Saga Bacardí |
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PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA CABANYES, POR ANTONIO DODERO. (2ª) |
En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y cinco. Ambrosio Parodi, otro de los dependientes del Señor Antonio Dodero, vecino y del comercio de esta ciudad, con comisión de dicho Señor, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que se hallan en la calle den Jupi se presentó a si mismo la letra de cambio que en seis de los corrientes mes y año, fue protestada por falta de pago entre los Señores D. Juan Bautista Cabanyes & Cia. tambien de este comercio, a fin de cobrarla, la qual es del tenor siguiente.=
Madrid a veinte y seis Marzo de mil ochocientos y cinco. Son reales vellon treinta y dos mil efectivos, y no vales reales.= A cuarenta doas fecha mandará Vms. pagar por esta nuestra primera de cambio a la orden de D. Juan Bautista Guitart, treinta y dos mil reales vellon, efectivos y no vales reales, valor recivido que sentaran Vms. en cuenta, según aviso de.= Bernardo Solari & Cia.= A D. Juan Bautista Cabanyes & Cia.= Barcelona.= Acetada.= Por Juan Bautista Cabanyes & Cia.= Joseph Palaurderias.= Paguese a la orden de D. Joseph Vasconi & Cia. valor de dichos Señores. Madrid ut retro.= Juan Bautista Guitart.= Paguese a la orden de D. Manuel Bernardo Clemente, Madrid ut retro. P poder de los Señores D. José Vesconi & Cia.= Francisco Lahora.= Paguese a la orden de los Señores Baset y Andreu, valor recivido de dichos Señores. Valencia seis de Abril mil ochocientos cinco.= Manuel Bernardo Clemente.= Paguese a la orden de los Señores Viuda de Lassala e Hijos, valor recivido. Valencia trece de Abril mil ochocientos cinco.= Baset y Andreu.= Paguese a la orden de D. Antonio Dodero Qm. Francesco, valor en cuenta ut supra.= Viuda de Lassala e Hijos.=
Y vista dicha letra por el expresado Parodi, dixo; Que su principal mediante el protesto arriba calendado, se le pagaria por honor de la firma de la Viuda de Lassala e Hijos, de sus endozantes, con reserva de los derechos que le correspondan para reclamar a los mismos Señores, de los libradores,e ndozantes y de quien haya lugar en derecho, el importe de la referida letra, junto con lo demas que le copoeta; como en efecto la pagó en dinero de contado,re almente y de hecho a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepcion de no ser satisfecho el dinero y a otra cualesquier ley o de su favor, se otorga la correspondiente carta de pago. De todo lo que el propio Parodi a requerido a mi el escribano,f ormase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba ntoados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro brullet,escribientes, residentes en esta ciudad.
Ambrosio Parodi, Ante Joseph Ubach.