Saga Bacardí |
02218 |
ESCRITURA DE VENTA DE CORREDURIA DE CAMBIOS, DE MARIN HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En nombre de Dios. Amen. Sepase por esta publica escritura. Como D. José Perez Quintero del consejo de Su Magestad su Secretario con exercicio de Decretos y Tesorero jubilado de este Exercito y Principado de Cataluña, domiciliado en el dia en esta ciudad de Barcelona. En la qualidad de apoderado, que son para las cosas que abaho se expresaran de la Señora Da. Maria Francisca Marin residente en la ciudad de Cádiz, segon consta de mi poder, con escritura publica otorgada por ante el Dr. D. Francisco de Paula Ribera, notario publico del número de la ciudad de Cádiz, a onze del cadente mes de Abril, legalizada en debida forma, de que el proprio notario escribano da fe, con sus letras certificatorias. En dicho nombre. Arreglandome puntualmente a lo prevenido con la Real cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, incerta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambio de esta ciudad. De mi voluntad espontanea, y cirta ciencia, por la nombrada Señora Da. Maria Francisca Marín, principal mia, y sus herederos y successores.Vendo a D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado, vecino de Barcelona presente, y abajo aceptante, y a quien este quisiere perpetuamente, el titulo u plaza de Corredor Real de Cambios del precitado Colegio de esta ciudad, que dicha Da. Maria Francisca Marín, obtiene en propiedad, por los legitimos títulos, que abajo se expresaran. Cuia Correduria u plaza es la que existe signada de número dos, en el libro de asientos de las veinte plazas, o corredurías que de próximo se diran del citado Colegio de Coredores Reales de Cambios. Con el uso, exercicio, poderes, y facultades anexas, y pertenecientes a la misma, según Reales Cédulas, Pragmaticas, estilo y observancia en la mencionada ciudad. Y la de poderla substituir, o nombrar teniente para su servicio, alas personas, que le pareciere mediante aprobación Real. El qual titulo u plaza de Corredor, compete a la predicha Da. Maria Francisca principal mia, en virtud de venta perpetua otorgada a su favor, como a mayor y mas beneficioso postor, por el Muy Ilustre Señor Intendente General de este Exercito, y Principado de Cataluña, Presidente de la Real Junta del Consulado de Comercio de Barcelona, y por los Ilustres Señores vocales de la misma junta, en el Real nombre de Su Magestad (que Dios guarde) con escritura recibida por ante el Dr. D. Francisco Boquer y Simon notario publico de dicho Consulado de Comercio, a diez y nueve Enero mil ochocientos y uno, insiguiendo la facultad, que el Rey nuestro Señor, se digní conceder a dicha Real Junta de Comercio, con Real Cédula de veinte y ocho Septiembre del año anterior de mil ochocientos , con la qual tivo a bien aumentar veinte plazas, el citado Colegio de Corredores, autorizando a la citada Real Junta de Comercio para la enagenación de ellas. La qual venta fue mandada quardar por Su Excelencia y Real acuerdo de la Real Audiencia de este Principado, insiguiendo la expuesta Real Cédula, en veinte y nueve del proprio mes de Enero. Cuia venta actual hago en el relatado nombre, asi como mejor decir y entender se pueda, bajo el pacto expreso, de que solo se entienda hecha si es del agrado del Rey nuestro Señor, y no en otra manera. Debiendose a este fin acudir a Su Magestad para la expedición de la Real Cédula aprobatoria de esta enagenacion. Y con este pacto, y no en otra manera extraigo en la qualidad referida el citado titulo, o plaza de corredor Real de Cambios del cominio, y poder de la susodicha Señora mi principal, transfiriéndole al de dicho Señor comprador, induciendile en la pocession seu quasi del mismo titulo, con clausula de constituto, y precario, cediéndole todos los derechos y acciones que sobre dicho titulo competan a la predicha Señora principal mia, en cuia virtud pueda dicho Señor comprador, y los suios posseherlo, disfrutarlo, y defenderlo contra qualesquier personas, y usar de los mismos derechos, y acciones así en juicio, como fuera de el, como mejor le convenga, substituiendile a este fin, procurador de dicha Señora Da. Maria Francisca principal mia, como en cosa propria. En precio de esta venta son diez y seis mil y quinientas libras moneda barcelonesa, las que confiesso recibir de dicho Sñeor comprador, en dinero metalico de oro, y plata, real y efectivamente en presencia del infro notario escribano y de los testigos instrumentales abajo nombraderos y de ellos le otorgo con la presente la correspondiente carta de pago. Por lo que, renunciando a la excepción de no haberse convenido el precio, en el modo referido a la ley, que favorece a los engañados a mas del justo valor, y a qualesquiera otra, que pueda subvenir a dicha Señora principal mia Doy y cedo en nombre de esta al Señor comprador el mas valor, que podría tener la cosa vendida. Prometiendo haversela tener y posseher perpetuamente contra otros qualesquier caso, gajo obigación de todos los bienes, y derechos presentes, y futuros de dicha Señora Da. Maria Francisca Marin principal mia con renuncia a qualesquier ley, o derecho a su favor. Y presente el nombrado D. Antonio Nadal y Darrer aceptando esta venda hecha a mi favor, por el precio, y con el pacto expresado. Y para su mayor valididad, y firmesa entre ambos contrahentes lo corroboramos con juramento que voluntariamente prestamos a Dios nuestro Señor a saber, dicho D. José en alma de la nombrada Señora mi principal, y el citado D. Antonio en la suia propria. En cuia virtud prometemos estas cosas haber siempre por firmes, estables, y valederas, y a ellas no contravenir, en tiempo ni por motivo alguno. Y paraqué esta escritura sirta el debido efecto, y cumplimento humildemente suplicamos dichos partes, al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) sus Señores Reales Ministros y Consejos, que convenga, se dignen aprobarla, y mandar dársela el debido cumplimiento. Quedando advertidos al propio tiempo, por el escribano subscrito haberse de haber la debida razón de este instrumento en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis días próximos a su fecha, insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en ella, a diez y siete Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuio testimonio asñi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y nueve días del mes de Abril año del Nacimiento del Señor mil ochocientos, y seis, siendo presentes por testigos Antonio Fages practicante la facultad de notaria publica, y Diego Fernandez colchonero, residentes en esta ciudad.
Josef Perez Quintero, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco a los Señores otorgantes.