deverá acudirse a su magestad para la espedicion de la Real Cédula aprobatoria de esta enagenación. Y con este pacto, y no en otra manera extrahemos en l expresado nombre el referido titulo u plassa de corredor real de cambios, del dominio y poder del susodicho Señor nuestro principal, transfiriendoles al de dicho Señor comprador induciendile en la pocessión seu quasi del mismo titulo, con clausula de constituto y precario, cediendile todos los derechos, y acciones que sobre dicho titulo competan al proprio principal nuestro, en cuya virtud pueda el referido Señor comrpador, y los suyos posseherlo disfrutarlo y defenderlo contra qualesquier personas, y usar de los mismos derechos, y acciones, assí en juicio, como fuuera de el, como mejor les convenga, substituyendoles a este fin procuradores de dicho Señor principal nuestro como en cosa propria. El precio de esta venta son diez y seis mil quinientas libras moneda barcelonesa, las que confessamos recibir de dicho Señor comrpador en dinero metaico de oro, y plata,r eal, y efectivamente, en presencia del infro notario escrivano, y de los testigos instrumentales abajo nombrados, y de ellas le otorgamos con la presente la correspondiente carta de pago. Por lo que, renunciando a la excepcion de no haverse convenido el recio en el modo referido a la ley, que favorece a los engañados a mas del justo valor, y a qualesquiera otra que pueda subsvenir a dicho nuestro Señor principal, damos y renunciamos al Señor comprador, el mas valor que podria tener la cosa vendida, prometiendo hacersela tener, y psseher perpetuamente contra otros qualesquiera, y estarle de evicción y saneamiento, en qualquier caso, bajo obligación de todos los bienes y derechos, presentes y futuros del referido Señor D. Josef Perez Quintero principal nuestro, con renuncia a qualesquier ley o derecho de su favor. Y presente dicho D. Antonio Nadal y Darrer acepto esta venta por el precio y con el pacto expressado. Y para su mayor valididad, y firmeza entre ambos contrahentes lo corroboramos con juramento, que voluntariamente prestamos a Dios Nuestro Señor a saber, dicho Campí & Brocca en alma del denominado Señor de Quinero, y el nombrado Nadal y Darrer en las uia propria. En cuya virtud prometemos estas cosas haver siempre por firmes, estables y valederas, y a ellas no contravenir en tiempo ni po motivo alguno. Y para que esta escritura surta el devido efecto, y cumplimiento humildemente suplicamos dichas partes al Rey Nuetro Señor (que Dios guarde) sus Señores Reales Ministros y Consejos que convenga, se dignen aprobarla, y mandar darles el devido cumplimiento. Quedando advertidas las proprias partes por mi dicho notario escribano bajo firmado, ahverse de haver la devida razón de este instrumento en el ificio de hipotecas de esta capital, dentro seis dias proximos a su fecha, insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en ella a diez y siete Mazo mil setecientos sesenta y ocho. En cuyo testimonio assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a siete dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor mil ochocientos sinco. Siendo presentes por testigos Diego Fernandez colchonero, y Salvador Montalt, habitantes ene sta ciudad.
Campí & Brocca, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a los Señores otrogantes.