Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLES CONTRA SILVA, POR ANTONIO DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y quatro. Ambrosio Parodi otro de los dependientes d D. Antonio Dodero Qm. Francesco, con comisión y orden de dicho Señor, constituido personalmenten en las casas de la propia habitación del Señor D. Amadeo de Silva, Coronel del Real Cuerpo de Artilleria que se hallan sitos en la calle del Dconde del Asalto de esta ciudad, a fin de cobrar de dicho Señor el importe de las letras baxo incertas, le presentó la primera y segunda letras de cambio que son como siguen.=Pisa noce, treinta de Mayo de mil ochocientos y quatro. Son reales vellon veinte y dos mil.= A noventa dias fecha se servirá Vm. mandar pagar poor esta mi primera de cambio a la orden del Señor Marques D. Vicente Salucci veinte y dos mil reales vellon valorn recivido de dicho Señor, que anotará Vm. según aviso, Christo con todos.= Vicente Fernandez.= Al Señor D. Amadeo de Silva, Teniente Coronel de Artilleros de Figueras. Barcelona.= Aceptada. Amadeo de Silva.= Al domicilio de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. quienes en caso necessario por el Marques Salucci.= Pisa noce, trenta de Mayo de mil ochocientos y quatro. Son reales vellon veinte y dos mil.= A noventa dias fecha se servirá Vm. mandar pagar por esta mi segunda de cambio, no haviendolo hecho por la primera, a la orden del Señor Marques D. Vicente Salucci. Veinte y dos mil reales vellon, valorn recivido de dicho Señor que anotará Vm. según aviso, Christo con todos.= Vicente Fernandez.= Al Señor D. Amadeo de Silva Teniente Coronel de Artilleros de Figueras, Barcelona.= Al domicilio de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. en cuya casa se halla la primera aceptada, a quienes en caso necesario por el mismo Salucci.= E per me all'ordine S.P. delli Signori Gio Carlo Giera e Cia. contomi.= El Marques Vicente Salucci.= E per noy all'ordine S.P. deli Signori Isache Arbib, cambiata col medesimo. Livorno sei Giogno milla ottocento e quattro.= Gio Carlo Giera & Cia.= E per me all'ordine S.P. del signore Domenico Celessa, contimi.= Isache Arbib.= E per me al Signor Antonio Dodero Qm. Francesco, valuta in conto. Genova li venti e due Giuglio milla ottocento e quattro.= Domenico Celessa.=
Y vistas dichas letras por el expresado Amadeo de Silva, dixo: que no la paga respecto que por los avisos del mismo librador e interesado debe satiefacerla en plaza a toda su comodidad, y al presente no tenia suficiantes fondos para pagar el total de dicha letra. Y el referido Parodi protestó contra dicho Amadeo, contra el librador de dichas letras, endozantes y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de las referidas letras se seguiran, y pueden seguir al referido su principal. De todo lo que el propio Parodi ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Agustin Laprada, y Pedro Fortan, ambos criados , vecinos de esta ciudad.
Seguidamente el propio Ambrosio Parodi en fuerza de dicha comisión paso a las casas de la propia habitación de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. del comercio de esta ciudad, a fin de cobrar el importe de dichas letras, y se las presentó, quienes despues de haverlas visto dixeron: Que mediante el precedente protesto las pagaran por honor de la firma del Ilustre Señor Marques Vicente salucci, otro de los endozantes, con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar del referido Ilustre Señor Marques, del librador de las referidas letras, de lo demas endozantes de ellas, y de quien haya lugar en derecho el importe de las referidas letras junto con lo demas a que les competa, como en efecto las pagaron, y confesó el referido parodih haver recivido el referido importe en dinero de contado realmente y de hecho, a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a lal ley o derecho que a dicho su principal favorecer pueda, otorga del referido importe la correspondiente carta de pago. De todo lo que el propio Parodi ha requirido a mi el escribano, formase la presente escritura publica, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Estevan Maignon y Luis Sagnier, ambos del comercio de esta ciudad.
Ambrosio Parodi, Ante Joseph Ubach.