Saga Bacardí |
02256 |
CONVENIO PARA FINALIZAR PLEITO ENTRE GARRIDO, OTRELLS EN EL QUE ACUERDAN PAGO DE ANTONIO NADAL Y DARRER |
.
En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Junio del año mil ochocientos y siete.
Sepase por esta publica escritura. Que los Señores D. Vicente de Trari y de Mir abogado de los Reales Consejos en esta ciudad de Barcelona residente, en calidad de apoderado de D. Francisco Lorenzo Garrido, vecino de la Corte de Madrid, constituhido con escritura que pasó ante D. Raymundo Galces Cavallero, escrivano de S.M. y del Colegio de Madrid a los dos dias del mes de Marzo del corriente año mil ochocientos y siete; D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado y Tesorero por S.M. de la Real Junta de Comercio de esta ciudad; y Manuel Ortells comerciante de la misma, ante mi el escrivano y testigos infros dixeron: Que por quanto vierte Pleyto en la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, y Sala que preside el Sr. D. Jayme Alvarez de Mendieta; actuario Josef Roca, asi el qual insta D. Francisco Lorenzo Garrido la execucion por la cantidad de veinte y un mil doscientos diez y nueve reales y seis maravedis de vellon que le estaria deviendo Manuel Ortells y Compañía, y a que supone tambien obligado D. Antonio Nadal como a comprador y posehedor de una casa fabrica de pintados y demas que se expresa en la escritura de venta otorgada por el dicho Ortells y Compañía al referido Nadal ante el infro escrivano a los veinte Febrero de mil ochocientos y quatro. Cuyo credito, que procede de otro mayor, fue adjudicado al susodicho D. Francisco Lorenzo Garrido como successor de Da. Maria Ignacia Angulo y Garrote, segun parece de dos Reales Mandatorias de execucion dadas por el Supremo Consejo de Castilla producidas en los autos del dicho playto; contra la qual pretensión, a mas de la excepción declinatoria opuesta por nadal, que se ha discutido con la debida formalidad, alegaba el mismo la de haber satisfecho legitimamente el precio de la mencionada finca, por haberlo entregado a los acrehedores de Ortells, anteriores y mas privilegiados que Garrido, y en ocasión en que este no habia obtenido mas que la primera de ls referidas mandatorias dismunuhir el credito de Garrido por el importe del salario de Procurador que decia corres ponderlo del cobro de las dos mil libras que hizo de D. Ramon Pujol y Prunés representando a Da. Maria Ignacia Angulo y Garrote; Con todo, deseando las partes terminar la controversia son las molestias, costas, e intervencion de personas de conocida probidad, inteligencia y desinteres, y de las conferencias celebradas al efecto, resultó convenido: Que D. Antonio Nadal pagase a D. Francisco Lorenzo Garrido la cantidad de setecientas treinta y nueve libras diez y nueve ueldos y once dineros moneda catalana por cumplimiento de la mitad de todo lo que importaba el credito contra Ortells, atendidas las cantidades que en cuenta de su primitivo total ha recibido Garrido de mano del mismo Ortells, pero sin rebaxarse cosa alguna en razon del salario que Ortells crehe alcanzar por la referida exacción, y ahun abdicandose el propio Ortells de poderlo solicitar: Que cobrando Garrido de Nadal las dichas setecientas treinta y nueve libras diez y nueve sueldos y once dineros, le absuelva y liberte a nadal de toda obligacion relativa a la citada de Manuel Ortells sea lo que fuese de su garantia. Que Manuel Ortells prometa a garrido en el mismo acto del ajuste, que siempre y quando mejore de fortuna, o que en qualquier modo el y sus successores tengan proporcion, le pagaran la cantidad de mil doscientas noventa y siete libras diez y seis sueldos y un dinero, que es la mitad de las dos mil libras, deuda primitiva y principal la que con los intereses ascendia a la suma de dos mil quinientas noventa y cinco libras dose sueldos y dos dineros, renunciando a su pretension de salarios y otros intereses dependientes de los expressados particulares. Y finalmente, que las mismas partes renuncien al litigio, remitiendose mutuamente sus derechos y acciones, de modo que quede del todo consluido el asunto, salvo la deuda que se dexa a cargo de Manuel Ortells y de sus successores para quando mejoraren de fortunas, o en otra manera tengan proporcion de satisfacerle aquel resto: Por tanto, en excecucion del contrato.
* Primeramente: El nombrado D. Vicente de Trary en el expresado nombre de apoderado de D. Francisco Lorenzo Garrido, otorga que confiesa y reconoce al nombrado D. Antonio Nadal y Darrer, que con moneda catalana, metalica y corriente, ha recibido de el la cantidad de setecientas treinta y nueve libras diez y nueve sueldos y once dineros por los motivos que en el proemio quedan expuestos. Y en consecuencia, no solo le otorga la carta de pago que a su seguuridad sea mas conducente; si tambien le absuelve y exonera de toda y qualesquiera obligacion que tuviere resorte contra el como comprador y posehedor de la casa fabrica de pintados, y de as cosas que le vendió Manuel Ortells y Compañía con escritura que pasó ante el escrivano infro a los veinte Febrero de mil ochocientos y quatro, con relacion al explicado credito que tiene el nombrado D. Francisco Lorenzo Garrido contra el mismo Ortells, abdicando al mismo garrido de toros y qualesquiera derechos y acciones que le compitiesen contra el mencionado Nadal y sis bienes e imponiendole callamiento perpetuo con pacto firmissimo de no reclamar contra el cosa alguna en razon del mismo credito.
* Otro si: El dicho Manuel Ortells, de su espontanea voluntad y cierta ciencia, otorga que promete a D. Francisco Lorenzo Garrido y por el al referido su apoderado D. Vicente de Trary, que siempre y quando él o sus successores mejoren de fortuna, o en qualesquier modo tengan proporcion, los pagaran y satisfaran la cantidad de mil doscientas noventa y siete libras diez y seis sueldos y un dinero, importe de todo lo que se le está debiendo por los motivos que arriba en el proemio se han relacionado, supuestos los pagos que en cuenta le ha hecho, y el que acaba de practicar D. Antonio Nadal, según la carta de pago que antecede. Por lo que renunciando a toda excepción que le sea favorable, obliga los bienes, muebles, sitios, y rahices que tenga y adquieriere; dando poder a las Justicias de S.M. paraque le copelan al cumplimiento de esta promesa, a cuyo efecto se somete a las dichas justicias, renunciando a su proprio fuero, domicilio, y vecindad; a la ley si convennerit FF de jurisdictione nmnium judicum, et furci revocandi domum, y a otro que de nuevo ganare; con facultad de cariar el juicio una o mas veces a voluntad del actor.
* Otro si: Los mismos D. Vicente de Trary, en el nombre que contrata; D. Antonio Nadal; y Manuel Ortells, espontaneamente renuncian el citado pleyto, sus meritos, y prosecucion, cancelando el proceso en quanto este de parte de los otorgantes, absolviendose y remitiendose mutuamente sus derechos y pretenciones de modo que no puedan mas aprovechar ni dañar a los mismos.
Finalmente, quedan inteligenciados los otorgantes, que de esta escritura debe tomarse la razon en el Registro de hipotedcas de esta ciudad dentro seis dias proximos, paraque tenga su correspondiente firmeza. En cuyo testimonio los mismos otorgantes, a quienes el escribano infro doy fe conozco, lo firman de su mano. Siendo testigos Antonio Soler y Durant y D. Antonio de Miquel escrivientes en esta ciudad de Barcelona residentes.
Vicente de Travy, Antonio Nadal y Darrer, Manuel Ortells, Ante mi Thomas Gibert escribano publico de número de Barcelona.