Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO Y ACEPTACION DE LETRAS HACIA LOGEROT, POR ANTONIO DODERO.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco, Carlos Fassia con comisión y orden de D. Antonio Dodero, vecino y del comercio de esta, constituido personalmente junto conmig en escribano en las casas de la propria habitación del Señor B. Logerot Guarda.= Almacen de Carnes de la reserva del Exercito Frances en esta plaza, a fin de cobrar de este el importe de las letras baxo insertas, en mi presencia, le presentó las de cambio del tenor siguiente.=
Marseille le vngt trois Septembre mil huit cent vingt cing.= B.P. pistols cent dix huit, quatre reaux, vingt huit marabedis.= Au cing Novembre prochan, payez par cette premiere de change a notre ordre la simme de cent dix huit pistoles (de trente deux acaux de plata) quatre reaux vingt huit maravedís en or, ou argent, et non en papier monaire valeur en nous memes que passerez suivant l'avis de. Bon pour cent dix huit postiles, quatre reaux, et vingt huit maravedís plata.= Cabanellas, Freres & Cie.= A Monsieur B. Logerot, garde magazine de viures viande de la reserve, rue Saint Pierre mas bas a Barcelonne.= Au baison, chez, Messieurs Joseph Ryan & Cie.= Marseille le vingt trois Septembre mil huit cent vngt cing. B.P. pistoles cent dix huit, quatre reaux, vingt huit maravedís.= Au cing Novembre prochain payez par cette seconde de change, la premier ene l'etaut, a nostre ordre la Somme de cent dix huit postoles de trente deux reaux de plata, quatre reaux, vngt huit maravedís, en or, ouargent et nom paper monnaie valent en nous memes que passerez suivant l'avis de. Bon pour cent dix huit pistols, quatre reaux, et vingt huit maravedis plata.= Cabanellas, Frères & Cie.= A Monsieur B. Hoguerot garde magasin des viuves viands de la reserve, rue Saint Pierre, Mas bas a Barcelonne.= Payez a l'ordre de Messieurs Michel et Chaulan, valeur reçue comptant. Marseille le vngt six Septembre mil huit cent vingt cing.= Cabanellas, Freres & Cie.= Payez a l'ordre de Monsieurs Leossard Ameglio, valeur recue comptant. Marseille le vingt six Septembre mil huitcent vingt cing.= Michel et Chaulan.= Payez a l'ordre de Monsieur Antoine Dodero, Df. Fraçois, valeur en compte. Marseille le vingt six Septembre mil huit cent vingt cing.= Leonard Meglio.= La premiere a l'acceptation chez Messieur Joseph Ryan &Cie., chez qui au besoin.=
Y vistas dichas letras por el expuesto Logerot, disxo: Que las pagaría por toda la mañana del lunes, inmediato. Por lo que el mencionado Fascie protestó contra dicho Señor, contra los libradores, endosantes, y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demás que por falta de pago de dichas letras se seguirán, y podrán seguir a su principal. Inmediatamente el mismo Fascia continiando su comisión, y en fuerza de la indicación que en la segunda de dichas letras se halla pasó junto conmigo el escribano, a las casas de la propria habitación de los Señores D. José Ryan & Cia. a quienes se hallan indicadas, quienes después de haberlas visto dixeron. Que mediante el antecedente protestó, y con las salvedades de derecho las pagarían, como en efecto las pagaron por honor de la firma de los libradores, confesando el mismo Fascie a nombre de su principal haber recibido su importe de dichos Señores D. José Ryan & Cia. a todas sus voluntades, y en dinero metalico y sonante. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así y demás que favorecer puedan a su principal, no solo otorga a favor de dichos Señores D. José Ryan & Cia. del importe de dichas letras con el presente apocha, si que también cede y transfiere a favor de los mismos todos los derechos, y acciones a su principal competentes para la reclamación de quien corresponda, sin empero, garantía alguna de parte de su principal. De todo lo que requirió a mi el escribano, formase la presente que, conocido de mi firma, siendo testigos José Clot, y Joaquin Manresa en la misma residentes.
Carlos Joséf Frascie, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.


En nombre de Dios, amen. Sepase como por razón del matrimonio tratado y que mediante la divina gracia se espera celebrar entre D. Joan Bautista Montobbio hijo legitimo y natural de D. José Montobbio del difunto Felipe y de Da. Manuela Montobbio y Dopeto consortes vivientes, de una parte, y Da. Maria del Rosario Malet y Casas hija legitima y natural de D. José Antonio Malet Corredor Real de Cambios y de Da. Maria Francisca Malet y Casas consortes, vivientes, todos vecins de esta de parte otra, se han hecho, otorgado, y firmado las cartas dotales siguientes.
Primeramente D. José Antonio Malet y Da. Maria Francisca Malet y Casas consortes padres de dicha Da. Maria del Rosario Malet y Casas por el amor y vluntad que tienen a su hija por un acto particular de generosidad en contemplación del matrimonio que espera celebrar con D. José Bautista Montobbio y otramente en pago y satisfacción de todo derecho de legitima paterna y materna, suplemento de ella, parte de esponsalicio yu demás a la misma su hija perteneciente en sus universales heredades y bienes, espontáneamente dan y por titulo de donación concden a la misma su hija presente y baxo aceptante la cantidad de quatro mil quinientas libras moneda catalana, y metalica, y dos comodas, con las ropas y vestidos correspondientes a su estado, a saber, tres mil ochocientas libras, comodas, ropas, juyas, y vestidos por lo a ella correspondiente por derechos paternos, y setecientas libras por derechos maternos, pagadero, y entregadero todo, el dia presente, cuya donación hacen baxo el pacto y condición siguiente.
Que si dicha su hija y donataria muere con hijo o hijos legitimos y naturales, y de legitimo matrimonio procreados, pueda disponer de todo lo a ella dado. Si emperó muere sin hijos legitimos y naturales y ahun con estos y que llegan a la edad de poder disponer solamente podrá testar de dos mil doscientas cinquenta libras, y las restantes dos mil doscientas cinquenta junto con las comodas, joyas, ropas, y vestidos volverán a los donadores, si vivieren, y si no vivieren a sus respective herederos y sucesores. Y así con dicho pacto. Y condición hacen la presente concesión de todo derecho, estraccion de dominio, constitución de procurador como en cosa propia. Prometiendo y juranto la presente haber por firme y valida, y contra la misma no hacer, venir, ni revocar por motivo ni pretexto alguno, renunciando a qualquiera ley o derecho que sobre el particular favorecerles pudiese. Y presente Da. Maria del Rosario la acepta con gracias que dá a sus Señores padres en demostración de agradecimiento.
Otro si: Da. Maria del Rosario de voluntad y consentimiento de de sus Señores padres espontáneamente dá y constituye en dote, por dote, y en nombre de dote suyo, a los citados D. José y D. Juan Bautista Montobbio padre e hijo, sus venideros suegro y marido la cantidad de quatro mil quinientas libras, dos comodas, con varias ropas, juyas, y vestidos que por sus Señores padres le han sido dadas, prometidas, pagar con el antecedente capitulo, y por los motivos y causas en el expresados, y a mas des da, constituye y trahe la cantidad de quinietas libras, que le corresponden de los redditos y emolumentos en la causa pia instituida y firmada por el Rndo. Dr. D. Francisco Malet y Castellet Pbro, que fue