Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA PINÓS, POR ANTONIO DODERO, 2º


En la ciudad de Barcelona a los cinco días de Agosto de mil ochocientos diez y seis. Josef Fascie, con comisión y orden del Señor Antonio Dodero, de este comercio, constituido personalmente junto conmigo el infro escribano en las casas de la propia habitación de los Señores Pino & Cia. así mismo de este comercio, a fin que dichos Señores pagasen el importe de la letra abaxo inserta, le presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Venecia a duosei Giugno mille ottocento dicesei. Per pezze colonnata tremilla seicento ottanta quatro, sei, undici, effetive d'argento di Spagna.= A quindici giorni vista, pagate per questa prima di cambio all'ordine S.P, degli Signori Domenico Celesia, pezze colonato tre milla sei cent'ottanta quatro e sei, undici, effetive d'argento di Spagna, valuta in conto, poneteli in conto S.F. come vi avviso, addio.= Menne Curiel.= Alli Signori Pinos & Cia. Barcellona.= E per me all'ordine S.P. del signor Antonio Dodero Df. Francesco, valuta in conto.= Genova, quatro Luglio mille ottocento decisei. P.P. Signor Domenico Celesia, Viscon Cazolato.=
Y vista dicha letra por los expressados Señores Pinós, dixeron: Que dexaban de pagarla por las miamas razones que dexaban de acetarla. Inmediatamente passo mismo Fascie en casa de los Señores Fantozzi, a fin que dichos Señoresla pagasen por ser dicha letra librada por cienta suya, y protesto de no haber hallado dicho Señor Fantozzi, solamente salió el Señor Ambrosi, quien dixo que el Señor Faantozzi se hallaba fuera de la de la ciudad, y que el nada sabia en el asunto; últimamente se presentó en los estudios del despacho del infro escribano, y dixo: Que dexaba de pagarla por los motivos escritos al Señor Fantozzi; Y vistas todas estas razones por el expresado fascie dixo: Que protestaba contra dichos Señores, contra del librador, y contra quien tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago se seguirán, y podrán seguir a su principal. De todo lo que requirió a mi el infro escribano, formase la presente publica escritura, y que de ella a ell, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona en la fecha ya citada. Y dicho requirente, conocido del infro escribano lo firmó. Siendo presentes por testigos Don Jacinto Soler y Francisco Huguet, en esta ciudad residentes.
Carlos Josef Fascie, Ante mi Antonio Ubach y Claris.