Saga Bacardí |
02219 |
ESCRITURA DE REDENCIÓN DE CENSO HACIA DE VENDANENT, POR ANTONIO NADAL Y DARRER. |
Sepase como yo D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado de la presente ciudad de Barcelona. Atendiendo, y considerando, que con escritura publica recibida ante D. Joaquin Tos notario publico real colegiado de número de esta ciudad, a los veinte y uno de Noviembre de mil setecientos setenta y seis, el Rndo. P. Ministro y Convento de Trinitarios Descalzos Redencion de Cautivos de la misma ciudad, creó un censal de precio, y capitalidad dos mil libras, y pension annual sesenta libras, pagaderas el dia veinte y uno de Noviembre, a favor de Joan Vandenent comerciante matriculado de la referida ciudad. Atendiendo así mismo que con otra escritura recibica ante Magin Artigas notario publico de número de dicha ciudad a los catorce de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho el expresado Joan Vendenent vendió el expresado censal a Antonio Nadal confitero padre de mi dicho otorgante por el referido precio de dos mil libras. Atendiendo igualmente que con otra escritura recibida ante dicho D. Joaquin Tos escribano a primero de Marzo de mil setecientos setenta y uno, el indicado P. Ministro y Convento redimió ochocientas libras del mencionado censal. Y atendiendo no menos, que con otra escritura que autorizó el expresado Tos escribano a los seis de Abril de mil setecientos setenta y quatro, el propio P. Ministro, y Convento, redimió otras quinientas libras del indicado censal. Atendiendo finalmente, que a los treinta de Noviembre de mil ochocientos y quatro el propio P. Ministro y Convento redimió quatrocientas trenta y cinco libras, nueve sueldos y seis dineros del notado censo de que firmó el correspondiente papel privado, cuyo censal, en virtud de estas luiciones queda en el dia reducido a la sola cantidad de doscientas sesenta y quatro libras, diez sueldos, y cinco dineros. Y considerando el mucho afecto, y devoción que tengo a dicho Convento. De mi libre alvedrio doy, cedo y temito al Rndo. P. Ministro y Convento susodicho aunque ausente, y el infro escribano por el presente y aceptante las expresadas doscients sesenta y quatro libras, diez sueldos y cinco dineros en cumplimiento del expresado censal, asi en su capital, como en las pensiones, y prorrata del mismo dexada a la entera disposición del P,. Ministro el que haga celebrar aquellos sufragios que le parexca. Y las dichas cosas prometo tener por firmes, estables, y valederas, y no revocarlas por razón de ingratitud,. Inopia, necesidad, y ofensa ni por otra qualquier causa, o razón, renunciando a qualquiera ley, o derecho de mi favor, queriendo que en virtud de esta escritura quede el enunciado censal lucido, y redimido así en su capital, como en sus pensiones, y prorratas de aquel debidas, imponiéndome silencio, y callamiento perpetuo, con pacto firmísimo de no pedir cosa alguna mas en razón de dicho censal, cancelando, y anulando las escrituras del mismo, y sus accesorios, de modo que en adelante no pueda dañar, ni aprovechar a alguna de las partes. Y para su mayor firmesa obligo todos mis bienes muebles y sitios habidos, y por haber en debida forma largamente, y con juramento. Y quedo advertido que de esta escritura se ha de tomar razón en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro el preciso termino de seis días, sin cuyo requisito no haría fee en juicio, insiguiendo lo prevenido en la Real Pragmatica sobre hipotecas publidada. En cuio testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a los diez y siste de Julio de mil ochocientos y seis. Siendo presentes por testigos Francisco Soler y Colomer y Josef Molleras, y Ferrer practicantes en notaria residentes en la misma ciudad. Y dicho Señor otorgante, conocido de mi el infro escribano, lo firma de su mano.
Antonio Nadal y Darrer, En poder de mi Ignacio Martí y Vidal escribano.