Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE LUIS BROCCA Y CAMPÍ Y MARIA EMILIA DODERO Y MONTOBBIO.


En nombre de Dios amen. Sepase como por razón del matrimonio que mediante la divina gracia se espera celebrar entre D. Luis Brocca y Campí, comerciante, residente en esta ciudad de Barcelona, e hijo legitimo y natural de D. Juan Brocca del difunto José, natural de Milán, y de Da. Antonia Brocca y Campí consortes de una, y Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio de estado honesto, e hija legitima y natural de D. Antonio Dodero del difunto Francisco, comerciante, natural de Valencia y de Da. Catalina Dodero y Montobbio consortes, difunta, de parte otra, cuyo enlace se hace con reciproco consentimiento y aprobación de sus Señores padres, a cuyo fin se han convenido y otorgado los capitulos siguientes.
Primeramente: D. Antonio Dodero del difunto Francisco, por el afecto que se merece la Señora Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio su hija, en contemplación del matrimonio que de su consentimiento ha de celebrar con D. Luis Brocca, y Campí, y no menos en pago y satisfacción de todos sus derechos de legitima paterna, y materna, y demas a ella competentes, y que en adelante puedan competir en los bienes de dicho su Señor padre, y los que fueron de la Señora Da. Catalina Dodero y Montobbio su difunta madre, de su agrado y cierta ciencia da y por titulo de donación jura, perfecta, simple e irrevocable entre vivos, concede a la dicha Señora Da. Maria Emilia su hija abajo aceptante, a los suyos, y a quien querrá perpetuamente de una parte la cantidad de diez mil libras catalanas moneda efectiva, metalica y de la otra parte dos comodas de caoba con sus cerrajitas, llaves de hierro y quarniciones y amibles de bronce doradas, con los vestidos, ropas y apendices correspondientes a su estado, con el expreso pacto y condición que si dicha su hija Da. Maria Emilia muriese sin hijos legitimos, y en caso de tererlos ninguno llegase a la edad de testar, tan solamente pueda disponer de cinco mil libras, y las comodas sus ornatos, y las otras cinco mil libras deberán devolcerse al donador si viviere, a su sucesor, succesores o a quien hubiese dispuesto, y mandado por testamento, o en otra manera, y así promete, y jura la presente donación, tener en todo toempo por valida y firme con promesa d eno revocarla por motivo ni pretexto alguno, renunciando a cualquiera ley o derecho que favorecerle pueda. Y presente Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio acepta la presente con gracias qe dá a su Señor padre en demostración de agradecimiento.
Otro si: La Señora Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio de consentimiento de su Señor padre D. Antonio Dodero espontaneamente constituye y pone en dote, por dote, y en nombre de dote al Señor D. Juan Brocca del difunto José y al Señor D. Luis Brocca y Campí sus futuros suegro y marido las diez mil libras catalanas metalicas, y las dos comodas con varias ropas y alajas correspondientes a su estado, que por su Señor padre le han sido dadas y prometidas pagar con el antecedente capitulo, y por el motivo y causas en el expresados, queriendo y consintiendo que sus futuros suegro y esposo cobren y perciban las expresadas su dote, y los frutis de esta suyos proprios, hagan durante el matrimonio para suportar sus cargas, el cual fenecido, y en todo caso y tiempo que haya lugar a la restitución de dote, la dicha Da. Maria Emilia o sus sucesores recobre la propiedad de dicho dote, esto es las diez mil libras catalanas en dinero metalico y las comodas, vestidos, ropas y alajas en el estado en que existieren, y la presente constitución dotal ogtorga con cesión de todos derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia, y con las demas clausulas necesarias y regulares, prometiendo y jurando la misma constitucion dotal tener por firme y agradable, y a ella no oponerse por motivo alguno.
Otro si: El Señor D. Juan Brocca y D. Luis Brocca y Campí padre e hijo aceptando las constitucion dotal del antecedente capitulo hecha por la Señora Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio de su libre voluntad y cierta ciencia se obligan y firman la correspondiente carta dotal y de esponsalicio y en virtut de pacto expreso le hacen el aumento de donación por causa del matrimonio de la tercera parte de dichas diez mil libras catalanas en moneda barcelonesa, y metalica. La cual dote y aumento (que a mas de las comodas y lo que las mismas constituien) formará la suma de trece mil trescientas treint ay tres libras, seis sueldos y ocho dineros moneda catalana metalica, prometen a la citada su futura nuera y esposa, y a sus sucessores los devolceran y satisfaran en todo caso y tiempo, que haya de verificarse la restitución del dote y del aumento a saber la cantidad del dote en metalico sonante, así como constará haberse recibido el aumento según el estilo de esta ciudad, y las comodas con lo que ellas contengan en el modo y forma en que se hallaren existir, lo que atenderan y cumpliran sin dilación ni excusas, con salarios de procurador, y con restitución y reembolsos de todos daños, gastos, y perjuicios, queriendo y consintiendo que dicha Da. Maria Emilia futura nuera y esposa perciba y tenga si dote y aumento por todo el tiempo de su vida natural, y así viuda como en otro matromonio. Incediendo pero la muerte de dicha Señora Da. Emilia la dote según sea su disposición pero el aumento, pervenga al hijo o hijos del presente matrimonio, a los cuales (supuesta su existencia) ahora por entonces se hace donación pura, e irrevocable entre vivos, en mano y poder del escrivano otorgante por los tales hijos aceptante, en la inteligencia de que en el caso de existencia de hijos sucederan estos no menos en la cantidad del aumento que en la del dote según lo dispusiere la expresada Señora, sea intervicos, o por ultima voluntad, en partes iguales, o desiguales. Pero si los tales hijos no sobrevivieren, vuelva el aumento, y prevenga a los Señores D. Juan Brocca y D. Luis padre e hijo donadores si vivieren, y si no vivieren a sus sucesores. En cumplimiento de lo expresado obligan los mismos Señores D. Juan y D. Luis padre e hijo Brocca todos sus bienes y drechos juntos o insolidum, y cada uno de por si muebles e inmuebles, presentes y venideros, renunciando a los beneficios de nuevas constituciones, divisiones y divisibles y cesionarias, y a la consuetud de Barcelona que habla de dos o mas insolidum oblgiados y juntos, finalmente renuncian a todo y cualesquiera otro derecho y ley de su favor, con juramento sobre sus almas respectivas.
Otro si: La Señora Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio dandose por satisfecha en sus derechos de legitima paterna y materna, y en los demas que le competieren y puedan competir en los bienes de sus Señroes padres mediante las diez mil libras catalanas, y dos comodas con los vestidos, ropas, y alajas con que D. Antonio Dodero su padre en el primero de los presentes capitulos le ha hecho donación, haciendo todo de consentimiento de los citados señores D. Juan y D. Luis Brocca padre e hijo, de su voluntad y cierta ciencia, absuelve, renuncia y cede a dicho su Señor padre toda parte de herencia, y los expresados derechos de legitima paterna y materna y otros ualesquiera a ella pertenecientes así en los bienes de su Señor padre, como en los que fueron de Da. Catalina Dodero y Montobbio su difunta madre. Salvo pero, a la Señora otrogante y sucesores, todos vinculos y fideicomisos substituciones y demas especies de succesion así por testamento, como ab intestato, y si alguna cosa mas su Señor padre darle querrá la presente renuncia y difinición en nada obstante.
Otro si: Los referidos Señores D. Juan y D. Luis padre e hijo Brocca espontaneamente confiesan y reconocen que D. Antonio Dodero del difunto Francisco les ha entregado y dado, de una parte la cantidad de diez mil libras catalanas en oro y plata metalica, así como se la paga y entrega conveniente al primer capitulo, y mas las dos comodas con varias ropas, joyas, y vestidos de que ha hecho donación a su hija Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio, y este les ha constituido en dote, de todo lo que le han hecho la correspondiente carta dotal, y de esponsalicio, según que de todo parece en los antecedentes capitulos. El modo de la paga y entrega es a saber. Las diez muil libras confiesan recigirlas en moneda metalica y sonante en rpesencia del escrivano y testigos nombraderos, y las comodas, joyas, y vestidos por real y efectiva entrega a ellos hecha a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser recibida, y a otra cualesquiera de su favor, otorgan con el presente apoca.
Otro si: El referido D. Juan atendido a que se ha tratado el matrimonio con su entera satisfacción, y deseando manifestar a su hijo y a su futura esposa lo mucho que desea contribuir a su bien estar, espontaneamente promete a este que mantendrá en su casa tanto a el como a su futura esposa Da. Maria Emilia Dodero y Montobbio, a sus hijos y a toda su familia según corresponde a su estado, y condición, y esto sin perjuicio de cuanto firma entre vicos o en su ultima voluntad a favor del mismo, de su esposa, e hijos, la que hace así como mejor decir y entender se pueda, baxo obligaciónd e sus bienes, y el nombrado D. Luis lo acepta con gracias que da a su Señor padre en demostración de agradecimiento.
Finalmente: las dos partes aprovando y confirmando los antecedentes capitulos y pactos y cuanto en ellos se contiene, convienen y prometen los unos a los otros reciprocamente aceptarles, observar, y cumplir baxo las obligaciones, renuncias y clausulas en ellos respectivamente contenidas. Y quedan advertidos los Señores contrayentes, que de esta escriturad ebe constar en el oficio de las hipotecas de la presente ciudad dentro seis dias procsimos para que tenga su correspondiente firmeza.
Y los Señroes otrogantes, conocidos del infrascrito escrivano lo firman, en esta ciudad de Barcelona a trece dias de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos D. José Caner y D. Joaquin Manresa en esta residentes.
Antonio Dodero quondam Francisco. Emilia Dodero, Juan Brocca, Luis Brocca, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.