Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA ROCA, POR ANTONIO DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y cinco. Ambrosio Parodi, otro de los dependientes del Señor D. Antonio Dodero, vecino y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que se hallan en la calle den Jupí, junto con D. Joseph Roca y Giol, tambien de este comercio, a fin de cobrar de dicho Señor el importe de la letra baxo inserta, le presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Madrid veinte y siete de Abril de mil ochocientos y cinco.Son veinte mil trescientos reales vellon en oro u plata efectivos. A ocho dias vista se servirá Vm. mandar pagar por esta mi primera a la orden de los Señores D. Pedro Cellini & Cia. veinte mil y trescientos reales vellon en metalico, y no vales reales, en oro u plata, valor recivido de dichos Señores que asentaran Vm. en cuenta, según aviso.= Agustin de Goicoechea.= A D. Joseph Roca y Giol, Barcelona.= Aceptada, Barcelona Mayo treze mil ochocientos y cinco.= Joseph Roca y Giol.= Paguese a la orden del Señor D. Antonio Dodero Qm. Francesco, valor en cuenta con dichos Señores. A veinte Abril de mil ochocientos cinco.= Pedro Cellini & Cia.=
Y vista dicha letra por el expresado Roca y Giol, dixo: Que no la paga hoy, pero que la pagará mañana. Y el expresaso Parodi protestó contra dicho Roca y Giol, contra el librador de dicha letra, endozante y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicios, inteserse, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran y pueden seguir a dicho su principal. Seguidamente el propio Fascie dixo: Que mediante el antedicho protesto la pagaria su principal por honor de la firma de los Señores D. Pedro Cellini & Cia. con reserva de los derechos que le correspondan para reclamar de los mismos Señores Cellini & Cia. , del librador y de quien haya lugar en derecho el importe de dicha letra, junto con lo demas que le competa, como en efecto la pagó en dinero de contado realmente y de hecho, a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y de otra qualesquiera ley o derecho de su favor le otorgan de dicho importe la correspondiente carta de pago. De todo lo que el propio Parodi a requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona, en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Ambrosio Parodi, Ante Joseph Ubach.