Saga Bacardí
02346
ESCRITURA DE CAMBIO DE APODERADO EN MADRID DE MONTILLA A AMAT, POR ANTONIO DODERO.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Antonio Dodero quandam Francisco, vecino y del comercio de esta, y dixo: Que respeto a que en diez y ocho Febrero del corriente año, y ante el infro escivano otorgó poderes con varias facultades a favor de D. José Moratilla agente de negocios de la villa y corte de Madrid, y haberse este ausentado de aquella capital para sus negocios, por cuyo motivo ha dexado el compareciente de tener allí representante, y siendole del mayor interés el tenerlo. Por tanto, dexando emperó al expuesto D. José Moratilla en la buena fama, honor y reputación que le son merecidos, pues a no haber sido este accidente hubiera continuado, durante la beneplacita, en ser en representante por el buen comcepto que siempre le ha merecido y merece, ha venido en recovar la enunciada escritura de poder, conostituyendo y nombrado como con la presente de su espontanea voluntad constituye y nombra en su procurador especial y para las infras cosas general a D. Mariano de Amat agente de negocios en la villa y corte de Madrid residente, ausente de este acto como si fuesse rpesente paraque por el otorgante, su persona, voz, accion y derecho r4epresentando peud presentarse ante la comisión de liquidación de creditos de Su Magestad Christianissima, eo misiones mixtas, y demas que corresponda y allí solicitar, y obtener los libramientos a favor del otorgante por la cantidad de ochenta y siete mil nueve cientos ochenta y seis francos, cinquenta centimos, con sus respective intereses, caso de tenerlos desde veinte de Noviembre del año mil ochocientos quince hasta el rpesente, o lo que sea, como y así mismo de las cantidades que legitimamente acredite el Señor otorgante, a cuyo efecto pueda firmar los resguardos, y descargos oportunos y necesarios, con cancellación de qualesquier otros asi publicos, como privados, haciendo quantas dlilgencias sean necesarias, y presentando los pedimentos, memoriales y recursos a los tribunales autoridades, y comisiones que corresponda, obtener los decretos y en execución apelando de los perjudiciales, y contrarios al otorgante, haciendo quanto necesario sea, pues para ello aunque no individuardo, le da el poder que se requiera, y menester sea haciendo generalmente quanto el compareciente haria presente siendo, con facultad de que pueda substituirlo, revocar los substitutos y nombrar otros como mejor le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y sentenciado y haber por ato quanto por dicho Procurador y substitutos fuere obrado, y no revocarlo bazo obligación de sus bienes muebles, y sitios presentes y futuros con las renuncias de drecho necesarias. En cuyo testimoniio, conocido de mi el escrivano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a quatro Junio de mil ochocientos veinte y cinco, Siendo testigos Francisco Fontanet, y Jayme Pineda en la misma residentes.
Antonio Dodero quondam Francisco, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.