Saga Bacardí
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PODERES HACIA AGUSTIN ALEGRO, POR JUAN DODERO QM. LUCA.


Sepase por esta publica escritura, como yo Juan Dodero Qm. Luca, comerciante, vecino de la ciudad de Genova, en el dia en esta ciudad hallado: De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Agustin Alegro, comerciante matriculado, vecino de esta ciudad, ausente, como si fuese presente para que por mi, en mi nombre, mi persona, acciones, y derecho representando pueda transigir y concordar con cualesquiera acreedores, o deudores mios, o contra cualesquier persona sobre todos, y cualesquier pleytos, pretenciones, y cuestiones que son y serán entre aquellos, de una, y yo de otra parte por qualesquiera motivo, o causa de derecho como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores o amigables componedores a las personas que le pareciere, comparezca una y muchas veces, y para ello obligue todos mis bienes, acciones, qualesquiera creditos, condone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere, y cobre la cantidad concedida, y tambien y dador tiempo para la paga. Y si yo-prometo pagar la - concordada en los terminos y plazos, con las clausulas y obligaciones del requirido mi apoderado bien vistas, liquide qualesquier ventas, intereses y demas que constare,------------creditos sinceros y verdaderos, asista en cualquier juicio y convocatoria en las que---------y en ellas de mi voto y parecer, y contradiga, y proteste a quanto sea perjudicial a sus intereses y al mismo fin pueda firmar qualesquiera cartas, pago, cesiones, definiciones, absolucuiones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de peytos y demas causas y cautelas que les pareciere oportunas, con juramento que en mi alma pueda pedir y prestar por qualquier sentencia, y para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar y homologar, renuncie al beneficio y estilo de buen varon, y su recurso, y haga y firme todo lo demas que le pareciere útil, y necesario.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquiera comunes sociedades, personas, y de quien convenga, todas y qualesquier cantidades de dinero, creditos, letras de cambio, generos, mercadurias y otros qualesuier bienes que al presente se me deban, y deberan en adelante pot cualquier titulo, o causa, y de lo cobrado otorgue cartas de pago, recibos y demas resguardos y escrituras necesarios, con cancelación de qualesquier otras asi publicas, como privadas.
Otro si: pueda parecer y parezca ante qualesquiera Señores Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, y en ellos, y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras,e xponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requerimientos, respuestas, y promesas, e instar que sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguiesen, sin limitacion alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a primer dia del mes de Agosto del año mil ochocientos. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Agustin de Lacortina, y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Dodero Qm. Luca, Ante Joseph Ubach.