Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO DEL MONASTERIO DE MONTSERRAT POR TERRENO EN SANT MARTÍ DE PROVENSALS, HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En el nombre de Nuestro Señor Jesu-Christo, sea a todos notorio. Como el P. Fr. D. Ignacio Bas Monge profeso del Real Monasterio de Nuestra Señora de Monserrate de la Montaña en este Principado, residente en la presente ciudad, en calidad de procurador para las infras y otras cosas, legitimamente constituhido y nombrado por el Muy Ilustre y Reverendo Señor Abad y Señores Monges del dicho Real Monasterio, como de su poder consta con escritura publica que pasó ante Josef Ferrer y Civil escrivano publico de la villa de Esparraguera de este Obispado de Barcelona a siete de Julio de mil ochocientos y cinco, de que el mismo escrivano en debida forma certifica. En dicho nombre atendiendo a que por D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado en la presente ciudad domiciliado, usando de la facultad concedida por Su Magestad (que Dios guarde) con Real cédula de diez de Noviembre de mil setecientos noventa y nueve, y otras posteriores, se entregaron a los Señores D. Ramon de Llordella e hijo, comissionados principales de la comisión del consejo Real Guvernativa de consolidación de vales reales y caxas de extinción y descuento en esta ciudad y Principado, doscientas noventa y ocho libras, seis sueldos y ocho dineros, en el moso y por los motivos explicados en el resguardo interino, firmado por dichos Señores comisionados a diez y siete de los corrientes, cuyo tenor es a la letra como sigue.= Interino.= Acncion de vales reales.= Año de mil ochocientos y siete.= Comision principal de Barcelona.= Como comisionados principales de la comisión del Consejo Real Gubernativa de Consolidacion de vales reales y caxas de extincion y descuento en esta ciudad y Principado. Recibimos de D. Antonio Nadal y Darrer vezino de esta ciudad doscientas novanta y ocho libras, seis sueldos y ocho dineros catalanes equivalentes a tres mil doscientos ocho reales treinta y tres maravedises de vellón en esta forma.
En un vale real de 190 primero de Setiembre con ints. Hasta hoy exclusive. Reales vellon.......................................................................................................................2346Rs 11
En efectivo................................................................................................................862Rs 22
3208Rs 33Ms.
Cuya cantidad entrega par ala luicion y extincion de 8L 19S. En pension del censo de 9Ll de annui redito con dominio mediano que annualmente hacia y rpestaba al Ilustre y muy Rndo. Señor Abad y Real Monasterio de Monserrate sobre una pieza de tierra que posehe en la Parroquia y termino de San Martin de Provensals en virtud de la venta perpetua a su favor otorgada por los consortes Josef Cabot y Grau, y Josefa Cabot y Alaban con escritura ante Francisco Ferrus notario de esta ciudad a 26 de Noviembre de 1803 como consta del testimonio que acompaña dado por Tomas Moragas y Poch escrivano de la misma.= Y damos este recibo por interino para su resguardo mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dicho Ilustre Señor Abad y Real Monasterio del importe de la capitalidad de dicha parte de censo en conformidad a lo prevenido en la Real Cedula de 11 de Enero de 1805, previniendose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta, y hemos dado recibo formal con esta fecha a la contaduria general de dicha comisiòn guvernativa para un solo efecto. Barcelona 17 de Agosto de 1807.= Ramon de Llordella e hijo.= Son 298L 6D catalanas, equivanetes a 3208 Rs 33 Ms. de un.= Libro 2º, folio 1062.= Lugar de tres rubrucas.= Y cmo en su consequancia el referido D. Antonio Nadal y Darrer haya peddio y requirido a dichos Muy Ilustre Señor Abad, y Señores Monges por medio de la intima que se hizo y notificó al Señor otorgante en el ditado nombre de apoderado con intervención del infro escrivano, según consta del auto en su poder recibido a veinte de los corrientes, paraque le firmase a su favor la correspondiente venta y absolución de la parte inhida del censo en el sobre inserto resguardo interino mencionada. Por tanto espontaneamente vende, absuelve, difine, y remite al mencionado D. Antonio Nadal y Darrer presente, a los suyos, y a quien querrá perpetuamente ocho libras y diez y nueve sueldos en pencion del censo de nueve libras con dominio mediano que todos los años en el dia de San Juan del mes de Junuo hace y rpesta a los referidos Muy Ilustre y Reverendo Señor Abad, y Señores Monges sus principales sobre toda aquella pieza de tierra campa antes de tenida siete quartas poco mas o menos (aunque en la escritura de establecimioento otorgada por D. Agustin de Montaner Sargento Mayor reformado del tercio de D. Fernando de Avila en la presente ciudad domiciliado a favor de Bernardo Soler labrador que fué de esta dicha ciudad en poder de Pedro Gorina notario publico real colegiado de la misma a doze de Marzo de mil seiscientos noventa y nueve, se exrpesó equivocadamente ser de tenida siete quarteras poco mas o menos), y hoy solamente de cabida una mojada, dos quartas, dos mundinas, y noventa y seis canas superficiales, según canación hecha por Ignacio Mayans geometra de esta propria ciudad, por haberse aplicado quarenta y seis canas quadradas a la nueva carretera que va de la presente ciudad a francia, con todos sus derechos y pertinencias de la misma que dichos D. Antonio Nadal y Darrer por titulo de venta perpetua a su favor otrogada por Josef Cabot y Grau texedor de velos y Josefa Alabau consortes vezinos de esta mencionada ciudad en los nombres suyos proprios y de usufructuaria y proprietaria respective en poder de Francisco Ferrus notario publico de número de esta expresada ciudad a veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos y tres, tiene y posehe en la Parroquia de Sant Martin de Provensals territorio de la presente ciudad, y parage nombrado "Lo Taulat den Llimona", que linda a oriente con tierras de Magdalena Morera y Sunyer muger del Magnifico Josef Morera ciutadano honrado de Barcelona y causidico de la misma, como a successora de Juan Bautista Sunyar, fabricante de velas de cebo, y semolero de la misma ciudad; a mediodia con honores de los Rndos. P. Prior y Real Monasterio de la valle de Ebron eregido fuera y cerca los muros de la presente ciudad; a poniente con honores de Da. Josefa Cellers; y a cierzo con dicha carretera nueva por la qual se va de esta dicha ciudad a la de Mataró, y se tiene la mencionada pieza de tierra por dichos Muy Ilustre y Rendo. Señor Abad, y Señores Monges del Real Monasterio de Monserrate de la Montaña como a succediendo en estas cosas a Elena Metge y Nequi muger del Magnifico Juan Martin Nequi Dr. en derechos al mencionado censo de nueve libras barcelonesas, en dicho dia de San Juan de Junio, pagadero. Siendo de advertir que dicha pieza de tierra antes se tenia por la citada Elena Metge y Nequi a censo de catroze libras todos los años en el exrpesado termino pagadero, pero despues con auto recibido, según se afirma, en poder de Geronimo Gali notario publico que fué de la presente ciudad a quatro de Junio de mil seiscientos ochenta, fueron, por la propria Elena Metge vendidas y absueltas a D. Josef Montaner Sargento Mayor que fué del tercio de la Diputacion general de Cataluña cinco libras en pencion en nuda percepción por precio de cien libras, por cuya causa dicho censo, antes de pencion catorze libras, quedó reducido solamente a las prenotadas nueve libras en pención. También a de notar que con auto recibido en poder de dicho Pedro Gorina notario el citado dia doze de Marzo de mil seiscientos noventa y nueve, D. Agustin Montaner Sargento Mayor refromado de dicho tercio hijo del mencionado D. Josef Montaner en que se hizo, y otorgó la escritura de establecimiento de la mencionada pieza de tierra a favor del expresado Bernardo Espler se impuso el censo de veinte y dos libras annualmente pagadero en el dia doze de Marzo, de las quales debian pagarse las nueve libras en pención, que hoy cobra dicho Muy Ilustre Rndo. Abad y Real Monasterio, según va individuado, y como de las restantes trece libras en pencion solo se pagaron hasta el año de mil setecientos cinquenta, en que se publicó la Real Cédula, o Pragmatica de reducción de censos y censales, incluido doze libras, diez sueldos, las que en virtud de dicha real Pragmatica, por ser luhible, quedaron reducidas a solas siete libras diez sueldos, que desde aquella ocasión se han pagado y pagan annualmente al Excelentisimo Duque de Hijar, Conde de Aranda, de cuyas dos partidas de nueve libras por razón del censo perpetuo de dicho real Monasterio, y siete libras diez sueldos de censal, o censo inluible del enunciado Excelentisimo Señor Duque de Hijar que juntas importan diez y seis libras diez sueldos debe todos los años satisfacer dicho D. Antonio Nadal en virtud de pacto expresamente convenido en la calendada escritura de venta, y por esto aun quedarian a los successores de dicho D. Agustin Montaner diez sueldos annuales, pero estos junto con el dominio mediano que habrian competido al mismo Montaner se dan por extinguidos y abolidos y al dominio util de la enunciada pieza de tierra aplicada y consolidados ya porque de las libretas antiguas y modernas en que se encuentran los recibos de dicho censo de nueve libras, y de las penciones del censo luhible, o censal que hoy cobra el indicado Excelentisimo Duque de Hijar, no consta haber sido satisfechos jamas dichos diez sueldos, como porque resulta de varias notas que la mencionada pieza de tierra solo está obligada al pago de dicho censo perpetuo de nueve libras, y a la prestación anual de las prenotadas siete libras diez sueldos a dicho Excelentisimo Señor Duque de Hijar, Conde de Aranda, que según se notó en la citada escritura de venta pueden luhirse por doscientas sinquenta libras. La qual venta, absolucuón, y difinición hace en el expresado nombre, así como mejor decir y entender se pueda, de modo que desde el dia presente en adelante cesse la annua pención, o prestación de dichas ocho libras diez y nueve sueldos en nuda percepción que se venden y absulven con el presente, y dicho D. Antonio Nadal y Darrer y sus successores deban hacer y rpestar a los enunciados Muy Ilustre y Revedendo Abad y Real Monasterio de Monserrate sus principale,s y a sus successores cada año en el expresado dia de San Juan de Junio un sueldo junto con el dominio mediano, prometiendo no pedir cosa alguna mas por razón de dicha parte de censo luhida, con imposición en la misma de silencio perpetuo, cediendo al expresado D. Antonio Nadal Y Darrer, todos los derechos y acciones que a dichos Muy Ilustre y Revedendo Abad y Real Monasterio de Monserrate sus principales, competen en la referida parte de censo vendida y absuelta con la presente, en virtud de los quales tenga y posseha toda la expresada pieza de tierra franca de la prestación annual de las dichas ocho libras diez y nueve sueldos. Y así mismo usar de dichos derechos en juhicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole procurador como en hecho proprio. Salvo siempre el dicho sueldo, que es parte del exrpesado censo junto con el dominio mediano y demas derechos a el annexos, y salvo también el censo, y demas derechos correspondientes al Señor directo por quien dicha pieza de tierra se tiene. El precio de la presente venta y absolución son doscientas noventa y ocho libras seis sueldos y ocho dineros catalanes, que confiesa dicho Rndo. Otorgante haber recibido del emunciado D. Antonio Nadal mediante la entrega que le ha hecho en presencia del escrivano y de los testigos infros, del recibo original expresado firmado por dichos Señores D. Ramon de Llordella e Hijo. Del qual precio le otorga carta de pago con el presente. Y renunciando a qualquier ley y derecho de su favor promete al enunciado D. Antonio Nadal que los referidos Muy Ilustre Reverendo Abad y Real Monasterio sus principales, y sus succesores les haran tener y valer la presente venta y absolución, y les estaran de evicción legal siempre y en todo caso de derecho y hecho, con restitución y enmienda de todos daños, y costas, baxo obligacion de todos los bienes y derechos del mismo Muy Ilustre y Reverendo Señor Abad y Real Monasterio sus principales con renuncia a qualquier ley y derecho o privilegio a su favor y a la general en forma, roborandolo para su mayor firmeza con juramento que en la acostumbrada forma sacerdotal presta en el alma de sus dichos Señores principales como tambien presta el suyo según estilo el propio D. Antonio Nadal, en virtud del qual declaran no haber tratado cosa alguna en perjuicio de los Señores alodiales ininuados, ni de sus derechos. Y quedan cerciorados por el infro escrivano que de esta escritura se ha de tomar razon en el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro el termini de seis dias para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en Barcelona a veinte y cinco de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y siete. Siendo presentes por testigos Pedro Bellart estudiante, y Francisco de Barrie ciudadano honrado de esta ciudad residentes para ello mmamados.
Ignacio Bas procurador predicho, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Moragas y Poch notario.