Saga Bacardí
02210
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE CENSO EN CALLE CERA, POR CANALS, HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase. Como yo Antonia Canals y Monjo viuda de Francisco Canals alquilador de mulos de esta ciudad residente, mediante el juramento infro confieso, y en verdad reconozco a D. Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad, aunque ausente, y el infro escribano por el presente y estipulante, que por los títulos que abaxo se calendarán, tengo y poseo en esta ciudad, y calle llamada den Roseller toras aquellas casas con una puerta abriendo en dicha calle y su salida tras las mismas contiguas, y con todos sus derechos y pertenecías; las que se tienen, o mas bien las tengo, por el dicho D. Antonio Nadal como a sucediendo al Real Fisco y Camara, y este por la venta, que a su favor otorgó el Sr. D. Josef Caetano Garcini de Salamó, Alcalde Mayor Primero, teniente Corregidor, subdelegado de Bienes Mostrencos, vacantes y ab intestato de la presente ciudad y su distrito, con escritura en poder del infro escribano a los veinte Junio mil ochocientos tres. Y el Real Fisco y Camara como a sucediendo a los herederos o sucesores de Guillermo Ramon Desvalls y de Bernardo Suyol, en virtud de adjudicación de veinte y siete Septiembre de mil y ochocientos hecha en los autos que en el Tribunal de la Subdelegacion de dichos bienes se han seguido a instancia fiscal para el hallazgo de los citados herederos y sucesores de Guillermo Ramon Desvalls, y de Bernardo Suyol al censo, por lo que respecta a dichos herederos, de Guilermo Ramón Desvalls de treze sueldos seis dineros anualmente pagadero en el dia de S. Bernabé Apostol con su dominio mediano, y por lo que respecta a los de Bernardo Sayol al censo de quatro morobatines equivalentes a una libra diez y seis ssueldos anualmente pagadero por mitad en los días de Nuestra Señora del mes de Agosto, y de S. Miquel del mes de Septiembre también con su dominio mediano. Y el referido D. Antonio Nadal como a sucediendo en fuerza de los citados títulos a los herederos y sucesores de Guillermo Ramón Desvalls y Bernardo Sayol las tiene por el Ardiacanato Mayor de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, eo por su Ilustre Obtentor en nombre de aquel, y por la pabordia del mes de Julio de la misma Santa Iglesia Catedral, y baxo dominio, y alodio de los mismos Ardiacanato, y Pabordia al censo tanto por dichas casas como por otras entre censo, y dedina de ocho norobatines, y quatro sueldos anualmente pagadero en dos términos a saber, en la fiesta de Navidad tres morobatines, y en el dia equivalentes a treinta y un sueldos seis dineros, y en el día o fiesta de Nuestra Señora del mes de Febrero los restantes quatro morobatines y medio y quatro sueldos que juntos suman quarenta y quatro sueldos seis dineros, y así todos los referidos censos, que se pagan a dichos Ardiacanato, y Pabordía toman la suma entre censo, y decima de sesenta y seis sueldos barceloneses de los quales recibe la pavordía quatro morobatines y medio equivalentes a quarenta sueldos seis dineros en la fiesta de Nuestra Señora del mes de Febrero, y el Ardiacanato los restantes treinta y cinco sueldos seis dineros en el dia de Navidad del Señor. Y me pertenecían las referidas casas como a heredero universal de Antonio Monjo Familiar de número del Santo Tribunal de la Inquisición, y comerciante de esta ciudad por haverse purificado a mi favor el fideicomiso por éste instituido en su ultimo y valido testamento, que cerrado entregó a Ramon Constansó escribano de esta ciudad el dia primero Febrero, y seguida su muerte fue publicado por el mismo escribano el dia treze de Abril todos del año mil setecientos noventa y cinco, mediante haverse muerto sin hijos dicho Antonio Monjo, y verificándose la substitución, e institución de heredera a favor de mi la otorgante. Y al dicho Antonio Monjo pertenecían en virtud de venta que de las mismas casas a su favor otorgarn Francisco Rovira joven hornero y Cecilia Bosch y Rovira consorte de Francisco Bosch zapatero hermanos y vecinos de esta ciudad con escritura en poder de Josef Fuster notario publico de número de ella a siete Marzo de mil setecientos noventa y ocho. Y lindan dichas casas con su salida a ellas contigua por oriente con la calle de la Cera; por mediodía con honores de Antonio Ferri albañil; por poniente con la calle den Botella; y or cierzo con honores de Pedro Pons labrador de esta ciudad. Y afirmo, y juro, que las referidas cosas son ciertas y verdaderas. En cuyo testimonuo así lo otorgo la nombrada Antonia Canals y Monjo (a quien yo el infro escribano doy fe conozco) en esta ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y seis, y no lo firmó, porque dixo no saber escribir, firmolo por ella, y a su ruego uno de los infros testigos, a que lo fueron presentes Josef Ignacio Prats, y francisco Miquel practicantes el arte de notario, vecinos de la referida ciudad.
Joseph Ignacio Prats testigo, En pdoer de Josef Ignacio Lluch escribano, y por su ocupación con intervención de mi Salvador Fochs y Broquetas escribano.