Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA A SARRIERA, POR ANTONIO NADAL Y DARRER. |
D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, o mercader, tesorero por Su Magestad (que Dios guarde) d la Real Junta del Consulado de Comercio en este Principado de Cataluña, vecino de Barcelona. Por quanto S. M. con Real Cedula expedida a mi favor, en diez y siete Julio del año proximo passado de mil ochocientos y seis, tomada la razon de ella en las contadurias generales de valores, y distribucion de la Real Hazienda en veint ey dos del mismo mes, y demas requisitos de estilo, se sirvió aprobar la venta perpetua, hecha a mi favor, por Da. Maria Francisca Marin de un titulo, o plaza de corredor real de ambios de las del número de esta ciudad, con facultad de nombrar teniente o substituto, que la sirva, mediante aprobación Real. Por ende, en uso, de la expresada facultat, arreglandome puntnalmente a lo prevenido en la Real Cedula de quatro Julio, mil setecientos setenta y no, incerta, en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Canmbios de Barcelona. Nombro a Antonio Sarriera y Dalmau vezino de la misma, presente, paraque por el espacio de sinco años precisos, contaderos desde el dia de la expedicion de la Real Cédula, aprobatoria de este nombramiento a su favor y despues durante la voluntad mia. En la qualidad de teniente o substituti mio, sirva la mencionada correduria Real de Cambios, con el uso, exercicio, poderes y facultades anexas, y pertenecientes a ella según Real Pragmaticas y Cédulas, costumbres, estlo, y observancia en la propria ciudad, reconociendo siempre la propriedad a mi favor, con la intelligencia de que verificandose mi muerte durante la substitución o tenencia referida, deberá esta cessar y passar la correduria en propriedad, a favor de la persona que yo hubiere dispuesto,s egun tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que esté en el cielo) dada en S. Lorenzo el Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y sinco, debiendo no obstante mis succesores, tanto en el caso de que pasase a ellos por titulo de venta, o qualesquier otro, como en el de fallecer yo y haber dispuesto de ella mantener el referido Antonio Sarriera, y Dalmau en la tenencia de ella, todo el tiempo, que le faltare para el cumplimiento de los sinco años prefigidos. A cuio fin, deberá habersele nuevo nombramiento para el tiempo que en aquella sazon le faltare mediante el beneplacito real. La qual substitución hago así como mejor decir y entender se pueda, bajo el pacto, que el nombrado Antonio Sarriera, y Dalmau deba corresponderme cada año mil libras barcelonesas, durante esta substitución, pagaderas por mitad con anticipacion en dinero metalico de oro, u plata, y no vales reales, ni otra especie de papel amonedado, empezando el primer pago de quinientas libras, en primero Marzo proximo, el segundo al cabo de seis meses, y así subsecutivamente en iguales plazos. Y presente dicho Antonio Sarriera y Dalmau aceptando la actual tenencia, o substitución hecha a mi favor por el nombrado D. Antonio Nadal y Darrer en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado a las quales conciento exrpesamente. Prometo al insinuado Señor que durante la actual substitucion le corresponderé las indicadas mil libras annuales, en los plassos prefigidos, sin dilación ni difugio alguno, con el salario estilado de procurador restitución y enmienda de daños, y costas. Y para mayor seguridad del pago doy en fiador y principal obligado al Señor Antonio Sarriera comerciante matriculado mi padre, vecino de Barcelona. El qual fiador presente loando lo referido, y asumiendome voluntariamente el cargo de fiansa. De mi cierta ciencia prometo a dicho D. Antonio Nadal y Darrer, estar obligado a lo prometido por dicho mi hijo, y principal, y assolas. Para cuio cumplimiento obligamos ambos y el otro de los dos, de por si todos nuestos bienes y derechos presentes y venideros, con renuncia a los beneficios de nuevas constituciones dificideras y cedideras acciones al rescripto del Emperador Adrian, y a la consuetud de Barceloona, sobre dos, o mas obligados de por si. El fiador a las leyes prescribientes, que primero sea convenido el principal, que el accesorio, y que abuslto aquel, lo sea este. Y generalmente los dos a qualesquier otra ley, o derecho que pueda favorecernos. Y por pacto a nuestro proprio fuero, nos sumetemos a las justicias de Su Magestad que puedan y debam conocer en el asunto, paaque nos apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva passada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por nosotros mismos. Y para que este nombramiento surta el debido efecto, suplicamos ambas partes al Rey nuesro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga, tengan a bien aprobarlo, y mandar darsele el debido cumplimiento. En cuio testimonio así lo firmamos en la ciudad de Barcelona a treinta y un dias del mes de Enero, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y siete. Siendo presentes por testigos Antonio Fages practicante la facultad de notaria publica, y Antonio Monras mancebo sapatero residentes en esta ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Antonio Sarriera y Dalmau, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano que doy fe conosco al Señor otorgante.