Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CODICILOS DEL AÑO 1807 DE ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En nombre de Dios, amen. Yo D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural del Señor D. Antonio Nadal droguero vecino de dicha cidad, y de la Señora Maria Angela Nadal y Darrer consortes difuntos. Allandome con perfeta salud de cuerpo, y entendimiento, memoria, y habla natural, sabiendo que aquel que puede testar igualmente le es licito y permitido codicilar una, y muchas veces antes y despues de su testamento, teniento ya entregado cerrado por ante el Dr. Thomas Gibert notario publico de número de esta ciudad a seis Maio del corriente año, que pruebo y ratifico con el presente. Queriendo por esta parcitular disposición mia prevenir mi muerte acerca las quatro corredurias Reales de cambios, del número de esta ciudad, que obtengo en propriedad en virtud de ventas perpetuas, hechas a mi favor, tres por el Señor D. Joseph Perez Quintana del Consejo de Su Magestad y su thesorero jubilado en este Exercito y Principado de Cataluña, y la otra por la Señora Da. Maria Francisca Marin apobadas, por el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) con real cedulas expedidas a favor mio, que pasan en mi poder. Por tanto, arreglandime puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de quatro Julio mil setecientos setenta yq uatro incerta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de la expuesta ciudad. Otyrogo estos mis postreros codicilos, con los quales dispongo de las mencionadas quatro corredurias, a favor de Rosa Nadal y Vicent mi estimada consorte, a fin que las haya y usufrcutue durante su vida natural conservandose viuda de mi com mi apelliodo, y no en otra manera. Y para despues de los dias de la nombrada mi estimada esposa, o bien de passar esta a segundas nubcias, le substituio, y mando dichas quatro corredurias a Antonio Nadal y Vicent comerciante matriculado, vecino de Barcelona mi hijo, primogenito. Y por el caso de faltar este sin haber dejado hijos legitimos y naturales, que pervengan a la edad de testar. Le substituio y mando las predichas mis corredurias a Manuel Nadal y Vicent mi segundo hijo. Y a este por el caso de fallecer también sin hijos o hijas capacesd e testar conforme queda expresado en mi hijo primogenito. Le substituio, y mando las citadas mis corredurias a los demas hijos varones que Dios nuestro Señor fuere servido darme, no a todos juntos, sino el uno despues del otro, servando orden de primogenitura, con substitución reciproca por el solo caso de fallecer alguno de ellos, sin haber dejado sucession alguna, conforme tengo expresado en los emas. Al ultimo de los predicos mis hijos, que falleciere en la conformidad referida. Le substituio y mando las antedichas quatro corredurias mias, a Maria Galup y Nadal consorte de Cayetano Galup y Gatell corredor real de cambios, vecino de Barcelona mi hija primogenita. Y faltando también esta, sin haber dejado algun hijo o hija legitimo y natural que pervengan a la edad de testar, le substituio y mando dichas mis corredurias a las demas hijas que el Señor fuere servido darme, no a todas juntas, sino la una despues de la otra servando orden de primogenitura, con semejante substitución reciproca por el solo caso de fallecer alguna de ellos sin succession conforme tengo expresado en mis hijos. Pudiendo la ultima de dichas hijas mias, que muriesse sin succession, disponer libremente de las citadas corredurias a libre voluntad suia. Declarando ser voluntad mia que por el caso de hallarse premuerto alguno de mis hijos, o hijas al tiempo de purificarse a su favor la manda de dichas coredurias, y hubiessen dejado hijos, o hijas legitimas, y naturales, quiero que estos enntresn en vez de su padre o madre predefuntos, en el modo le hayan succedido, sin que de aquí pueda aguirse vinculo o fideicomiso, so solo providencia por el caso expresado, concediendo como concedo facultad expresa a qualesquiera obtento de dichas corredurias, de nombrar tenientes o substituto para el servicio de ellas, mediante aprobación Real.
Esta es mi ultima voluntad respectiva a dichas quatro corredurias revocando con ella, las disposiciones y particulares que otorgue sobre el mismo asunto por ante el notario escrivano subscrito anterior al actual, suplicando al mismo tiempo al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga se dignen aprobar esta mi disposición y mandar darsele el debido cumplimiento. En cuio testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a treze dias del mes de Maio, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y siete. Siendo presentes por testigos rogadls por mi mismo, Antonio Fages y Ramon Sevina y Coma practicantes la facultad de notaria publica en dicha ciudad residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco al codicilante.