Saga Bacardí
02220
ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA MOLER, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado, vecino de Barcelona. Por quanto el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) con real cedula expedida a m favor en la Real Villa de Madrid, a diez siete del cadente julio, tomadao la razón de ella en las contadurías en veinte y dos del mismo mes y demás requieitos de estilo. Se sirvió Su Magestad aprobar la venta perpetua hecha a mi favor, por el Señor D. Josef Perez Quintero de una Correduria Real de Cambios y de las del número de esta ciudad con faculad de nombrar teniente que la sirva. Por ende arreglándome puntualmente a lo prevenido en la Real Cedula de quatro de Julio mil setecientos setenta y uno, inscrita en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambio, de dicha ciudad. Nombró a Manuel Moler practicante de Corredor Real de Cambios vecio de Barcelona, presente. Para que en calidad de teniente o substituto mio, por el espacio de sinco años precisos, contaderos desde el dia de la expedición de la Real Cedula aprobatoria de este nombramiento a su favor y después durante mi vluntad, sirva la mencionada mi correduría Real de cambios que obtengo en propiedad, con el uso exercicio, pderes, yh facultades anexas, y pertenencientes a ella, según Reales cedulas, estilo y observancia en la precitada ciudad. Reconociendo siempre la expa esta propiedad a mi favor. Con la intelligencia que aconteciendo mu muerte durante la substitución referida deberá esta cessar y possar la correduría en propiedad a la persona que yo hubiere dispuesto según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Flipe Quinto (que esté en el cielo) dada en el Real sitio de Sant Lorenzo el Real a seis Nobiembre mil setecientos veinte y sinco, pero con todo deberán sus herederis o sucessores mantener al nombrado Manuel Moler todo el tiempo que le faltará a la sacion para el cumplimiento de los citados cinco años, establecidos, otorgantole el competente nombramiento para el tiempo, que a la sazon le faltare, accediendo el beneficio real. Cuio nombramiento acual ago, así como mejor decir y entender se pueda, bajo el pacto que el mismo Manuel Molet, deba corresponderme cada año en un solo plasso anticipado durante esta tenencia u substitución, mil y cien libras barcelonesas, pagaderas en dinero metalico de oro u plata, y no vales reales no otra especie de papel amonedado. Empezando el primer plazo de mil, y cien libras en el dia de la expedición de la Real cedula a su favor, el segundo se semejantes mil y cien libras, al cabo del año, y así subsecutivamente en los demás e iguales termonos, durante dicha tenencia. Y también con el pacto mutuo el que, si fenecidos los sinco años prefigidos alguna de las partes, no quiere este continuar por mas tiempo esta, substitución deba avissar a la otra, seis meses antes a fin de buscarse su acomodo, y quando no, deba continuar por otro medio año mas. Toro lo que prometo tener por valido, y permanente son contravenirlo ni revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, y derechos presentes y futuroas, con las renincias de derecho y de hecho oportunas. Y presente el susodicho Manuel Milet aceptando el actial nobramiento hecho a favor mio, por el citado D. Antonio Nadal y Darrer en el modo y con las cindiciines, que se me ha otorgado, a las quales consiento expresamente, prometo al proprio Señor, que subsistiendo la actual substitución a mi favor, le corresponrre todos los años por anticipación en el plasso arriba profigiro, las citadas mil y cien libras catalanas. Y para mayor seguridad del pago, doy en fiador a francisco Casademun vecino y del comercio de la presente ciudad. En qual fidor, loando lo referido y acetando, voluntariamente el cargo el cargo de fiaduria. De cierta ciencia. Promete que junto con el dicho principal, y assolas estaré obligado a lo prometido por el. Para cuio cumplimiento principal y fiador obligamos todos nuestros bienes y de qualquier de los dos de por si, presentes, y venideros, renunciando expresamente a los beneficios de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, al rescripto del Emperador Adrian,y a la constitut de Barcelona sobre dos o mes obligadps de por si, del fiador a las leyes, que prescriben que primero sea convenido el principal que el accessorio, y que asuelto aquel, lo quede este. Y generalmente los dos a qualesquiera otra ley, o derechos que pueda favorecer. Y por pacto a nuestro proprio fuero, nos sumetemos a las justicias de Su Magestad que deban y puedan conocer en el asunto, con facultad de variar de juicio, paraqué nos apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por nosotros mismos Y paraqué este nombramiento tenga el debido efecto y cumplimiento suplicamos ambas partes al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus reales Ministros y consejos que convenga se dignen aprobarlo, y mandar dársele el debido curso. En cuio testimonio así lo firmamos en la ciudad de Barcelona a treinta y un días del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y seis. Siendo presentes por testimonios Antonio Fagés practicante la facultad de notara publica, y Jaime Coll y Cassares escribiente habitantes en dicha ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Manuel Molet, Francisco Casademunt, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario.