Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES ENTRE LUIS BROCCA Y CAMPÍ, CON MARIANA DODERO Y MONTOBBIO.


Sepase como D. Francisco Brocca y Campí en calidad de apoderado especial para las infritas cosas legitimamente constituhido por su hermano D. Luis Brocca y Campí con escritura de poder recibida con fecha de veinte y uno Diciembre proximo passado por ante el Dr. Constantino Casella notario publico de Milán de una parte, y D. Antonio Dodero y Da. Mariana Dodero y Montobbio hija del mismo todos vecinos de la presente ciudad, Por cuanto con escritura publica en poder del infrito escrivano recibida a los trece Octubre de mil ochocientos veinte y cinco se firmaron cartas dotales con motivo del matrimonio que el citado D. Luis Brocca y Campí tenia contratado, y esperaba celebrar con Da. Emilia Dodero y Montobbio hija del sobredicho D. Antonio Dodero, en cuya escritura entre otros capitulos se lee el de la apoca que D. Juan y D. Luis Brocca padre e hijo firmaron a fabor del propio D. Antonio Dodero de la cantidad de diez mil libras moneda catalana, y de dos comodas con varias ropas, joyas, y vestidos que este habia prometido en dote a dicha su hija Da. Emilia por razón de aquel matrimonio, confesando D. Juan y D. Luis Brocca recibir el dinero en presencia del escrivano y testigos, y haber recibido las dos comodas con sus ropas, joyas, y vestidos a todas sus voluntades.
Atendido que con escritura privada de aquel mismo dia trece de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco D. Antonio Dodero firmó a favor de las precitados D. Joan y D. Luis Brocca una escritura privada de agnición de buena fe reconociendo que a pesar de lo que constaba en la expresada apoca de aquellos capitulos matrimoniales sobre el pago del dote y entrega de las comodas constituhido en dote a la nombrada Da. Emilia, era incierto que las diez mil libras del dote de esta quedaban en poder de su Señor padre D. Antonio Dodero quien se obligava a entregarlas a su fituro ierno D. Luis Brocca sin la menor dilación en la vigilia del dia en que se celebrase su matrimonio con Da. Emilia Dodero, debiendo en aquel acto rasgarse la obligación privada y agición de buena fe sobre dicha.
Atendido a que posteriormente llamó Dios a si a dicha Da. Emilia Dodero y Montobbio.
Atendido a que con mitivo de tan desgraciado ocurrencia y en fecha treinta y uno Mayo de mil ochocientos veinte y seis D. Luis Brocca y Campi, y Da. Mariano Dodero y Montobbio con consentimiento de su señor padre D. Antonio Dodero firmaron un papel de promesa de unirse en matrimonio llamado de esponsales de futuro, obligandose D. Luis Brocca a que la escritura de capitulaciones matrimoniales por razón de ese mero enlace se otorgase con los mismos pactos, condiciones y terminos con que se habia estindido la precalendada del trece octubre de mil ochocientos veinte y cinco en poder del infrito escrivano, y obligandose D. Antonio Dodero a que en dichas nubciales cartas quedase obligado a lo mismo que en aquellas anteriores habia prometido.
Y atendido finalmente, a que las cincunstancias partiulares que habian decidido a los interesados a acordar el matrimonio entre los prenombrados D. Luis Brocca y Campi y Da, Mariana Dodero, no solo han variado enteramente, si que también han dexado de existir por pretensiones que se han promovido.
Deseosas las partes contra cuantos de poner en claro en lo respective derecho, y de restituirse el uso de su libre alvedrio respectivo en una materia tan importante y delicada, evitando así disgustos y disputas desagradables que tal vez pudieran ocurir no previniendo con tiempo, han venido de comun acuerdo y de su libre voluntad en firmar la presente, bazo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: D. Antonio Dodero retificando y ampliando la agnición de buena fe y de escritura privada que a los trece Octubre de mil ochocientos veinte y cinco firmó a favor de D. Juan y de D. Luis Brocca las diez mil libras catalanas del dote que asignó a si difunta hija Da. Amilia y que tiene en su poder las dos comodas con sus vestiros, joyas, y ropas prometidas a la misma en cuya virtud dandose como se da por reintegrado en todas las predichas cosas no solo firma a favor de dichos D. Juan y D. Luis Brocca la correspondiente carta de pago con pacto firmissimo de non plus petendo si que también renunci apor si y sus succesores a la apocha que de dichas diez mil libras y dos comodas se firmaron aquellos padre e hijo Brocca en poder del infrito escrivano en las cartas dotales del trece Octubre de mil ochocientos veinte y cinco, sin que aquella apocha pueda, en lo sucesivo favorecer a dicho D. Antonio Dodero ni a los suyos. D. Francisco Brocca en su predicha calidad de apoderado de su hernmano D. Luis, y el escrivano estipulante por D. Juan Brocca ausente aceptan la renuncia que precede.
Asi mismo. El predicho D. Antonio Dodero y Da. Mariana Dodero padre e hija de su libre voluntad renuncian a la promesa de matrimonio que a fabor de dicha Da. Mariana Dodero habia hecho el precitado D. Luis Brocca con la mencionada escritura privada en treinta y uno Mayo de mil ochocientos veinte y cinco, y a las obligaciones que en su consecuencia habia dicho D. Luis contreido con la misma, y el predicho D. Francisco Brocca en su calidad de apoderado especial de D. Luis Brocca acepta la indicada renuncia y por parte de su principal quiere también desobligar como desobliga a Da. Mariana Dodero de su palbra o promesa de matrimonio a favor de D. Luis su principal empeñada, y a su padre D. Antonio de la obligación que habia contraido con dicha escritura privada de treinta y uno Mayo de mil ochocientos veinte y seis, queriendo las partes contratantes que tanto D. Luis Brocca, como Da. Mariana Dodero queden en absoluta y plñena livertad para contraer respectivamente matrimonio con la persona que mas bien les parezca quedando enteramente nula la escritura privada del treinta y uno Mayo de mil ochocientos veinte y seis, y sin efecto los dichos de los testigos que interviinieron a la misma que son el propio D. Francisco Brocca. D. Bernardino Bellera, y D. José Caner siempre que se dirigieren a probar las obligaciones contrahidas con dicha escritura pues de ellas se dan por libres los interesados que, la firmaron.
Y los nombrados D. Francisco Brocca en su calidad expresada de apoderado especial de su Señor hermano D. Luis de una, D. Antonio Dodero y Da. Mariana Dodero y Montobbio de otra protesten respectivamente guardar y cumplir los pactos que preceden sin contrariar las por motivo alguno ni pretexto con todas las renuncias necesarias baxo obligación de sus respective bienes muebles y raices presentes y futuros, y en mayor validad la roboran con juramento que prestan a Dios sobre sus almas en mano y poer del infrito escrivano. Y se ha de saber que la presente deberá registarse en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vigentes. En cuyo testimonio conocidos de mi el escriano otrogan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a once de Abril de mil ochocientos veinte y siete. Siendo testigos Jayme Pineda y Joaquin Manresa en esta residentes.
Antonio Dodero quondam Francesco, Francisco Brocca, en dicho nombre, Mariana Dodero y Montobbio, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.