Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CODICILOS DEL AÑO 1807 DE ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En el nombre de Dios, amen. Yo D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural del Señor Antonio Nadal droguero vecino de dicha ciudad, y de la Señora María Angela Nadal y Darrer consortes difuntos. Allandome con perfecta salud de cuerpo y entendimiento, memoria, y habla natural, sabiendo que aquel que puede testar igualmente, le es licito y permitido codicilar una y muchas veces antes y después de su testamento, teniendo ya entregado cerrado por ante el dicho Thomas Gibert notario publico de número de esta ciudad a seis Maio del corriente año, que apruebo, y ratifico con el presente. Queriendo por esta particular disposición mia prevenir mi muerte acerca las quatro corredurías Reales de Cambios del número de esta ciudad, que obtengo en propiedad en virtud de ventas perpetuas hechas a mi favor, tres por el Señor D. Joseph Parés Quintero, del Consejo de Su Magestad y su tesorero jubilado en este Exercito y Principado de Cataluña, y la otra por la Señora Da. María Francisca Marin, aprobadas por el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) con Real Cédulas expedidas a favor mio, que pasan en mi poder. Por tanto, arreglándome puntuamnebte a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y quatro, incerta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de la expesta ciudad. Otorgo estos mis postreros codicilos, con los quales dispongo de las mencionadas quatro corredurías, a favor de Rosa Nadal y Vicent mi estimada consorte, a fin que las haya y usugructue durante su vida natural conservándose viuda de mi, con mi apellido, y no en otra manera. Y para después de los días de la nombrada mi estimada esposa, o bien de passas esta a segundas nubcias, le substituio, y mando dichas quatro Corredurias a Antonio Nadal y Vicent, comerciante matriculado, vecino de Barcelona mi hijo primogenito. Y por el caso de faltar este son haber dejado hijos legitimos y naturales, que pervengan a la edad de testar. Le substituio y mando las predichas mis corredurías, a Manuel Nadal y Vicent mi segundo hijo, Y a este por caso de fallecer también sin hijos o hijas capaces de testar conforme queda expresado en mi hijo primogenito. Le substituio y mando las citadas Corredurias a los demás hojos varones que Dios nuestro Señor fuese servido darme, no a toros juntos, sino al uno después del otro, servado orden de primogenitura, con substitución reciproca por el solo caso de fallecer alguno de ellos, son haber dejado sucesión alguna conforme tengo expresado en los demás. Al último de los precios mis hijos, que falleciere en la conformidad referida, le substituio y mando las antedichas quatro corredurías mias, a María Galup y Nadal consorte de Cayetano Galup y Gatell corredor Real de Cambios, vecino de Barcelona mi hija primogénita. Y faltando también esta, sin haber dejado algún hijo, o hija legitimo y natural que pervengan a la edad de testar, le substituio y mando dichas mis corredurías a las demás hijas que el Señor fuere servido darme, no a todas juntas, sino la una después de la otra sercado orden de primogenitura, con semejante substitución reciproca por el solo caso de fallecer alguna de ellos son sucesión conforme tengo expresado en mis hijos. Pudiendo la ultima de dichas hijas mias, que muriese sin sucesión disponer libremente de las atadas corredurías a libre voluntad suia. Declarando ser voluntad mia que por el caso de hallarse premuerto alguno de mis hohos o hijas al tiempo de purificarse a su favor la manda de dichas Corredurias, y hubiesen dejado hijos o hijas legitimos y naturales, quiero que estos, entren en vez de su padre o madre predejuntos, en el modo le hayan sucedido, son que de aquí pueda arguirse vinculo o fideicomiso, si solo providendia por el caso expresado. Concediendo como concedo facultad expressa, a qualesquiera obren o sibstituia o para el servicio de ellas, emdiante aprobación Real.
Sta es mi ultima voluntad respectiva a dichas quatro Corredurias revocando con ella, las dispisocones particulares que otorgue sobre el mismo asunto por ante el notario, escribano, sobscrito, anterior al actual, suplicando al mismo tiempo al Rey nustro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejeros que convenga se dignen aprobar esta mi disposición y mendar dársele el debido cumplimiento. En cuio testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a treze días del mes de Maio, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y siete. Siendo presentes por testigos rogados por mi mismo, Antonio Jages, y Ramon Sevina y Coma, practicantes la facultad de notario publica en dicha ciudad residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario.