Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DE DOTE POR MATRIMONIO ENTRE MARIA DEL ROSARIO MALET Y CASAS, CON JUAN BAUTISTA MONTOBBIO, POR CAUSA PIA.


Ante mi en escribano y testigos nombraderos, comparecieron D. José Montobbio y D. Juan Bautista Montobbio padre e hijo, vecinos y del comercio de esta, los cuales dixeron que atendido a que por razón del matrimonio celebrado por dicho Juan Bautista con Maria del Rosario Malet y Casas hoja de los Señores D. José Antonio Malet Corredor Real de Cambios, y de Da. Maria Francisca Malet y Casas consortes, asi mismo vecinos de esta, entre otras de las cosas que constituyó en dote la citada Maria del Rosario a los Señores comparecientes fuerin quinientas libras moneda catalana a ella pertenecientes de los réditos y emolumentos de la causa Pia fundada por el Reverendo Dr. D. Jacinto Malet y Castellet Pbro. que fue de esta, habiéndoles dado facultad de cobrarlas en mano y lugar según consta de las dichas cartas matrimoniales firmadas ante el infrito escribano a los veinte y cinco de los corrientes, y habiendo ofrecido el nombrado D. José Antonio Malet padre de dicha Maria del Rosario adelantar als citadas quinientas libras mediante firmarle la correspondiente carta con cesión de derechos para poderlas cobrarde las administración de la antedicha causa Pia. Por tanto los mismos José y Juan Bautista Montobbio padre e hijo, espontáneamente confiesan y reconocen al Señor D. José Antonio Molet que en el modo infrito les ha dado y entregado la cantidad de quinientas libras moneda catalana y metalica por los motivos y causas arriba expresadas. El modo de la paga es que confiesan recibirlas en dinero metalico y sonante en presencia del escribano y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y demás de su favor, no solo otorgan con el presente, apoca, si que también ceden a dicho Señor D. Jose Antonio Molet todos sus derechos y acciones en virtud de los cuales pueda pedir, percibir, y cobrar en la administración de las referidas causa Pia, eo de quien corresponda las dichas quinientas libras y al efecto de cobrar exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demás que los Señores otorgantes harian y hacer podrían antes de la presente, y de lo cobrado otorgar recibos, apocas, y demás escrituras necesarias, con cancelación de otras así publicas como privadas, y con las renuncias de derecho. Y se ha de saber que la presente debe registrarse en los oficios de hipotecas de esta ciudad dentro del tiempo competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio, conocidos del infrito escribano, otorgan y firman la presente en esta ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco, siendo presentes por testigos Jayme Pineda y José Clos en la misma residentes.
Josef Montobbio, Juan Bautista Montobbio, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.