Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE TIERRAS QUE HABIAN SIDO DE DURAN QUATRECASAS, COMPRADAS POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En nombre de Dios, amen. Sepase como el Señor D. Antonio Minoves y Servós Alcalde Mayor primero de tercera clase Theniente de Corregidores de esta ciudad, y su partido, y subdelegado nato para la venta de fincas sugetas, a pios establecimientos, y vínculos. Y Jayme Rovira y Roera vecino de la misma ciudad en calidad de apoderado para las infras cosas legítimamente constituido, y odrenado por D. Francisco Junoy cirujano consultor de los Reales Exesrcitos, y Catedratico del Real Colegio de Cirugia de la presente ciudad así en nombre propio como en el de padre, y legitimo administrador,. Tudor y curador de las personas y bienes de los hijos a el, y a Da. Maria Narcisa Junoy y Lleotart,. Su difunta consorte, comunes, de cuyo poder consta con escritura publica que pasó ante Josef Roca y Gassó notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los once de Setiembre ultimo, cuyo poder es del tenor siguiente.=
D. Francisco Jonoy cirujano consultor de los Reales Exercitos y Catedratico del Real Colegio de Cirugia de la presente ciudad asi en nombre propio como en el de padre, y legitimo administrador, tudor, y curador de las personas, y bienes de los hijos a el, y a Da. Maria Narcisa Junoy y Lleotart, su difunta consorte comunes, espontáneamente otorga, y da todo su poder cumplido, lleno y bastante el que en derecho se requiera, mas pueda, y deba valer a Jayme Rovira y Roera vecino de la presente ciudad ausente paraqué en nombre del otorgante, y representando su persona, acción, y derecho en lo respecriva calidad explicada pueda firmar, y firme las ventas de las fincas pertenecientes al vinculo ordenado por Antonio Duran y Quatrecasas que por disposición del Señor Alcalde Mayor primero de esta ciudad se han subastado, y rematado en el Portico de la Iglesia, y Plaza de San Jayme de la misma, a favor de los postores expresados en el expediente original de las diligencias que al efecto se han formalizado por el propio Señor Alcalde Mayor en autos de Ignacio Martí y Vidal escribano, y para ello practique, y haga todo quanto en las ventas de igual naturaleza se ha estilado, y estila practicar, y hacer, y lo mismo que el otorgante en el explicado nombre haría en persona, con promesa de no revocarlo por motivo, ni prestesto alguno, baxo la obligación de los bienes y réditos de la administración, tutale, y cura que representa, con la renuncia a toda ley, y derecho que favorerele pueda. En cuyo testimonio (conocido de mi el escribano) lo otorga y forna en la presente ciudad de Barcelona a once días del mes de Setiembre de mil ochocientos, y seis. Siendo testigos Joan Presa y Ferrer escribiente y D. Josef Maria Blanco, oficial menor de la Contaduria de Marina de esta Provincia, vecinos de la misma ciudad.= Francisco Junoy.= Ante mi Josef Roca escribano.= Concuerda con su original que queda en mi registro de que yo el infro notario publico Real colegiado de número de la ciudad de Barcelona certifico en ella en el dia de la firma.= En testimonio + de verdad.= Josef Roca y Gassó.=
Por quanto el Dr. D. Josef Vilella y Duran Pbro. y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, y Josefa Ponsico Vilella y Duran viuda en uso de las facultades que concede Su Magestad, en su Real Decreto de diez y nueve de Setiembre de mil setecientos noventa y ocho, y Real Cédula de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos, a todo poseedor de bienes sujetos a vinculo, de venderlos, a tenor de las mismas soberanas disposiciones, y con el fin de recrear la octava parte que les conceden las mismas, acudieron ante el antecesor Alcalde Mayor primero el Señor D. Josef Cayetano Garcini de Salamó, pidiendo se sirviese disponer la practa de las correspondientes diligencias para llevar a efecto la enagenación de los bienes que poseían, y fueron propios de Antonio Duran y Quatrecasas, notario publico que fue de esta ciudad, como herederos gravados por este con el testamento que entregó cerrado a Felix Camplloch escribano a los quatro de Mayo de mil setecientos sesenta y nueve. En cuya virtud en auto de veinte de Julio de mil ochocientos y quatro, se providenció la remisión de dicha instancia al Sñeor Intendente Comissionado Regio en estas materias para la resolución que le pareciese mas conforme, y por la que comunicó en veinte y sinco Agosto siquiente a conseqüencia de lo que expusieron los Señores Comissionados principales de Consolidacion en esta capital, a quienes pasó aquella instancia, dispuso que se procediera a la enagenación solicitada conforme a lo prevenido en el reglamento, Habiendose hecho sabar a los hermanos Po--- la citada resolución del Señor Intendente paraqué en su razón expusiesen dentro tercero dia lo que se les ofreciere, en circunstancias de treinta y uno del mismo mes de Agosto se conformaron econ lo expuesto por dichos Señores Comisionados principales de Consolidacion, y que estaban prontos a nombrar peritos para la valoración de las fincas como lo verificaron en trece de Septiembre siguiente nombrado a Josef Ferrer arquitecto, Josef Armet carpintero los dis vecinos de esta ciudad, y a Gaspar Calvet, y Carner labrador del llano de la misma, y habiéndose pasado ificio a dichos Señores Comisionados de Consolidación para el nombramiento de peritos lo practicaron nombrando a Thomas Soler y Ferrer arquitecto, Domongo Aumatell carpintero y Pedro Joan Vintró laberador, y no pudiendo pasar dicho Thomas Fabregas y Rabassa arquitecto, a los quales peritos se expidieron los correspondientes mandatos. Habiendo tenido noticia los consortes D. Francisco y Da. Maria Narcisa Jonoy y Lleotart de la practica de las diligencias, acudieron ante dichos Señores Alcalde Mayor con escritos de cinco, y ocho de Octubre de dicho año, mil ochocientos y quatro presentando testimonio d elas dos sentencias de vista, y revista publicadas respectivamente en catorce de Mayo de mil setecientos noventa y quatro, y dos de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco por la Real Audiencoa de este Principado, con las que se declara que los exetores Josef y Pasqual Vilella Pbros, y los consortes Josef y Josefa Ponsico y Vilella no habían tenido, ni tenían los bienes libres que fueron de Josef Quatrecasas su tio, si que despues de la mierte de dichos Pbros. Vilella, de la de Josefa Ponsico, y Vilella su hermana sin hijos, y de la de Maria Eulalia Lleotart, y Cols también sin hijos tocaban y pertenecían, y los adjudicaban a la susodicha Da. Maria Narcisa Junoy y Lleotart, condenando en consqüencia a los hermanos Vilella, y Ponsico en haberse de abstener de toda enagenación, y distraccin de los mismos bienes, pidieron se sirviese el tribunal disponer la suspensión de la venta de los mismos bienes a lo que hacían oposición formal, pretendiendila apoyar con varias aparentes razones que fueron rebatidas por el referido D. Josef Vilella en escrito que presentó en diez y ocho del mismo mes de Octubre. En este mismo dia practicaron los peritos su uniforme relación de las fincas que habían justipreciado. En este intermedio de tiempo los referidos consortes Junay acudieron a dicho Señor Intendente, con recurso que le presentaron dirigió substancialmente a pretender probar que el Dr. Josef Vilella por los achaques que padecía no podía salir de casa, estaba precitado la mayor parte del tiempo a guardar cama, tenia y habia tenido el juicio flaco y débil como que no podía tomar resolución alguna acertada, que el, y su hermana Josefa Ponsico y Vilella habían sido seducidos, con otras particularidades que explicaron en aquellos recursos de que ofrecían información. Todo lo que se pasó a dicho Señor Alcalde Major para que con reserva practicase las diligencias que estimase convenientes para la debida averiguación del estado de salud, y entereza de juicio del citado Pbro. Vilella, y demás de que se trata en dichos recursos, y paraqué informase con devolución de los mismos, y remisión del expediente lo que se le ofreciere, y pareciere. Para verificarlo dicho Señor Alcalde Mayor con el debido conocimiento, nombró dos médicos de oficio que visitaron al Pbro. Vilella y despues hiciesen relación jurada de si tenia, o no constancia de juicio con lo demás que se les ofreciere, y habiéndolo verificado los dos de oficio nombrados, y el medico ordinario del Pbro. Vilella expresaron, que por la conversación que habían tenido con el mismo largo rato, hablando de varios asuntos por ninguno de ellos pudieron conocer, no recelar demencia alguna en dicho Dr. Vilella, y al contrario hallaron mayor expedición en sus potencias de la que pedia premunise en un octogenario, expresado el ultimo que estaba el Dr. Vilella en aptitud de contratar coo qualquier otro individuo que tenia perfecto el juicio, y conservaba la memoria sin laber experimentado en todo el tiempo que lo visitaba intervalo alguno en su entendimiento todo lo que se corroboró por la diligencia que por si mismo practicó el Señor Alcalde Mayor Garcini con intervención del escribano del expediente visitando a los hermanos ilella haciéndoles variar preguntas sobre el particular, y otros. Y habiéndose remitido las diligencias con el correspondiente informe a dicho Señor Intendente, las devolvió este con su declaración de tres de Diciembre de aquel año en que habiéndolas examinado con la detención que correspondía, teniendo en consideración su resultado, la calidad con que persehia el Dr. Vilella los bienes expresados pertenecientes al vinculo de Duran, y Quatrecasas, la entereza de juicio de aquel al tiempo que promovió la solicitud para la enagenacion de aquellos en uso de la facultad concedida por Real decretos la debilidad, e improcedencia de la sostenida oposición de los consortes Junoy, y lo expuesto por Vilella acaso en razón de todo se procediese sin retardo, ni suspensión por ningun pretexto al adelantamiento de las diligencias hasta realizar la enagenación conforme a lo prevenido en el reglamento y al espíritu de las soberanas resoluciones de Su Magestad. En cuya vista dicho Señor Alcalde Mayor en auto de quatro de Diciembre mandó se pasare inmediatamente al adelantamiento de las diligencias para la venta de los bienes pertenecientes al vinculo de Duran y Quatrecasas formándose las correspondientes diligencias eo piezas separadas, y las tabas en cada una de ellas a tenor de las escrituras de pertenencia, y del justiprecio de las mismas fincas, que por lo respecrivo a la pieza de tierra de cabida antes tres mojadas, nombrada "El Campo de las Pareras", sita en la Parroquia de San Martín de Provensals, es su taba del tenor siguiente.=
Quien quiera entender en comprar perpetuamente toda aquella pieza de tierra campa de cabida antes tres mojadas, de lo que se ocupó parte por la variación de la carretera Real nombrada el Campo de las Pareras sita en la Parroquia de San Martín de Provensals territorio de esta ciudad, y lugar nombrado "Taulat", perteneciente al fideicomiso, o vinculo Real y perpetuo ordenado por Antonio Duran y Quatrecasas escribano que fue de esta ciudad, poseída en el dia por el Dr. Josef Vilella y Duran Pbro. y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de la misma ciudad. La qual pieza de tierra se tiene por los herederos, y succesores del Noble Señor D. Juan de Icart en Barcelona populado, y baxo su dominio y alodio o coertos annuos censos que deberá satisfacer el comprador, como no exedan de cinquenta sueldos. Y linda a oriente con el prado de indianas de Mariano Casas; a mediodía parte con la tierra Juncar, mediante el camino que va a la fuente nombrada de Alió, y parte con el prado de Carlos Juliá; a poniente con el prado del mismo Juliá; y a cierzo con la carretera Real que va de Barcelona a Mataró. Y pertenece a dicho Dr. Josef Vilella en calidad de heredero gravdo del referido Antonio Duran per este nombrado con su testamepto que entregó cerrado a Felix Campllonch escrivano de esta ciudad a los quatro de Mayo de mil setecientos sesenta y nueve, que seguida su muerte fue abierto, y pubicado a los veinte y siete de Abril de mil setecientos setenta y en fuerza de las dos reales sentencias de vista y revista, publicadas respectivamente en catorce de Mayo de mil setecientos noventa y quatro, y en dos Diciembre de mil setecientos noventa y cinco, proferidas por la Real Audiencia y sala en que precidia el Noble Señor D. Miguel de Magarola, en meritos de la causa en la misma vertiente, entre partes de los consortes D. Francisco y Da. Maria Narcisa Junoy y Lleotart, de una y los hermanos dichos D. Josef Vilella, D. Pasqual Vilella Pbros. Y Josefa Ponsico, Vilella y Duran, viuda de otra. A quien pertenecia como a succediendo a Josef Quatrecasas y Solá escrivano de la misma ciudad. Y a este pertenecia por venta a su favor otorgada por Silvestre Serions y Burea labrador d ella Parroquia de Badalona, con escritura recibida ante Miquel Ferrer notario publico de número de la presente ciudad a los diez y ocho Noviembre de mil seiscientos cinquenta y nueve. Y la misma pieza de tierra se vende con intervención del Señor D. Josef Cayetano Garcini de Salamó del Consejo de Su Magestad, su Ministro honorario en el crimen de la Rea Audiencia del presente Principado, Alcalde mayor primero de tercera clase, teniente de Corregidores de esta ciudad, y su partido, y subdelegado nato para la venta de fincas sugetas a pios establecimientos. A consequencia de declaración del Caballero Intendente de este Exercito y Principado, comisionado regio en dicho ramo, ohidor previamente los Señores Comisionados principales de Consolidación, y a intancia del citado D. Josef Vilella y Duran proveedor de los bienes sugetos a dicho fideicomiso, o vinculo dispuesto por el referido Antonio Duran y Quatrecasas en uso de las facultades concedidas a semejantes poceedores de vinculos con Real decreto de diez y nueve de Setiembre de mil setecientos noventa y ocho, y demas soberanas resoluciones expedidas sobre el particular. Cuya venta se otorgará con arreglo a ls citadas Reales resoluciones y singularmente a la Real Cédula de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos, en los propios terminos que las ventas de fincas pertenecientes a establecimientos piadosos, y baxo los pactos y condiciones siguientes.=
Primeramente: Sepa el comprador que dicha pieza de tierra ha sido tasada por peritos a tres mil seiscientas libras en venta, y ciento y ocho libras en rrenta.=
Otro si: Sepa el comprador que a mas del precio ofrecerá, deberá satisfacer los censos a que esté obligada dicha pieza de tierra, como no excedan de cinquenta sueldos y el tributo del Real Catastro.
Otro si: Sepa el comprador, que según se expresa en dicha escritura de venta dicha pieza de tierra es franca de diezmo y primicia.=
Otro si: Sepa el comprador, que el precio ofrecerá que ha de ser limpio de toda carga, deberá manifestar al tiempo de dar la postura si será en dinero metalico, o en vales reales, el que deberá entregar en la Real Caxa de Consolidación, y extinción de vales Reales de esta ciudad, quando se le ordene, y en este caso se le pondrá inmediatamente en la posesión de la finca, rematada.=
Otro si: Sepa el comprador, que por esta enagenación le exonera Su Magestad de pagar laudemio al Domoni, o dominos de dicha pieza de tierra, y la preserva de caer en comision aunque, no pida ni haya obtenido licencia de dichos dominos.=
Otro si: Sepa el comprador que no se admitirán posturas, que no cubran las dos terceras partes, a lo menos del valor en que se halla apreciado dicha pieza de tierra, y el pago deberá ser en dinero efectivo, o en vales reales, según la especie de moneda constituya aquel en cuyo favor se celebre el remate, con la advertencia que no se concluirá este como no llene el precio total de la tasa siendo en vales reales.=
Otro si: Sepa el comprador, que no se admitirán pujas ni mejoras despues de hecho el remate, a no ser que llegue, o exceda de la quarta parte del valor en que se haya rematado, la finca en cuyo caso, y siempre que esta mejora del quarteo,s e haga dentro el termini que se señalará al tiempo de la aprobación del remate, se admitirá, y publicará de nuevo por nueve días mas para hacerse en el mejor postor, y hecho este segundo remate no se admitirá proposición alguna mas por mas ventajosa que sea.=
Otro si: Sepa el comprador que si hecho este segundo remate a pagar el precio total, o parcial de vales reales, se presentase alguno, que quiera satisfacer a lo menos la quarta parte del importe de los vales reales en dinero efectivo haciendo lo dentro tercero dia despues de publicado el remate, se le preferirá, y tendrá por hecho a su favor, siempre que la persona a quien se remató no haga el pago en la misma especie.=
Otro si y finalmente: Sepa el comprador, que a mas del precio ofrecerá deberá satisfacer al infro escribano ante quien, y no de otro se ha de otorgar la escritura de venta hacedera, los justos derechos del remate, según estilo, y practica que es a quatro dineros por libra el total precio, y a mas los derechos de la coordinata, y las diligencias que se actúen despues de la aprobación del remate, y al corredor dos dineros por libra, todo lo que deberá satisfacer en dinero metalico. Según real disposiciones.=
Y con dichos pactos, y lo demás que queda prevenido en el reglamento de la citada Real cédula de veinte y uno octubre de mil ochocientos, y no son ellos, ni de otra manera diga quien decir querrá que al mayor postor se librará. Dado en Barcelona a los seis Diciembre de mil ochocientos y quatro.= Ignacio Martí y Vidal escribano.= Y dada en su misma fecha al corredor publico y jurado Vicente Alaret, se le previno subastase la finca que contiene por el termini de treinta días, y que hiciere relación de las posturas que se le ofrecieren, de lo que se dio aviso al publico por medio del periódico de esta ciudad, y de los correspondientes carteles, o edictos que se fizaron en los parages públicos y acostumbrados de la misma, y se diò aviso al Señor Intendente a los Señores comisionados de la Real Caxa, y al Dr. Josef Vilella pacificos que respecrivamente se les pasaron. Fenecidos los treinta días de la subasta, y despreciándose la nueva solicitud de los consortes Junoy dirigida a que se abriese un juicio instructivo con otras pretenciones, hizo relación el citado corredor Alaret de que se habia ofrecido la postura de tres mil setecientas diez libras en vales reales sobre dicha pieza de tierra y en siete de Enero del mismo año mil ochocientos y cinco se proveyó auto selanando los días ocho, nueve y diez del propio mes para continuar la subasta, con la prevención que en el auto se procedería a su remate en el Portico de la Iglesia y Plasa de San Jayme de esta ciudad de las tres a las cinco horas de la tarde y que a este fin se anunciase al publico como se executó por medio del periódico, y de los carteles que se fixaron en los puestos acostumbrados de esta ciudad, y se dio aviso a los interesados por oficios que se les parecen. Y en el citado dia diez de Enero de mil ochocientos y cinco habiendo asistido el Señor Alcalde Mayor Garcini, el Señor Comisionado de la Real Caxa, y algun concurso de gente se remató la expresada pieza de tierra a favor de Diego Fernandez colchonero, vecino de esta ciudad, que fue el mayor licitador de los que se presentaron quien ofreció la cantidad de cinco mil seiscientas quarenta libras moneda de ardites en vales reales cuyo remate aceptó. Y habiéndose pasado el expediente al Señor Intendente para su aprobación, lo verificó dicho Señor con decreto del dia catorce, conformándose con el dictamen de su asesor el Señor D. Manuel de Escrivá del dia trece ambos del citado mes de Enero de mil ochocientos y cinco. Debuelto el expediente se proveyó auto en quince de los mosmos mandando la publicación del remate, y señalamiento de trenta días para el ofrecimiento, y admisión de quartas pujas, y estando para cumplimentarse lo dispuesto en dicho auto por dicho Señor Intendente en diez y seis del mismo mes se trasladó la orden de la comisión Gubernativa del consejo de nueve del propio mes, paraqué suspendiendo todo procedimiento en el expediente se informase a aquella superioridad sobre el recurso de de quexa allí promovido por D. Francisco Junoy, como en efecto se executó con remisión del expediente quedando así suspendidos todos los procedimientos hasta que por la misma superioridad de la comisión gubernativa del consejo se comunicó la resolución de veinte y seis de Julio ultimo a dicho Señor Intendente que trasladó en dos de Agosto siguiente, disponiéndose en la misma se lleve inmediatamente a efecto la venta de las fincas pertenecientes al vinculo de Antonio Duran y Quatrecasas, señalado termino para la mejora del quarteo, y para que continuase la subasta de qualesquier fincas no rematadas, entregando la octava parte de lo vendido, y que se vendiere a los herederos del Pbro. Vilella a cuya instancia se pucieron las fincas en venta, dándose aviso del cumplimiento de aquella orden. A conseqüencia de lo qual dicho Señor Alcalde Mayor D. Antonio Minoves en auto del mismo dia dos mandó la prosecución de las diligencias, y que se publicase la prosecución, y aprobación del remate, con el otro señalamiento de treinta días para el ofrecimiento y admisión de quartas pujas como así se practicó por medio del periódico, y de los correspondientes cartelss que se fixaron en los puestos acostumbrados de esta ciudad, y se dio notocia a los Señores Comisionados de la Real Caxa de consolidación, y a los Interesados por oficios que se les pasaron. Fenecidos los treinta días señalados para el ofrecimiento y admisión de quartas pujas que no se verificaron, se mandó con auto del dia dos de Setiembre ultimo al nombrado Diego Fernandez portar de la referida pieza de tierra, que dentro tercero dia entregase a la Real Caxa de consolidación las cinco mil seiscientas quarenta libras en vales reales precio de la misma pieza de tierra, y habiéndosele hecho saber este auto dixo, que el remate de esta pieza de tierra, lo hixzo y obtuvo a nombre de D. Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad, quien cumpliría en la entrega del precio en el Real fondo de consolidación, y demás que le incumbía con arreglo a la taba. Y habiéndose hecho saber al propio Nadal, dixo, que estaba pronto en cumplir la citada entrega, como lo verificó en once de Setiembre ultimo según resulta del recibo interino dado por los Señores Comisionados principales de dicha Real Caxa que se copia, y dice así.=
Extincion de vales reales.= Interino.= Año de mil ochocientos y seis.= Comisión principal de Barcelona.= Como comisionados principales los de la comisión que --- de consolidación de vales reales y caxa de extinción y descuentos en esta ciudad, y Principado. Recibimos de D. Antonio Nadal y Darrer vecino de esta ciudad cinco mil seiscientas diez libras seis sueldos, y seis dineros catalanes, equivalentes a sesenta mil trescientos quarenta y seis reales trece maravedises de vellon, en esta forma.= En una libranza del prestamo de comtes, y capitalistas de esta provincia de quarenta mil reales vellon que con los intereses de seis por ciento al año vencidos en trece Julio ultimo importa, quarenta y dos mil quatrocientos reales.= En un vale real de trescientos pesos de Setiembre con todos sus intereses quatro mil seiscientos noventa y ocho reales cinco maravedies. En cinco idem de ciento cinquanta pesos idem con idem, once mil setecientos quarenta y cinco reales doce maravedises y medio.= Cinquenta y ocho mil ochocientos quarenta y tres reales diez y siete maravedies y medio.= En efectivo mil quinientos dos reales veinte y nueve maravedies y medio.= Sesenta mil trescientos quarenta y seis reales trece maravedises.= Cuya cantidad es el precio liquido en que fué rematada a su favor una pieza de tierra campa de cabida tres mojadas de la que se ocupó parte para la variacion de la carretera Real nobmrada "El Campo de las Pareras" sita en la Parroquia de Sant Martín de Provensals, y lugar nombrado Taulat perteneciente al viuclo ordenado por Antonio Duran y Quatrecasas que se puso en publica subasta a instancia del Dr. Josef Vilella y Duran Pbro, y de Josepha Ponsico, Vilella y Duran viuda hermana, insiguiendo las facultades concedidas en el Real decreto de diez y nueve de Setiembre de mil setecientos noventa y ocho, con el fin de lucrar la octava parte del capital que concedió Su Magestad y que en el dia se ha de entregar a los herederis de dicho Joseph Vilella, que lo son Francisco Portell escrivano de esta ciudad, y Thomassa Portell, Comas y Ponsico consortes insiguiendo la resolución de la superioridad de la comisión Gubernativa del Consejo de veinte y seis de Julio ultimo como consta del testimonio que acompaña, dado por Ignacio Martí y Vidal escrivano de la misma, del que igualmente resulta que dicha pieza de tierra, fué valorada en tres mil seiscientas libras catalanas, que no se verificó quarteo, y que dicho remate fué aprobado por este Señor Intendente con decreto de catorse de Enero ultimo.= Y damos este recibo por interno para su resguardo mientras vi-- la correspondiente escritura de imposición a favor de dicho ----- en conformidad a lo prevenido en la Real cedula de veinte y uno de Octubre y Real Pragmatica Sanción de treinta de Agosto de mil ochocientos, previniendose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta, y hemos dado recibo formal cone sta fecha a la contaduria general de dicha comisión Gubernatiba para un solo efecto. Barcelona cinco de Setiembre de mil ochocientos y seos.= Ramon de Lloreda e Hijo.= Son cinco mil y seiscientos diez libras seis sueldos y seis dineros catalanes.= Equivalentes sesenta mil trescientos quarenta y seis reales trece maravedises de vellon.= Libro tercero folio, mil quatrocientos quarenta y cinco.= Presentado este recibo solicitó el que se le otorgase la correspondiente escritura de venta de dicha pieza de tierra, y se le entregase posesión de ella. Por tanto dicho Señor Alcalde Mayor D. Antonio Minores y Servos a nombre de Su Magestad y Jayme Rovira a nombre del expresado D. Francisco Junoy en los que sobre se expresan. De su libre alvedrio venden, y por titulo de venta perpetua otorgan y conceden al nombrado D. Antonio Nadal y Darrer comerciante, vecino de esta ciudad presente y abaxo acetante a los suyos, y a quien querrá perpetuamente toda aquella pieza de tierra campa de cabida antes tres mojadas de la que se ocpió parte por la variación de la carretera Real nombrada"El Campo de las Pareras", sita en la Parroquia de Sant Martín de Provensals, territorio de esta ciudad, y lugar nombrado "Tarrat" ante, linda a oriente con el prado de indianas de Mariano Casas; a mediodía parte con la tierra del juncar mediante el camino que va a la parte nombrada den Alió, y parte con el prado de Carlos Juliá; a poniente con el prado del mismo Juliá; y a cierzo con la carretera Real que va de Barcelona a Mataró. Y se tiene y pertenece como en la sobre inserta taba se contiene. Cuya venta hacen los predichos Señores Alcalde Mayor y Jayme Rovira en los explicados nombres, a favor del mismo D. Antonio Nadal y Darrer así como mjor decir y entender se puede con los pactos, y condiciones de la transcrita taba, arreglados al tenor de la Real cedula de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos extrahen la referida pieza de tierra del poder y dominio del citado vinculo, y los transfieren y transpasan perpetuamente al propio Nadal comprador con comisión pleno e irrevocable, pudiendo disfrutar y disponer de ella con franca libertad como cosa propria, cediéndole para ello en los mismos nombres todos los derechos y acciones pertenecientes al referido vinculo, en cuya virtud la pueda tener, y pacificamente poseer como cosa propia, y al intento se commstituye dueño y procurador de ella. El precio de esta venta es cinco mil seiscientas quarenta libras moneda barcelonesa en vales reales de las que detraídas veinte y nueve libras trece sueldos y seis dineros, quedan liquidas cinco mil seiscienta diez libras seis sueldos y seis dineros que ha entregado a los Señores Comisionados de la Real Caxa de consolidación según resulta del recibo arriba transcrito. Y así renunciando a qualquier ley, o derecho que pudiese competer al referido vinculo remiten en los propios nombres lo que mas valga, o valer pueda dicha pieza de tierra del precio, susodicho, y convienen y prometen al referido comprador, y a los suyos que la presente venta es será firme,e stable, y valedera, y que contra ella no se pondrá, ni permitirá ponga recinvencion alguna que turbe o altere este contrato y que ninguno de los tribumanes o jueces de Su Magestad qualquiera que sea la jurisdicción, recisión, tanteo, restitución, no otra instancia alguna la que no tendrá obligación, de contextar ni se le podrá inquirir con dichos morivos por deberse entender con los representantes referidos vinculo, y aseguran en los citados nobkres esta pernencia y perpetuidad, y se le estarán de evicción y saneamiento en el modo y forma que se expresa en la citara Real cédula de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos. Y presente el nombrado D. Antonio Nadal y Darrer lo acepta en el modo queda estipulado, presente también Vicente Alaret corredor publico real mediante el juramento, que tiene prestado en el ingreso de su oficio hace relación de haber subastado la refedira pieza de tierra por los términos arriba expresados, y que la remató a favor del mayor licitacor. Y quedan advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en el ofocio de hipotecas de esta ciudad dentro seis días próximos insiguiendo lo mandado en la Real Pragmatica a esto ya publicada. Y así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los diez de Octubre de mil ochocientos y seis. Siendo testigos Francisco Soler escribiente y Francisco Nadal alguasil, en esta ciudad residentes. Y los Señores contrahentes, conocidos de mi el escribano, lo firman de su mano.
D. Antonio Minores y Serves, Jayme Rovira y Roera, Antonio Nadal y Darrer, Vicente Alaret, En poder de mi Ignacio Martí y Vidal escribano.