Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA TUSQUETS, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos y seis. Jayme Padrisa otro de los dependientes de D. Antonio Nadal y Darrer, vecino y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores D. Magin Tusquets & Cia. tambien de este comercio, a fin que dichos Señores acetasen la letra baxo inserta, les presentó la letra de cambio que es como sigue.=
J.M.J. Mora del Ebro tres Diciembre mil ochocientos y seis. L. mil en oro u plata.= A ocho dias vista pagaran Vm. por esta primera de cambio a la orden de D. Joseph Ripoll mil libras ardites en efectivo, y no vales reales, valor entendido con dicho Señor que sentarán Vm. según aviso.= Joaquin Piñols e hijo.= A D. Magin Tusquets & Cia. Barcelona.= Acetada por el tenedor de la firma de los Señores de Dario D. Lorenzo Pons & Cia. de Reus. Barcelona veinte y tres Diciembre mil ochocientos y seis. P. Gil Fabre y Barnola.= Paguese a la orden de D. Lorenzo Pons & Cia. valor recivido de dichos Señores.= Reus a seis Diciembre mil ochocientos y seis.= Joseph Ripoll.= Paguese a la orden de D. Andres Puig, valor en cuenta con dicho Señor. Reus seis Diciembre mil ochocientos y seis.= Lorenzo Pons & Cia.= Paguese a la orden de Juan Mensa, valor en cuenta recibido de dicho Señor. Lerida a ocho de Diciembre de mil ochocientos y seis.= Andreu Puig= Paguese a la orden de D. Ignacio de Orellana, valor en cuenta con dichos Señores. Lerida a diez de Diciembre de mil ochocientos y seis.= Juan Mensa.= Paguese a la orden de D. Antonio Nadal y Darrer, valor recivido de los Señores Vda. de Descalá e Hijo.= Valencia veinte Octubre mil ochocientos y seis.= Ignacio de Orellana.=
Y vista dicha letra por los citados Tusquets & Cia. dixeron: Que no la acetan por los motivos escritos a los libradores. Y el expresado Pedrisa protestó contra dicho Señor Tusquets, contra los libradores de dicha letra, endozantes y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra, se seguiran, y pueden seguir a su principal. De todo lo que el referido Pedrisa ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dias, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Marsal Grau y Jacinto Fabre, ambos de este comercio.
Jaime Padrisa, Ante Joseph Ubach, y por su muerte, y por orden del juez de esta Antonio Ubach y Claris.