Saga Bacardí |
02202 |
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO Y AVISO DE CENSO HACIA TERESA BATLLE, POR ANTONIO NADAL Y DARRER. |
Sepase, como yo Theresa Batlle y Llach viuda de Pedro Batlle, chocolateri, vecina de esta ciudad mediante el juramento infro, confieso y en verdad reconosco a Don Antonio Nadal y Darrer comerciante de la misma aunque ausente, y el infro escribano por el presente y estipulante, que por los títulos unfros tengo y poseho en la presente ciudad, y en las calles que abajo se expresaran una casa y runa con su salida que antes se componían de tres distintas casas contiguas, con una puesta en cada una de ellas fuera abriendo, a saber las de las dos en la calle antiguamente dicha de Simon Oller y en el día dels Escudillers, y la otra en la calle vulgarmente nombrada den Carabasa con una salida tras una de dichas casas, y en el día reedificadas componen una sola casa, con seis puertas, dos grandes y una pequeña en la dicha calle de Escudillers, y otras dos pronedes, y una pequeña en la referida den Carabasa con entradas, salidas, derechos y pertenencias de las mismas, por dicho D. Antonio Nadal, como a sucediendo al Real Fisco y Camara en virtud de venta que a su favor otorgó el Señor D. Joseph Caetano Garcini de Salamó, Alcalde Mayor Vº. Teniente Corregidor, y subdelegado de Bienes Mostrencos vacantes, y ab intestato de esta ciudad, y su distrito con escritura en poder del infro escribano a los veinte y quatro de Octubre de mil ochocientos y quatro. Y el Real Fisco y Camara como a sucediendo a los herederos y sucesores de Miquel Doms en virtud de adjudicación de dos Enero de mil ochocientos y dos hecha en los autos que en el Tribunal de la Subdelegación de dichos bienes se han seguido a instancia fiscal para el hallazgo de los referidos herederos, y sucesores de Miquel Doms por el oficio del infro escribano al censo de diez libras del que deducida la corresponsión de seis libras que se presta a la Insigne Comunidad de Vicario perpetuo y Pbres, de la Parroquial Iglesia de Santa María del mar de esta ciudad, por razón de un censo al tiempo de su creación de pención diez libras, después en virtud de lo ordenado con la Real Pragmatica para la reducción de censales del año de mil setecientos cinquenta y seis, libras y de precio doscientas libras, que el citado Miquel Doms vendió a favor de dicha Renda. Comunidad, con escritura que pasó ante Francisco Jutge escribano de esta ciudad, a los seis Abril mil seiscientos catorze, quedó a quatro libras anualmente pagadero por mitades en el día de San Juan de Junio y de Navidad, al referido D. Antonio Nadal, en dicha calidad. Y D. Miquel Doms lo tiene por el Noble Señor D. Andres Ricart y de Icart al censo de veinte y tres sueldos anualmente pagadero por mitad en los días de San Pedro y San Felix del mes de Agosto, y de la Navidad del Señor. Cuio censo no debe satisfacer dicho D. Antonio Nadal por ser el suio franco de corresponsión. Y el dicho D. Andrez Ricart y de Icart tiene las dichas cosas por las Pabordias de los meses de Marzo, Mayo, Julio, y Setiembre, y la Santa Iglesia Cathedral, de la presente ciudad, y cuyo domino y alodio a las mismas Pabordías al censo de diez y ocho sueldos anualmente, en el dia o fiesta de San Miquel del mes de Setiembre, cuio censo se divide por iguales partes entre las referidas quatro Pabordias. Y lindan las referidas casas y salidas que se hallan unidas y aglevadas, en el tiempo de en que se otorgó el establecimiento que abajo se calendará; por oriente con dicha calle den Carabasa; poe mediodía con honores de Francisca Rovert y Malandra viuda de Pedro Rovert colchonero; por poniente parte con honores de María Riera consorte de Antonio Riera sastre, y parte con honores de Theresa Gual viuda de Joseph Gual alfarero; y por cierzo con la dicha calle de Simon Oller nombrada en el día dels Escudullers; y ahora lindan por oriente con la calle den Carabasa; por mediodía parte con la casa de Fausto Llobet hernero, y parte con la de Juan Batlle y Llach mi hijo; por poniente parte con la casa de mariano Cantó y Gual consorte de Joseph Cantó alfarero, y parte con la de Joseph Verdaguer galonero; y por cierzo con la otra calle nombrada dels escudillers. Y me espectan las dichas cosas, por titulo de establecimiento que de las mismas a mi favor otorgó Da. María Teresa de Montero y Simon, viuda de D. Andrez Montero teniente del Regimiento de Guadalajara, con escritura que pasó ante el Dr. Carlos Carbonell notario publico de número de esta ciudad a los diez y seis marzo de mil setecientos setenta y cinco. Y aformo y juro que las referidas cosas son ciertas y verdaderas en el modo va expresado en ciuo testimonio (En cuio testimonio así lo otorgo y firmó) conocidos de mi el escribano siendo presentes D. Josef Ignacio Prats esciviente y Pedro Marriga chocolatero, vecinos de esta ciudad para ello llamado, en Barcelona a diez y siete Diciembre mil ochocientos y cinco.
Theresa Batlle, Ante Josef Ignacio Lluch, y por su ausencia, con mi intervención Salvador Foch y Broquetas notario.