Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAMBIO DE APODERADO DE MORATILLA A DE AMAT, POR ANTONIO DODERO. |
Ante mi el escribano y testigos nombraderos, compareció D. Antonio Dodero Qm. Francesco, vecino y del comercio de esta, y dixo: Que respecto a que en diez y ocho Febrero del corriente año, y ante el infro escribano, otorgó poderes con varias facultades a favor de D. José Moratilla agente de negocios de la villa y corte de Madrid, y haberse este ausentado de aquella capital para sus negocios, por cuyo motivo ha dexado el compareciente de tener alí representante, y siéndole del mayor interés el tenerlo. Por tanto, dexando empero al expuesto D. José Moratilla en la buena fama, honor y reputación, que le son merecidos, pues a no haber sido este incidente hubiera continuado, durante su beneplácito, en ser un representante por en buen concepto que siempre le ha merecido y merece, ha venido en revocar la enunciada escritura de poder, constituyendo y nombrando como con las presentes, de su espontanea voluntad constituye y nombra en su procurador especial, y para las infras cosas general a D. Mariano de Amat agente de negocios en la villa y corte de Madrid residente, ausente a este acto como su fuese presente paraqué por el otorgante, su persona, voz, acción y derecho representando pueda presentanrse ante la comisión de liquidación de créditos de Su Magestad Christianissima, Comisiones Mixtas y demás que corresponda, y allí solicitar y obtener los libramientos a favor del otorgante por la cantidad de ochenta y siete mil, nuevecientos ochenta y seis francos, cinquenta centimos con sus respective intereses, caso de tenerlos, desde veinte de Noviembre del año mil ochocientos quince hasta el presente, o lo que sea como y así mismo de las cantidades que legítimamente acredite el Señor otorgante, a cuyo efecto pueda firmar los resguardos y descargos oportunos, y necesarios con cancelación de qualesquier otros, asi públicos, como privados, haciendo quantas diligencias serán necesarias, y presentando los pedimentos, memoriales recursos a los tribunales, audiencias y comisiones que corresponda, obtener los decretos, y su exencion apelando de los perjudiciales y contrarios al otorgante, haciendo quanto necesario sea, pues para ello, aunque no individuado, le da el poder que se requiera, y menester sea, haciendo generalmente quanto el compareciente haría presente siendo, con facultad de que pueda substituirlo, revocar los substitutos y nombrar otros como mejor le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por nat nato quanto por dicho procurador y substitutos fuere obrado, y no revocarlo, baxo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido de mi el infro escribano, otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a quatro Junio de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo testigos Francisco Fontanet y Jayme Pineda en la misma residentes.
Antonio Dodero Dq. Francesco, Ante mi Antonio Ubach y Claris.