Saga Bacardí
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PODERES A VARIAS PERSONAS DE VERACRUZ DADOS POR VARIAS PERSONAS DE BARCELONA, ENTRE ELLAS ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Septiembre del año mil ochocientos y siete.
Sepase por esta publica escritura. Que el Señor D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado y thesorero por S.M. de la Real Junta de Comercio de esta ciudad de Barcelona, capital del Principado de Cataluña. D. Francisco Parellada y D. Francisco Boldú, ambos del comercio de la misma. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorgan que dan todo su poder libre general y tan amplio como por derecho se requiera, en primero lugar a los Señores D. Juan Lucas de Olavarria, D. Francisco Antonio de la Sierra. D. Manuel de Solozano y S.S. Magarola primos y al otro de los quatro insolidum, de suerte que lo que el uno de ellos empezare pueda qualesquier de los demas continuar y fenecer, y en segundo lugar a D. Manuel de Viya y Guevara, todos vecinos y del comercio de la ciudad de Veracruz, en la Nueva España. Paraque en nombre y representacion de los otorgantes y del otro de ellos en particular soliciten recojan y se apoderen de qualesquiera cantidades, generos y efectos pertenecientes a los otorgantes en la dicha ciudad y Puerto de Veracruz, y demas partes del Reyno de Nueva España, y singularmente de los que tenga en su poder el Sr. D. Felipe Quintana tambien del comercio de Veracruz, o que por haber este tal vez fallecido, o por otro motivo hubieren pasado al poder de otras personas, cuyos caudales, generos y efectos remitan o administren, cuyden y benedicien los apoderados por su orden, según las instrucciones que les comunicaron los otorgantes, y siendo conveniente pidan cuenta y razon a qualesquiera personas que hubieren tenido a su cargo los mencionados caudales, generos y mercaderias, admitiendo las partidas justas y repetiendo las que no lo fueren, conviniendo y ajustando las dudosas eligiendo su fuere necesario en arbitros y arbitradores a las personas de su confianza, con las facultades, ampliaciones y limitaciones que les parecieren conducentes. Y en fin otorgando las debidas absoluciones definiciones, prevenciones y formalidades que tuvieren por regulares. Y siendo menester se presencen ante qualesquiera Sres. Ministros y Tribunales, en donde propongan qualesquiera demandas e instancias, sigan pleytos activos y pasivos, principales, y en grado de apelacion, para lo qual hagan pedimentos, requirimentos protestas y emplazamientos, produzcan escrituras y otro genero de probanzas, pidan cuentra los deudores prisiones, embargos, desembargos, ventas , trance y remate de bienes, hagan recusaciones y se aparten de ellas, aygan autos y sentencias, lo favorable consientas, y de lo contrario supliquen y apelen. Y finalmente procesen, actuen y obren quantas diligencias judiciales y estrajudiciales se ofrecieren hasta que puedan lograr y apoderarse de los mencionados caudales, generos y efectos que los otorgantes acrediten en Veracruz y Reyno de Nueva España. Y gneralmente en razon de todo lo referido su annexo y dependiente hagan y practiquen los dichos apoderados por su orden todo lo que podrian los otorgantes siendo presentes, de suerte que por falta de poder clausula o circunstancia precisa que en este debiese incluirse, no dexen de obrar quanto conduzca, pues que para todo se los dan, sin limitaacion. Y mas con la facultad de enjuiciar, jurar substituir, revocar los substitutos y nombrar otros. Y prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y haber por firme y perpetuamente estable todo lo que por los nombrados apoderados y el otro de ellos será executado, in revocarlo por pretexto alguno. Y a su firmeza obligan todos sus bienes respectivamente presentes y juturos con sumisión a las justicias de S.M. paraque los apremien a su cumplimiento con el rigor de sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre lo qual renuncian las leyes y privilegios de su favor. En cuyo testimonio los otorgantes a quienes yo el escrivano infrascrito doy fe conosco. Lo firmarn de sus manos. Siendo testigos el Dr. Ramon Costa y Francisco Bores y Cantarell, escriviente en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Francisco Parellada, Francisco Boldú, Ante mi Thomas Gibert escrivano publico de número de Barcelona.