Saga Bacardí |
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PODERES HACIA AGUSTIN ALEGRO, POR JUAN DODERO QM. LUCA. |
Sepase por esta publica escritura, como yo Juan Dodero Qm. Luca, comerciante, vecino de la ciudad de Genova, en el dia en esta ciudad hallado: De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Agustin Alegro, comerciante matriculado, vecino de esta ciudad, ausente, como si fuese presente para que por mi, en mi nombre, mi persona, acciones, y derecho representando pueda transigir y concordar con cualesquiera acreedores, o deudores mios, o contra cualesquier persona sobre todos, y cualesquier pleytos, pretenciones, y cuestiones que son y serán entre aquellos, de una, y yo de otra parte por qualesquiera motivo, o causa de derecho como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores o amigables componedores a las personas que le pareciere, comparezca una y muchas veces, y para ello obligue todos mis bienes, acciones, qualesquiera creditos, condone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere, y cobre la cantidad concedida, y tambien y dador tiempo para la paga. Y si yo-prometo pagar la - concordada en los terminos y plazos, con las clausulas y obligaciones del requirido mi apoderado bien vistas, liquide qualesquier ventas, intereses y demas que constare,------------creditos sinceros y verdaderos, asista en cualquier juicio y convocatoria en las que---------y en ellas de mi voto y parecer, y contradiga, y proteste a quanto sea perjudicial a sus intereses y al mismo fin pueda firmar qualesquiera cartas, pago, cesiones, definiciones, absolucuiones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de peytos y demas causas y cautelas que les pareciere oportunas, con juramento que en mi alma pueda pedir y prestar por qualquier sentencia, y para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar y homologar, renuncie al beneficio y estilo de buen varon, y su recurso, y haga y firme todo lo demas que le pareciere útil, y necesario.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquiera comunes sociedades, personas, y de quien convenga, todas y qualesquier cantidades de dinero, creditos, letras de cambio, generos, mercadurias y otros qualesuier bienes que al presente se me deban, y deberan en adelante pot cualquier titulo, o causa, y de lo cobrado otorgue cartas de pago, recibos y demas resguardos y escrituras necesarios, con cancelación de qualesquier otras asi publicas, como privadas.
Otro si: pueda parecer y parezca ante qualesquiera Señores Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, y en ellos, y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras,e xponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requerimientos, respuestas, y promesas, e instar que sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguiesen, sin limitacion alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a primer dia del mes de Agosto del año mil ochocientos. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Agustin de Lacortina, y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Dodero Qm. Luca, Ante Joseph Ubach.