Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CORREDURIA DE CAMBIOS DE PEREZ HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER.


En el nombre de Dios. Amen. D. Josef Perez Quintero del Consejo de Su Magestad (que Dios guarde) su Secretario con Exercicio de Decretos y Tesorero jubilado de este Exercito y Principado de Cataluña, actualmente hallado en esta ciudad de Barcelona. Propietario, que soy de la Correduria que debajo de expresará, una de las del número de la presente ciudad. Y queriendo passar a la alienación de la misma, con arreglo a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, incerta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de la expresada ciudad. Por ende. De mi voluntad espontanea, y cierta ciencia, por mi y mis herederos y succesores vendo a D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, vecino de Barcelona, presente y abajo aceptante, y a quien este quisiere perpetuamente la mencionada Corrediria Real de Cambios del citado Colegio, que obtengo en propiedad, según tengo expresado, y me pertenece por los títulos, que abajo se diran. La qual Correduria o plaza de Corredor es la que existe signad de número diez y nueve en el libro de asientos de las veinte plazas, o Corredurias, que de próximo se diran del repetido Colegio de Corredores Reales de Cambios. Con el uso, y exercicio, poderes, y facultades anexas pertenecientes a la misma, según Reales Cédulas Pragmaticas, estilo y observancia en la mencionada ciudad, y la de poderla substituir, o nombrar teniente para su servicio a las personas que le pareciere, mediante aprobación Real. Cuia Correduria compete a mi en virtud de venta perpetua de ella otorgada a mi favor, como a mayor y mas beneficioso postpr, or el Muy Ilustre Señor Intendente General de este Excercito y Principado de Cataluña, y por los Ilustres Señores Vocales de la misma junta en el Real Nombre de Su Magestad (que Dios guarde) con escritura publica recibida por ante el Dr. D. Francisco Roquer y Simon, notario publico de dicho Consulado de Comercio, a treinta Abril mil ochocientos uno, insiguiendo la facultad que el Rey Nuestro Señor se dignó conceder a dicha Real Junta de Comercio, con Real Cédula de veinte y ocho Septiembre del año anterior de mil ochocientos, con la qual tuvo a bien Su Magestad aumentar veinte plazas, el precitado Colegio de Corredores, autorizando a la citada Real Junta de Comercio para la enagenación de ellas. La qua lenta fue mandada guardar por Su Excelencia y Real Acuerdo de la Real Audiencia de dicho Principado de Cataluña, con arreglo a la calendada Real Cédula en diez Junio del proprio año de mil ochocientos uno. Cuia venta actual hago asó como mejor decir y entender se pueda, bajo el pacto expreso, de que solo se entienda hecha, si es del agrado del Rey Nuestro Señor, y no en otra manera. A cuio din deberá acudirse a Su Magestad para la expedición de la Real Cédula aprobatoria de esta enagenación. Y con este pacto, y no en otra manera extraigo el insinuado titulo o plaza de Corredor Real de Cambos, de mi dominio y poder, transfiriéndole al de docho comprador induciéndole en la pocessión seu quasi del mismo titulo, con clausula de constituto y precario. Cediendole todos mis derechos acciones, que sobre dicho titulo me competen, en cuia virtud pueda el nombrado comprador y los suios poseherlo, disfrutarlo contra qualesquier personas, y usar de los mismos derechos, y acciones competentes a mi así enjuhicio, como fuera de el, según mejor les convenga, constituiendiles a este fin, mis procuradores, como en cosa propria. El precio de esta venta son diez y seis mil quinientas libras moneda barcelonesa, las que confiesso recibir de dicho D. Antonio Nadal y Darrer, comprador en dinero metalico de oro, y plata, real, y efectivamente en presencia del infro notario, escribano, y de los testigos instrumentales, bajo nombrados, de cuia partida le otorgo con la presente la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no haberse convenido el precio en el modo referido, a la ley que favorece a los engañados a mas del justo valor, y a qualesquier otra, que pueda subvenirme, doy y cedo al comprador el mas valor que podría tener la cosa vendida. Prometiendo hacerla tener y posseher perpetuamente contra otros qualesquiera y estarles de evicción y saneamiento, en qualesquier caso, bajo obligación de todos mis bienes, y derechos presentes, y venideros, con renuncia a qualesquier ley, o derecho a mi favor. Y presente dicho D. Antonio Nadal y Darrer, acepto esta venta hecha a favor mio, por el precio y con el pacto expressado. Y para su mayor validad, y firmesa entre ambos contrahientes lo corroboramos con juramento, que voluntariamente prestamos a Dios nuestro Señor. En cuia virtud prometemos estas cosas haber siempre por firmes, estables, y valederas y a ellas no contravenir en tiempo ni por motivo alguno. Y paraqué esta escritura tenga el debido efecto y cumplimiento humildemente suplicamos al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros, y Consejos, que convenga se dignen aprobarla, y mandar dársele el debido cumplimiento. Quedando advertidos al mismo tiempo por dicho notario escribano subscrito, haberse de haber la debida razón de este instrumento en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis días próximos, a su facha, insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en ella a diez y siete Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuio testimonio, asi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y quatro días del mes de Marzo, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y seis. Siendo presentes por testigos Antonio Fages practicante la fcultad de notario publica, y Diego Fernandez colchonero residentes en esta ciudad.
Perez Quintero, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco a los Señores otorgantes.