Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE, INTERVIENEN PONTE, SOBRINO & Cia. Y ANTONIO DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Abril del año mil ochocientos y tres. Jacinto Fabra otro de los dependientes de Gil Fabra & Barnola corredor real de cambios de esta ciudad, con comisión y odren de dicho Señor, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de D. Pedro Gonzale confitero vecino de esta ciudad, que se halla en la calle de San Pedro Mas Baxo a fin de recoger de dicho Señor la primera letra de cambio que se habia indicada en la segunda baxo inserta en la que se halla una sola inscrita le presentó la segunda letra que es como sigue.= J.M.J. Valencia quince Marzo de mil ochocientos tres. Por pesos quinientos, libras noveve cientas treinta y dos con diez en oro o plata.= A treinta días fecha se servirá Vm. mandar pagar por esta segunda de cambio en Barcelona, no habiéndolo echo por la primera, a la orden de D. Antonio Dodero condem Francisco. Pesos fuertes quinientos, con exclusión de vales reales, en oro o plata, valor recibido de dicho Señor, que mandará Vm. notar en cuenta, según aviso de.= Antonio Boix y Prat.= A D. Raymundo Montserrat y Alegre, Tarragona. Se hallará la primera acceptada en Barcelona en casa D. Pedro Gonzalez confitero.) En caso necesario a los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. guarde Dios. Paguese a la orden del Señor D. Francisco Durand, valor entendido con dicho Señor, Valencia diez y nueve Marzo mil ochocientos y tres.= Antonio Dodero difunto Francisco.= Payez a l'ordre de Monsieur F. Aubert, valeur en compte. Perpignan cinq Germinal onze.= J. Durand.= Payez a l'ordre de Jean Gilbert Seguí & Cie, valeur reçue. Puicerdá le deux Avril mille huit cents trois. Piere Aldebert.= Paguese a la orden de D. Gil Fabra y Barnaola valor en cuenta, Puigcerdá sinch Abril de mil hocho cientos y tres.= Francisco Gelbert Sahis & Cia.= Allart o añadido a una segunda de cambio dada en Valencia, y cargo de D. Raymundo Monserrat y Alegre de Tarragona pagadera en Barcelona al domicilio de D. Pedro Gonzalez confitero.= Y vista dicha por el expresado Pedro Gonzalez, dixo: Que no tenia la primera, y que no quería pagarla por no tener fondos del sugeto por quenta de quien es librada, y el referido Jacinto Fabra protestó contra dicho Gonzalez, librador de la indicada letra, endosantes, y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de entrega y pago de la citada letra se seguirán, y pueden seguir al citado Jacinto Fabra y Barnola, su principal. De todo lo que el mismo Gil Fabra ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura y que de ella a el y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Francisco Garcia sastre, y Ramon Marfá en esta ciudad residentes.
Seguidamente el propio Jacinto Fabra, para el mismo fin de cobrar el importe de dicha letra pasó a las casas de la propia habitación de los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. de este comercio, y se la presentó, quienes despues de haverla visto dixeron, que mediante el precedente protesto se la pagarían por honor de las firmas del Señor D. Antonio Dodero con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar el importe de dicha letra del mismo Dodero, del librador de esta, del sugeto por cuenta de quien es librada, y de los demás endosantes de ella, como en efecto la pagaron en dinero de contado realmente, y de hecho a todas sus voluntades. De cuyo importe con el presente les otorga la correspondiente carta de pago, con cesion de los derechos de su principal, sin emperó garantía alguna de parte de este. De todo lo que el mismo Jacinto Fabra ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura. Y que de ella a el y demás que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados, y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Nicloas Rovire, y D. Joseph Chiozza ambos de este comercio.
Jacinto Fabra, Ante Joseph Ubach.