Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA O'SULLIVAN EN VINAROZ, POR ANTONIO DODERO.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos, compareció D. Antonio Dodero quondam Francesco, vecino y del comercio de esta el qual de su espontanea voluntad otoga y da todo su poder cumplido, libre, especial, y para las infras cosas general tan bastante qual de derecho se requiera y sea necesario a los Señores D. Francisco Sullyvan & Cia. Del comercio de la villa de Vinaroz, Reyo de Valencia, ausente como si fuesen presentes paraque por el otorgante, su persona, voz, accion y derecho rerpesentando puedan vender y enagenar así en publica almoneda, como fuera de ella, perpetuamente, o con pacto de retro, y por el precio, pactos, y condiciones que puedan convenir, y ajustar cinco diez y seis avos de intreses al otrogante pertenecientes en la Bombarda Española nombrada "La Virgen de Misericordia" de la matricula de Vinaroz en virtud de cesion a su favor hecha por D. Francisco Amayra de dicha quota parte de intereses en la misma Bombarda al mando entoces del patron Nicolas Roso según declaración del mismo de veinte y nueve Agosto de mil ochocientos catorce, y ultimamente al mando del patron Juan Bautista Masaguer de dicha matricula, cedan los derechos al otorgante pertenecientes, de y entreguen los titulos de propiedad, y la posesión corporal, real, actual, o quasi de la cosa vendida al comprador, o compradores, cobren el precio, y de ello den los competentes resguardos, prometan la evicción y para ello obligan los bienes del otorgantes y por todo lo arriba dicho hacer y firmar las escrituras de venta y enagenación que les parecieren con las clausulas, promesas, estipulaciones, y renuncias de derechos apoderados bien vistas, y que la naturaleza del contrato pudiere exigir aun con juramento, habiendo declarado el otorgante no llegar a mil ducados el valor de que se trata, y generalmente hagan y executen quanto el otorgante haria presente siendo. Prometiendo haber por firme y valido quanto por dichos procuradores en virtud del rpesente poder fuere obrado y no revocarlo baxo obligación de los bienes del otrogante muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido de mi el infro escrrivano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a tres Agosto mil ochocientos veinte y nueve, siendo testigos Antonio Vila y Jayme Pineda en esta ciudad residentes.
Antonio Dodero quondam Francesco, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.