Saga Bacardí |
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PODERES HACIA ZAPATER, POR ANTONIO NADAL Y DARRER |
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En la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Septiembre del año mil ochocientos y siete.
Sepase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado y thesorero por S.M. de la Real Junta de Comercio de esta ciudad. Espontaneamente otorga que confiere todo su poder libre, general y bastante, y tan amplio como por derecho se requiera y sea necesario a D. Manuel Onofre Zapater vecino de la villa y Corte de Madrid, aunque ausente, como su fuere presente. Paraque en nombre y representacion del otorgante pueda solicitar, solicite y cobre qualesquiera cantidades de dinero, generos y efectos que al otorgante se deban en qualesquier parte y por qualesquier motivo. Y de lo que recibiere otorgue cartas de pago, con cesion de derechos o sin ella , recibos, finiquitos, y los demas resguardos que fuesen de dar. Y si fuere necesario se presente ante qualesquiera Señores jueces, Ministros, consejos y tribunales en donde proponga qualesquiera demandas o instancias, principie, siga, finalice pleytos activos y pasivos, principales y de apelacion, para lo qual haga pedimentos, requirimientos, protests y emplazamientos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduriaa, produzcan escrituras y otro genero de prueba, inste cnotra los deudores prisiones, embargos desembargos, ventas, trance y remate de bienes, haga recusaciones y se aparte de ellas, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele y haga todo lo demas que para dichos pleytos y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir, revocar las substitutos y nombrar otros a su arbitrio. Y generalmente en razon de todo lo referido su annexo y dependiente hagan y practiquen el apoderado y sis substitutos quanto concepturen oportuno, y lo mismo que podria hallandose presente el otorgante, el qual promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y haber por firme y perpetuamente estable todo lo que por el nombrado apoderado y sus substitutos será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligacion de todos sus bienes y derechos y con toda renunciacion necesaria. En cuyo testimonio el nombrado otorgante, a quien el infrascrito escrivano doy fe conosco, lo firma de su mano. Siendo testigos el Dr. Raymundo Costa y Francisco Borés y Cantarell, escriviente en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert escrivano publico de número de Barcelona.