Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILOS DEL AÑO 1806 DE ANTONIO NADAL Y DARRER.


En el nombre de Dios. Amen. Yo Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado, vecino de Barcelona, hijo legitimo natural de otro Antonio Nadal droguero, vecino de dicha ciudad, y de la Señora Maria Angela Nadal y Darrer, consortes, difuntos. Hallandome con perfecta salud de cuerpo, y entendimiento, memoria, y habla natural, sabiendo que aquel que puede testar igualmente le es licito y permitido codicillar, una, y muchas veces antes, y después de su testamento teniéndolo ya otorgado serrado por ante el Sr. Thomas Gibert notario púbico de núero de esta ciudad en diez y seis Enero del año mil ochocientos y quatro. Y mis dos postreros codicilos otorgados posteriormente, por ante el notario bajo firmado dispositivos de mi primera y segunda corredurías Reales de Cambios que obtuve en propiedad, aquiridas por mi, del Señor D. Josef Perez Quintero en fuerza de ventas perpetuas hechas por este a mi favor aprobados por el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde). Cuio testamento y codicilos apruebo, y ratifico con el presente. Queriendo por esta particular disposición mia, prevenir mi muerte acerca las otras dos corredurías reales de cambios de la presente ciudad, que posteriormente he adquirido, la una de dicho D. José Perez Quintero y la otra de la Señora Da. Maria Francisca Marín. Por ende arreglándome puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de quatro Julio, mil setecientos setenta y quatro, incerta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de la expuesta ciudad, otorgo estos mis nuevos codicilos, con los quales dispongo de las mencionadas dos corredurías, a favor de Rosa Nadal y Vicent, mi estimada consorte, a fin que las haya, y usufructue, durante su vida natural, conservándose viuda de mi, con mi apellido, y no en otra manera. Y para después de los días de la nombrada mi estimada esposa, o bien de passar esta a segundas nubcias, le sobstituio, y mando dichas mis dos corredurías, a Antonio Nadal y Vicent comerciante matriculado, vecino de esta ciudad mi hijo primogenito, y por el caso de faltar este, son haber dejado hijos legitimos, y naturales que pervengan a la edad de testar, le substituio, y mando las proprias mis dos corredurías, a Manuel Nadal y Vicent, mi segundo hijo. Y a este por el caso de fallecer también sin hijos, e hijas capaces de testar conforme tengo expresado en mi hijo primogenito, le substituio, y mando las citadas mis corredurías a los demás hijos varones que Dios Nuestro Señor fuere servido darme, no a todos juntos, sino el uno después del otro servado orden de primogenitura, con substitución reciproca por el solo caso de fallerer alguno de ellos sin haber dexado successión alguna conforme tengo expresado en los demás. Al ultimo de los predichos mis hijos, que falleciere en la conformidad referida, le substituio, y mando las antedichas dos Corredurias mias, a Maria Galup y Nadal consorte de Cayetano Galup y Gatell Corredor Real de Cambios, vecino de Barcelona mi hija primogénita. Y faltando también esta son haber dejado algún hijo, o hija legitimo, y natural que pervengan a la edad de testar, le substituio, y mando dichas mis corredurías a las demás hijas que el Señor fuere servido darme, no a todas juntas sino la una después de la otra servado el orden de primogenitura, con semejante substitución de ellas, sin sucession conforme tengo expresado en mis hijos. A la ultima de dichos mis hijas que muriesse en la conformidad referida le substituio, y mando las mismas Corredurias, a Anna Maria Pou y Nadal, viuda de Joan Pou y Manent droguero i hermana. Y falleciendo también esta en la conformidad expresada en los demás, le substituio, y mando asi mismo las dichas Corredurias, a Maria Angela Ballester y Nadal vuda de Josef Ballester, y Rafart, también droguero, otra hermana mia. A esta por el caso idéntico de faltar son haber dejado sucession alguna, le substituio, y mando dichas Corredurias, a Teresa Cabanas y Nadal consorte de Pedro Cabanas igualmente droguero otra hermana mia, a libre voluntad siia. Declarando, ser voluntad mia que qualesquiera de mis amados hijos, hijas, hermanas que recaieren a su favor las dichas Corredurias y tubiessen hijos, o hijas en la conformidad susodicha puedan disponer de ellas libremente a su voluntad. Como también declaro, que por el caso, de haber premuerto alguno de los llamados al goze de dichas Corredurias, al tiempo de purificarse a su favor, habiendo dejado hijos, o hijas legitimos, y naturales, quiero que estos entren en vez de su padre, o madre puede junctos en el modo le hian sucedido, sin que de aquel pueda argurse vinculo o fideicomiso, si solo providencia por el caso expresado, Concediendo como concedo, a qualesquiera otentor de dichas Coredurias, facultad de nombrar teniente o substituto para el Sercvicio de ellas, mediante aprobación Real.
Esta es mi ultima voluntad respectiva a dichas mis dos Corredurias, que suplico humildemente al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga se dignen aprobarla, y mandar dársele el debido cumplimiento. En cuio testimonio así lo firmo en la ciudad de Barcelona a diez y seis días del mes de Setiembre, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y seis. Siendo presentes por testigos rogados por mi mismo Antonio Fuges practicante la facultad de ntaria publica, y Antonio Montras sapatero habitantes en esta ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco al codicilante.