Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA YCHART, POR ANTONIO DODERO.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Antonio Dodero quadam Francisco del comercio de esta plaza. En calidad de apoderado con facultad de sustituir legitimamente constituido y nombrado por el Ilustre Señor D. José Carlos Bermudez Canonigo hijo del difunto Francisco Romeo residente en la ciudad de Roma, Como de mi poder en el qual de la referida facultad de substituir, se hace expresa menciòn parece con auto que pasó ante D. Aguistin Malagrins notario publico de la curia del capitulo de la corte Romana, su fecha a los veinte y siete del ultimo legalizada y sellada por D. José se aparen secratario del Ministerio de Su Magestad Catolica cerca de la Santa Sede a los veinte y nuebe de dicho mes y año en dicho nombre queriendo usar de la expresada facultad de substituir a mi concedida y de ella usando, espontaneamente substituyo y nombro en procurador de mi principal a D. Francisco José Ychart y Pi del comercio de la ciudad de Tarragona ausente como si fuese presente paa que en su nombre el mi expresado principal pueda, pedir, percibir y cobrar toda y qualesquiera personas, y particularmente la de sigopsul von de mi principal para y le paga todo los años el priorato de la Santa Iglesia Catedral de dichoa ciudad de Tarragona y que el Señor prior le paga anualmente por media anualidad en veinte y cinco Marzo, y en ocho Setiembre y de lo que perciviere y cobrare, otorgar y firmar los recivos, cartas de pago, y rdemas resgaurdos y escrituras, persos, con cancelación de qualesquiera otras asi publicas como privadas.= Y si para lo dicho para otro cualquier motivo conviniere pueda parecer, y paresca en juicio ante cualesquiera alcaldes constitucionales, y hacer de conciliación asistido de hombre bueno para conciliar cualesquiera diferencias y dificultades que sobrevengan tanto departe de mi principal, como de mis cversantes, y en caso de no obtener la conciliación pueda y exayen los certificados y docmentos necesarios y con estos parecer ante cualesquiera tribunales así eclesiasticos como seculares y ante ellos instar, cualquiera pleutos y causas activas y pasivas principales y e apelación, nombrar y revocar largamente con el acostumbrado curso de pleito, y causa, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, instar execuciones, sequestros y embargos cancelar, y consentir se levanten hacer cualesquiera requirimientos, respuestas, y propuestas e instar sean levantar los testimonios que sean menester y presenta todo lo demas que para dichas causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y generalmente haga y execute todo cuanto yo en el nombre que acciono haria presente siendo, Prometiendo que mi principal estará a juicio pagara lo juzado y sentenciado y que vendrá por firme y valedera cuanto dicho procurador substituido será obrado, bajo obligación de sus bienes muebles, y sitios con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Nobiembre del año de mil ochocientos veinte. Siendo testigos Jaime Pineda y José Losada en esta ciudad residentes.
Antonio Dodero, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.