Saga Bacardí
02208
ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA ARXER, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, vecino de Barcelona. Por quanto el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) con Real Cédula expedida a mi favor en San Lorenzo el Real a quinse de Diembre del año próximo pasado mil ochocientos sinco. Tomada la razón de ella, en las contradurias Generales de valores y distribución de la Real Hacienda en veinte y tres del mismo mes y de mas solemnidades de estilo. Se sirvió Su Magestad aprobar la venta perpetua hecha a favor mio por los legitimos apoderados de D. Josef Perez Quintero de una de las Corredurias que este obtenía de las del numero de esta plaza, con facultad de nombrar teniente, o substituto, que la sirva. Por ende, arreglándome puntialmente a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, incerta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de dicha ciudad, nombró a Benito Arxer y Assols practicante de Corredor Real de Cambios, vecino de Barcelona, presente, paraqué en calidad de teniente o substituto mio, por el espacio de sinco años precisos contaderos desde el dia de la expedición de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento a su favor, y después durante mi voluntad; sirva la mencionada mi Correduria Real de Cambios que obtengo en propiedad, con el uso, exercicio, poderes, y facultades, anexas y pertenecientes a ella, según Real Cédula, estilo y observancia en la precitada ciudad, reconociendo siempre la expuesta propiedad a mi favor, Con la inteligencia que aconteciendo mi muerte durante la substitución referida, deberá esta cessar, y passar la Correduria en propiedad a la persona que yo hubiere dispuesto, según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que esté en el cielo) dada en el Real Sitio de San Lorenzo de Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y sinco, pero con todo deveran mis herederos, o successores, mantener al nombrado Benito Arxer, y Assols todo el tiempo que le faltare en aquella sazon del quinquenio prefigido, haciéndole nuevo nombramiento del cumplimiento del tiempo que le faltare, mediante aprobación del tiempo que le faltare, mediante aprobación Real. Cuio nombramiento actual hago bajo el pacto que dicho Benito Arxer y Assols deba corresponderme cada año en dos iguales plazos, mil libras barcelonesas, pagaderas por anticipación en dinero metalico de oro, u plata, y no vales Reales no otra especie de papel amonedado, empezando el primer pago de quinientas libras en el dia de la expedición de la Real cédula a su favor, el segundo de semejantes quinientas libras, al cabo de seis meses, y así subsecutivamente en los demás años en iguales términos dirante esta substitución, o tenencia. Y también con el pacto mutuo de que si fenecidos los sinco años prefigidos alguna de las partes no quisiesse continuar por mas tiempo esta substitución deba avisar a la otra seis meses antes, a fin de buscarse su acomodo, y quando no, deba continuar por otro medio año mas, todo lo que prometo tener por valido y permanente sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, y derechos presentes, y venideros, con las renuncias de derecho y de hecho oportunos. Y presente el susodicho Benito Arxer y Assols, aceptando el actual nombramiento hecho a favor mio por el citado D. Antonio Nadal y Darrer en el modo, y con las condiciones, que se me ha otorgado, a las quales conciento expresamente; Prometo al proprio Señor que subsistiendo la actual substitución a mi favor, le correspondre todos los años por anticipación en los plassos arriba prefigidos las citadas mil libras. Y para mayor seguridad del pago, doy en fiandor, y principal obligado al Señor Antonio Despau y Estany vecino de la presente ciudad, mi suegro. El qual fiador presente, loando lo referido y acetando voluntariamente el cargo de fiaduria. De cierta ciencia mia. Prometo, que junto con el dicho mi yerno principal, y assolas estaré obligado a lo prometido por él, para cuio cumplimiento, principal y fiador obligamos todos nuestros bienes, y de qualquier de los dos de por si presentes, y venideros, renunciando expresamente a los beneficios de nuevas constituciones, divididoras y cedideras acciones, al rescripto del Emperador Adrian, y a la consuetud de Barcelona sobre dos, o mas obligados de por si. El fiador a las leyes que prescriben, que primero sea convenido el principal que el accessorio y que absuelto aquel, lo quede este. Y generalmente los dos a qualesquiera otra ley, o derecho que pueda facorecernos. Y por pacto a nuestro proprio fuero, nos sumetemos a las justicias de Su Magestad, que deban y puedan conocer en el asunto, con facultad de variar de juicio paraqué nos apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia difinitica pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por nosotros mismos. Y paraqué este nombramiento tana el debido efecto, y cimplimiento suplicamos ambas partes, al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga se dignen aprobarlo, y mandar dársela el debido cumplimiento. En cuio testimonio asi lo firmamos en la ciudad de Barcelona a quatro días del mes de Enero, año del Nacimiento del Señor mil ocho cientos seis. Siendo presentes por testigos Antonio fages practicante la facultad de notaria publica. Y Joaquin Boquet escribiente residentes en esta ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Benito Arxer y Asols, Antonio Despau y Estany, Ente mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco a los otorgantes.