Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN PARA REUNIRSE LOS MAIGNON Y LOS DODERO Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis Enero mil ochocientos treinta y dos Ignacio Villademunt portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del depacho del infro escrivano que se hallan en la calle den Jupi, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relaación a mi el infro escrivano qe entre uno y dos de esta tarde a instancia de D. José Ignacio Fellol notario real y causuduci de esta en calidad de apoderado de los tudores y curadores del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte y de Da. Maria Ana Dodero y Montobbio todos vecinos de esta, ha presentado y notificado a los padre e hijo D. José y D. Francisco Maignon de este comercio, habiendoles dejado copia en sus manos la replica que a la letra es como sigue.= Replicando los tutores del impuber D. Josef Oriol Dodero y Ponte y Da. Maria Ana Dodero y Montobbio a las contestaciones que por separado han dado los Señores D. José y D. Francisco Maignon a la interpelación que a nombre de los requirentes se les hizo el dia veinte y cuatro del que rije, dicen: Que para no se han enterado bien Vs. Del contenido de dicha interpelación, la cual se reducia a pedir la entrega de la ropa de uso y demas interior y en una palabra de todo lo que se habia trasladado a la casa donde debian pasar a vivir los futuros conjuges, y que n se halla comprendido en la lista que se acompaño con la interpelación al objeto de no confundir aquello con los efectos y diemas que integraba los apendices nupciales, los cuales no se pedian, ni se piden (como tampoco la dote) que quedan de cuenta y riesgo de Vs. Y sino les parece bien pieden esponerlo en jisticia, y en defecto lo haran los requirentes.
Así que se hace preciso prevenir de nuevo a Vs. Que la enrega que deben verificar es precisamente de la ropa y demas indicado, pero no de los apendices nupciales, y conformandose con retirar lo primero, y no lo segundo, pasaran al efecto en el dia y hora y paraje que Vs. De nuevo señalen, dos de los requirentes a nombre de todos, por quanto lo primero lo necesita la Da. Maria Ana, como ya se tiene dicho a Vs. En el requirimiento anterior. Por tanto, y sin que los requirentes puedan prescindir de dirigirse también a V. Señor D. José Maignon, pues ya por la activa intervención que V. tuvo, en los esponsales (no matrimonio) que V. llama disueltos, y no se sabe con que fundamento, porque ninguna obligacion reciproca se disuelve, sino por el mutuo dosento si otra causa legal, sino por la retracfacion de una sola parte, ya por ser su hijo D. Fancisco hijo de familia, y contenido bajo la partia potestad de Vs. En V. responsable de sus procedimientos y V. no puede separarse de el.
Da. Francisca Dodero y Ponte, viuda de D. Vicente Dodero. D. Nicolas Ponte, D. Antoni de Gironella, D. Bernardino Bellora, D. Carlos José Fascie, y D. Domingo Oriol como tutores de impuber D. José Oriol Dodero y Da. Maria Ana Dodero, soltera en nombre propio, y en representación de los mismos D. José Ignacio Fillol por cuantas reservas menester sea, y dando por repetidas las protestas y reservas del requisimiento anterior, interpelan a Vs- Señor D. José y D. Francisco Maignon padre ehijo para qu acudiendo por si o por otros en el dia, hora y paraje que de nuevo señalen, verifiquen precisamente la entrega de lo que se les pidó, dejandose lo demas a lo que determine el tribunal competente, a mens de cumplir Vs. Con lo que deben; protestandoles en contrario de cuantos ea licito protestar y de todas las costas, requiriendo al escrivano D. Antonio Ubach y Claris levante auto de la relación que hiciere el portero de su notificación.= De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente publica escritura y que de ella a él y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en al ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados, y el requirente, conocido del infro escrivano, lo firmó, siendo testigos Isidro Fortuny y Monserrate Corominas vecinos de dicha ciudad.
Ignacio Vilademunt, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.