Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SEGUNDOS CODICILOS DEL AÑO 1805 DE ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En nombre de Dios, amen. Yo Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural de otro Antoni Nadal droguero vecino de dicha ciudad y de Maria Angela Nadal y Darrer consortes,d ifuntos. Hallandome con perfeta salud de cuerpo, y entendimiento memoria, y habla natural, sabiendo que aquel que puede testar igualmente le es licito, y permitido codicilar una y muchas veces, antes y despues de su testamento teniendolo ya otrogado cerrado por ante el Dr. Thomas Gibert notario publico de número de esta ciudad en diez y seis Enero del año próximo passado de mil ochocientos y quatro. Y mis postreros codicilos dispositivos de mi primera correduria que obtuve en propriedad mediante aprobación real otorgados por ante el notario escrivano subscrito en nueve Agosto del corriente año. Cuio testamento y codicilos apruebo, y ratifico con el presente. Y queriendo por esta particular disposición mia prevenir mi muerte acerca la segunda correduria real de cambios, que postreramente he adquirido en propriedad, una de las del número de Barcelona. Por ende, arreglandome puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y quatro incerta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de cambios de dicha ciudad. Otorgo los presentes codicilos, con los quales dispongo de la mencionada mi segunda coreduria, a favor de Rosa Nadal y Vicent mi estimada consorte, ha fin que la haya, y usufructue durante su vida natural conservandose viuda de mi con mi apellido, y no en otra manera. Y para despues de los dias de la nombrada mi estimada esposa o bien de passar esta a segundas nubcias, le substituio y mando dicha mi correduria, a Antonio Nadal y Vicent comerciante matriculado vecino de dicha ciudad mi hijo primogenito, y por el caso de falta este, sin haber dexado hijos legitimos y naturales que pervengan a la edad de testar le substituio y nombro la propria mi correduria a Manuel Nadal y Vicent mi segundo hijo, Y a este por el caso de fallecer tambien sin hijos, e hijas capaces de testar confirme tengo exrpesado en mi hijo primogenito. Le substituio y mando la citada mi correduria a los demas hijos varones que Dios Nuestro Señor fuere servido darme, no a todos juntos, sino el uno despues del oto,s ervando orden de primogenitura, com substitución reciproca por el solo caso de fallecer alguno de ellos sin haber dejado succession alguna conforme tengo expresado en los demas. Al ultimo de los predichos mis hijos que falleciere en la conformidad referida le substituio y mando la antedicha correduria mia, a Mria Galup y Nadal consorte de Cayetano Galup y Gatell corredor real de cambios vecino de Barcelona mi hija primogenita. Y faltando también esta sin haber dejado algun hijo, o hija legitimo y natural qu pervengan a la edad de testar. Le substituio y mando dicha mi correduria a las demas hijas que el Señor fuere servido darme del presente, o qualesquier otro matrimonio no a todas juntas, sino la una despues de la otra servado el orden de primogenitura, con semejante substitución reciproca por el solo caso de fallecer alguna de ellas sin succession conforme tengo expresado, en mis hijos. A la ultima de dichas mis hijas que muriesse en la conformidad referida, le substituio, y mando la misma correduria a Anna Maria Pou y Nadal viuda de Juan Pou y Manent droguero mi hermana. Y falleciendo tambien esta en la conformidad expresada en los demas, le substituio, y mando asi mismo la dicha correduria a Maria Angela Ballester y Nadal viuda de José Ballester y Rafart tambien droguero otra hermana mia. A esta por el caso identico de faltar sin haber dexado sucession alguna, le substituio y mando dicha correduria a Teresa Cabanas y Nadal consorte de Pedro Cabanas igualmente droguero otra hermana mia a libre voluntad suia. Declarando como declaro, ser mi voluntad que qualesquiera de mis amados hijos, hijas y hermanas que recaere a su vavor la dicha correduria, y tuviesse hijos en la conformidad susodicha pueda disponer de ella libremente a su voluntad, como tambien declaro que por el caso de haber premuerto alguno de los llamados al goze de mi correduria al tiempo de purificarse a su favor, habiendo dexado hijos o hijas legitimos y naturales, quiero que estes entren en vez de su padre, y madre predefunctos en el modo le hayan sucedido, sin que de aquó pueda argirse vinculo o fideicomiso, si solo providencia por el caso expresado. Concediendo como concedo a qualesquiera obentor de dicha correduria facultad de nombrar teniente, o substituto para el servicio de ella mediante aprobación real.
Esta es mi ultima voluntad respectiva a dicha mi correduria, que suplico humildemente al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga se dignen aprobarla, y mandar darsele el debido cumplimiento: En cuio testimonio así lo firmo en la ciudad de Barcelona a treinta y un dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor mil ochicientos y sinco. Siendo presentes por testigos rogados por mi mismo Antonio Fages practicante la facultad de notaria publica, y Joaquim Roquet escriviente habitantes en esta ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al codisilante.