Saga Bacardí |
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PODERES HACIA IDALGO, POR DE ARABET, STEMBOR Y ANTONIO DODERO. |
Sepase por esta publica escritura como nosotros D. Juan Andrez Gautier en el nombre social de Arabet, Gautier, Mernning & Cia., D. Antonio Dodero Qm. Francesco, y D. Federico Hugo Stembor con el nombre social de Stembor & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad. De nuestra respective voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Idalgo Agente de los Reales Consejos en la villa y Corte de Madrid, residente, ausente como si fuese presente, para que por nosotros nombres, nuestras personas, accion y derecho representando pueda parecer y parezca ante Su Magestad, Señores de sus Reales Consejos y ante quien convenga presentando qualesquier memoriales, peticiones, y suplicas obsequiosamente dispuestos, pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Magestad, de sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necesitare, y para dicho fin pueda parecer y parezca en juicio, ante qualesquier Audiencia, chancilleria, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos, respuestas y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tazar y contradecir lo que en contrario se presentaren, instar qualesquiera prisiones, sequestros, ventas, trances, remates de bienes, levantar dichos sequestros, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda, y deba, prestar qualesquiera cauciones asi juratorias como fidejusorias, y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias necesarias, que para todo ello lo incidente y dependiente le otorgamos el poder mas amplio, y general administracion, obligación y relevacion en forma, y con facultad de substituir el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que nosotros hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dichas nuestras respective sociedades muebles y raices presentes y venideros con toda renuncia de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente publica escritura en esta ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Marzo del año mil ochocientos y seis. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presetnes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
De Aragbet, Gautier, Marnning & Cia., Antonio Dodero Qm. Francesco, Stembor & Cia., Ante Joseph Ubach, por la ausencia primero de mio Antonio Ubach y Claris su connotario.