Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO ABIERTO A PETICION DE CARLOS J. FASCIE, DE ANTONIO DODERO
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En la ciudad de Barcelona a los quince dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y uno: D. Carlos José Fascie del comercio de esta ciudad y en ella residente, compareció ante mi el escrivano y testigos infros, y dijo que mediante haber fallecido en esta pasada noche D. Antonio Dodero y teniendo positivo noticia de tener este entregado su testamento a mi Sr. padre D. Josef Ignacio Lluch notario y escrivano publico de esta ciudad actulmente ocupado en otros negocios y por ello encargado yo del despacho de su escrivania, me requirio abriese y publicase dicho testamento solo por lo respectivo a las clausulas funerarias. En fuerza de cuyo requirimiento y de entre el legajo de testamentos oncriptis entregados al dicho escrivano mi Sr. padre, hallé y saque la plica del citado testamento, la que vista y examinada por el requirente Fascie, y no hallandola viciada no violentada lei la escritura de entrega, continuada en ella, cuyo tenor es como sigue.= En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y tres: D. Antonio Dodero del comercio de esta ciudad, hijo legitimo y natural de los S.S. Francisco Dodero y Da. Ma. Virginia Dodero y Dodero, consortes, difuntos y vecinos que fueron de la ciudad de Valencia: Estando por la gracia de Dios, sano de cuerpo y potencias y firme locuencia en presencia del escrivano y testigos infros por boca propia de aquel llamados y rogados, me ha entregado la presente plica cerrada con oblea colorada, y otra con lacre y tres sellos de que usa comercialmente el Sr. testador, dentro la que dijo hallarse escrito de mano propia y en cuatro pliegos su testamento debidamente firmado y rubricado de su puño y letra del dia presente: queriendo que valga por su testamento, codicilo y por aquella especie de última voluntad que mejor de derecho valer pueda, revocando todo anterior testamento y ultima voluntad, queriendo que solo valga el presente; Y que esta plica se conserve en mi poder, y que seguidos sus dias se publique y libren las copias que fueren menester. En cuyo testimonio asi lo dijo, otorgó y firmó el espresado D. Antonio Dodero (a quien yo el infro escrivano doy fe conosco) en dicha ciudad y dia: Siendo presentes por testigos D. Francisco Gallach oficial de pluma, y D. Josef Lanoli de familia del Sr. testador, los cuales firmaron con este de su respective mano, siendo dichos testigos vecinos de la presente ciudad.= Antonio Dodero, Hijo Francisco.= Francisco Gallach testigo.= José Laroli testigo.= Ante mi Josef Ignacio Lluch escrivano.
En segunda abrí la espresada plica y abierta se halló contener otro pliego cerrado con tres sellos de lacre y en ellos la cifra de la iniciales A.D. y sobre él, la inscripcion que dice asi.= Pliego que contiene el testamento de D. Antonio Dodero hijo de Francisco, comerciante matriculado de Barcelona, escrito todo de su propio puño y firmado por el mismo. Hoy diez y ocho Diciembre del año mil ochocientos veinte y tres.= Y abierto tambien este pliego se halló dentro el testamento del referido difunto Dodero y de el, lei y publiqué unicamente la clausula del alma, o sea sepultura del cadaver sus honras y sufragios, reservado publicar lo demas verificado el entiero.
Despues en el dia diez y siete de los propios mes y año dada en efecto eclesiastica sepultura al cadaver del referido D. Antonio Dodero, el propio D. Carlos José Fascie constituido otra vez ante mi dicho escrivano en ocupación del referido mi padre D. Josef Ignacio Lluch y presentes por testigos los que abajo se nombrarán me requirió le hiciese ostentacion de la susodicha plica y leyese el todo del testamento que ella contenia y accediendo a este requirimiento lo lei y publiqué en alta voz y su tenor es como sigue.= En nombre de Dios y de Maria Santisima: Amen. Yo D. Antonio Dodero hijo de Francisco, comerciante matriculado abajo firmado natural de Valencia, a donde bautizado en la parroquial de S. Juan del Mercado en diez y nueve de Noviembre de mil setecientos sesenta y dos, hijo de legitimo matrimonio de D. Francisco Dodero y de Da. Maria Virginia Dodero conyuges difuntos, naturales que fueron de Genova; y al presente domiciliado, y del comercio en la ciudad de Barcelona, hallandome por la Divina gracia, sano y en mi juicio, creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso al Altisimo, e inefable Misterio de la Beatificación Trinidad, y todos los demas Misterios y Sacramentos que cree y confiesa Nustra Santa Madre Iglesia Apostolica, romana; en cuya vendedora fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como fiel, cristiano catolico, tomando por mi protectora a la Siempre Virgen e Inmaculada Reyna de los Angeles Maria Santisima Madre de Dios y Sra. Nuestra y por medianeros al Santo Angel de mi Guardia, a los de mi nombre y devoción y demas de la Corte Celestial, paraque impetren de Nuestro Redentor Jesu-Cristo por sus infinitos meritos el perdon de todas mis culpas y Salvación de mi alma. Teniendo la muerte tan precisa y natural en toda criatura como incierta su hora por estar precenido cuando llegue esta con la disposicion testamentaria conveniente hecha con la debida serenidad y acuerdo. Salvador de l Privilagio de las Costituciones, y del poder por este inter liberos disponer de mis bienes: Otorgo este mi testamento escrito de mi propio puño y letra formado en la forma siguiente.=
Primeramente quiero que todas mis deudas sean satisfechas y asi mismo enmendadas todas las injurias a cuyo resarcimiento estuviese yo obligado, uno y otro sin estrepito de juicio, sino buenamente la sola verdad considerada.
Item: nombro albaceas particulares por el cumplimiento y ejecución de las clausulas, o disposiciones respectivas al alma, a mis estimados yernos D. Antonio de Gironella, a D. Bernardino Billere, al muy proximo serla D. Luis Brocca y al que el todo Poderoso destine serlo por si antes de mi muerte me concediese ver colocada en Santo Matrimonio mi amada menor hija Maria Anita, a mi cuñado D. Carlos José Fascie y al Sr. Dr. en jurisprudencia D. Domingo Oriol, a quienes y a la mayor parte de ellos y al que de los mismos me sobreviviera, doy todas las facultades que para tal encargo sean menester; Prohibiendoles absolutamente de propaserse en la misma cosa de cuanto en esta parte es mi voluntad, con añadir mis suplicas las mas fervorosas, a fin de que desprecien toda reflexion de lo que dieran, dejando todo a mi cargo, porque aboresco toda vanidad.
Item: quiero y dispongo que por bien y sufragio de mi Alma, de mis Abuelos, Padres, Consorte e hijo y demas personas por quienes debo hacerlo, se gasten en los siete años inmediate consecutivos a mi muerte reales vellon treinta mil efectivos metalicos por mi heredero, o quien corresponda en la forma y epocas siguientes, a saber:
Primeramente encomiendo mo alma a Dios Nuestro Señor que la creó; y mando el cuerpo a la tierra, de que fue dormado, el cual quiero se amortage con abito, sin capa de hermano caputxino de esta ciudad y pagadolas su coste, se las dará ademas elemoina reales trecientos vente vellon efectiva metalica.= Amortajado mi cadaver, es mi voluntad se ponga sin el menor aparato sobre tierra cimos de libra cada uno, y lo mismo se practique al tiempo de celebrar por mi alma misa cantada de cuerpo presente con motivo hechas y media mas y esta será cuarto de libra cada uno al titular que celebre la misa, si posible sea de Maria Santisima, que se titula de su Imaculada Concepción. El funeral o acompañamiento de mi cadaver no excedera de trece ----tres comprendido una capa, y si quiere concederse por el M.I. Administrador de la Casa de la Caridad seran seguidos por cincuenta padres de dicha casa a quienes se les dará seis reales vellon elemoina por cada uno y mas unb cinco de media libra en precio por cada uno, ante quedara (despues de haber asistido a la total fenecida funcio de misa y demas partes con todos los casos consentidos en caso de mi disponible cadaver) sin dicha causa de cantidad, recomendando a los Padres se destinaren rezar por mi alma y asi mismo al sacerdote a termino les acompañase para la buena direccion dandole al primero, u al ultimo un un como de paso una libra, el cual entregará a las dichas casas de Caridad, y al Sacerdote u hermano un dinero por gratificacion, quedando al cuidado de uno u otro de hacer entrega el sobrante de todos los cincos en deposito y a beneficio de la citada Muy Ilustre casa, mando Item y quiero se manden celebrar mil misas en el año de mi fallecimiento con la elemosma de cinco reales vellon efectivos.=
Item: otras trescientas misas con la misma en el tercer año.=
Y finalmente otras cuatrocientas misas en el cuarto año con dicha elemosna.=
Item: quiero y mando a mi heredero, u a quien le represente, que en el quinto año inmediato al de mi muerte se procure del Muy Rndo. Parroco de la Parroquia que habitare, todas las certificaciones de doncellas pobres y virtuosas, huerfanas existan en la parroquia y poniendo sus nombres distintos con apellidos de casa cual en una bolsa, al cumplir de mi aniversario se mande (en presencia del mismo Rdo, Parroco, de las de los citados albaceas y abajo nombrados tutores y de todos los parientes) por uno de las mas poequeños nietos de la familia extraer dos boletines, y a las dos primeras que salgan, se les paguen, efectuado su matrimonio (mediante los correspondientes documentos que deberan presentar) a cada una de las dos salidas primero mil quinientos reales vellon efctivos metalicos, retirando los Sres. albaceas los respective recibos en regla cuando verifiquen el pago: Igualmente se practicará en el sexto año del aniversario de mi muerte con la estraccion de otros dos boletines por las demas doncellas de igual clase, cuyos nombres se embolsaren en el sexto año, juntos con los boletines del quinto año pagandoles con los indicadas prescripciones igual cantodad de mil quinientos reales vellon metalicos; Y por fin al septimo año de mi obito se recogeran de la misma manera los nombres y apellidos de las doncellas de iguales calidades y agregandoles a los dos anteriores embellos del quinto y sexto año de mi aniversario, se hará por ultimo vez la extracción de tres boletines, y a las que salgan por los tres primeras se les satisfarán a cada una la misma cantidad de los indicados reales vellon mil quinientos metalicos en los mosmos espresados terminos que por el primero y segundo sorteo, y en todos los tres citados sorteos se pondrán los boletines (aunque fueren casadas) de las dos doncellas huerfanas de padre, que actualmente sirven mi familia, cuyos nombres y apellidos son Antonia Ferrer natural del pueblo de Sedó y Teresa Salva natural de esta ciudad: Y esto en benemerencia de su buen servicio y por acto de agradecimiento, si Dios le destinare la suerte: ofreciendo estas mandas que predceden a favor de las siete doncellas que salieren premiadas, a honra y gloria de mi piadosa madre Maria Santisima, para que se digne intercederme del todo Poderoso el perdon de todas mis culpas y pecados y Salvacion de mi alma, asi de corazon lo suplico, y confio en su Misericordia.
Item: Lego la cantidad de doce reales de vellon por la manda forzosa dispuesta por la Superioridad, o aquella mayor o menor cantidad que se prescriba.=
Item: Lego a cada uno de los hospitales y establecimientos de Beneficencia, a saber: El Hospital Santo de Santa Cruz, el de Misericordia, el de Huerfanos, el de Sn. Lazaro; Y de Casa de Caridad; todos de esta ciudad trescientos veinte reales vellon efectivos por una vez tan solamente.=
Item: Quiero y mando, que siempre y cuando se hallen en mi servicio al tiempo que Dios disponga de mi, las criadas Antonia Ferrer y Teresa Salvá, a cada una de estas, despues tres meses de mi muerte, se les pague reales vellon trescientos veinte, y a mi criado Josef Lazoli reales dos mil de vellon efectivos por gratificacion; pero si antes de pasados los tres meses se insertasen, de mi familia, nada se les dará: Poniendole estas condiciones a cada uno de los tres indicados (que me es sensible) a fin de que no empero de que ninguno incurriera en esta penal y que no procederán diferentemente al amor, que hasta ahora me han manifestado, ruego a Dios les bendiga, y les recomiendo tenerme presente en sus oraciones.=
Item: mando, quiero y es mi voluntad, que si algo faltare para cumplir las precitadas mis disposiciones con la cantidad indicada de los treinta mil reales vellon, efectivos, lo satisfaga puntualmente mi heredero, u quien lo representare, y si sobrare lo invierta en elemosnas.=
Quiero y dispongo que a cada una de mis dos hijas solteras llamadas Da. Maria Emilia y Da. Maria Ana, caso que no las hubiese ya dotado antes de mi fallecimiento, se les dé y satisfaga cuando tomaren estado la cantidad de diez mil libras catalanas (con los acostumbrada condicion de reversion de la mitad no teniendo prole) que debe resrvirles en pago de todos sus derechos paternos y maternos, y esta cantodad será satisfecha en moneda de oro o plata con esclusion de otra moneda y de todo papel conocido y para conocer: con mas dos comodas, vulgo calaxeras, conforme a su estado, que comprehendidas con las pequemas joyas de estilo no excedan en valor de tres mil libras catalanas efectivas.= Por cuanto he recibido la triste y dolorosa noticia del fallecimiento de mi muy caro amadissimo hijo Vicente acaecido a veinte y ocho del propio pasado Octubre a las ocho horas y media de la noche en la Parroquia de Sant Donato de la ciudad de Genova, trasladado despues y depositado su cadaver en la Iglesia de la Santisima Nascite de Murls, noticia que me ha puesto en la mayor aflixion, sin mas consuelo, que la conformidad con los decretos adorables de la Divina Providencia, y de la fundada esperanza de que su alma por la Misericordia del Señor ha volado y descansa en la eterna Gloria; Y como haya dejado de su matrimonio con su buena consorte Da. Francisca Dodero y Ponte apreciada nuera mia un hijo varón de la tierna edad de seis meses cumplidos, que nació el dose Junio último, a las seis y doce minutos promedianos, bautizado en la parroquial de Santa Maria del Mar a las doce, tres cuartos del tres dicho Junio con los nombres de José Oriol, Antonio, Maria, Vicente, siendo padrinos yo el infrascrito y Da. Maria Galup y Nadal, el cual mi nieto espero que siguiendo los rectos y religiosos sentimientos de su padre que ha perdido, sin tener la dicha de conocerle, me será de alivio en mi desconsolada vegez. Siendo por fin muy justo que obtenga él los bienes que dejaré al morir, bien que con las obligaciones y restituciones que me ha parecido debia dictarle: Por tanto en todos los demas bienes mios habidos y por haber, muebles, raices, creditos, acciones, o de cualquiera otra denominacion, o especie que fueren, heredero universal instituyo en calidad empero de vitalicio al respresado Josef Oriol, Antonio, Maria, Vicente Dodero y Ponte hoy pupilo, en la forma, o bajo las obligaciones que siguen.=
Primeramente: Dispongo que luego de verificado mi fallecimiento, cese todo giro y negocio en mi casa y los pendientes en dicha ocasión, se realicen y terminen con todo esmero, sin precipitacion, y prudencia, a la mayor brevedad, haciendose una liquidacion general y exacta por el sugeto que en la clausula del nombramiento de tutores designaré, y empleandose los fondos existentes y los que vayan ingresando de los negocios pendientes, en la compra u adquisición, tan pronto como buenamente se pueda de tierras y predios rusticos, que sean distantes de rios, y torrentes, y si es acquible sitas las tierras de frente al oriente y demas buenas calidades con tal que sean propias y procedentes de personas y particulares seguros, y no de otra especie; y cuya renta liquida regulada por riguroso calculo prudencial no haya anualmente al menos de cuatro por ciento liquido y si pudiese ser mayor: Esperando ocasiones oportunas, si por de pronto no se ofreciese para semejantes adquisiciones.=
En segundo lugar impongo a mi heredero la obligacion, a mas de satisfacer las cargas ordinarias, de mantener su madre y nuera mia, mientras permanesca viuda de mi hijo: Entendiendose dicha manutencion de todas las cosas a la vida necesarias en sanidad y enfermedad, tratando que debe un buen hijo; pero si aunque se conservare viuda de mi hijo Vicente, que Gloria haya, quisiere separarse del heredero su hijo, en tal caso deberá este darle su pencion de quinientas libras catalanas, satisfaciendo por cuartas anticipadas, es decir, trimestre en trimestre, en la inteligencia que si entonces percibiere la misma algun interés por razon de sus reditos dotales, lo que importa dicho interés, se rebaje de dichas quinientas libras todavia mas si mi difunto querido hijo Vicente (q.e.p.d.) de la que tenia disponible según las cartas dotales, hubiese dispuesto (que ignoro) parte a favor de su consorte, el interés que acaso percibiese de semejante manda, se descontara tambien de la pension, prohibiendo de que se saque capital alguno y quede todo indicado en mi herencia, y no solo tendrá mi nieto y heredero la obligación de mantener a su madre viuda, sino tambien a mis hijas solteras, mientras no tomen estado, si no lo hubiesen tomado.
En tercer lugar prevengo que mientras mi nieto y heredero no cumpla los quince años de su edad, se limite a percibir o disfrutar de los productos de mi herencia solamente, hasta la cantidad de mil libras cada año, con mas doscientas libras por alquiler de la casa debiese habitar y otros gastillos en compañía de su madre mi nuera y de mis hijas solteras y no de otra manera y nada mas, aunque haya de mantener su madre viuda y mi nuera, pero sia mas deviere aun mantener a alguna de mis hijas por no haber tomado estado, podrna sacar quinientas libras mas por esta causa de dichas prodecetas, y si fueren las dos hijas, mil libras y asi mismo si por vivir separada de él su madre, mi nuera debiese que pagarle la sola pencion separada y señalada de quinientas libras y con la cantidad restante de sietecientas libras, comprehendido las del alquiler y gastillos, siendo solo, o mayor teniendo a sus tias, o alguna de ellas no hubiese suficiente para una decente manutencion en concepto de los tutores y curadores, podran estos aumentar con la mas moderada economia dicha cantidad, lo que juzguen prudentemente, asi mismo autorizo a los mismos para señalar lo que podrá detraerse de los productos de la herencia,d espues que mi nieto haya cumplido los quince años, hasta la edad de veinte y cinco años tambien cumplidos, despues de la cual cesará esta asignación, y podrá mi nieto y heredero aprovecharse de todos los reditos y productos de la herencia.=
En cuato lugar: es mi voluntad que el sobrante que deducidas las cantidades respectivamente señaladas en la clausula, que antecede a mi heredero hasta los quince años cumplidos, y las que fijaran sus curadores hasta los veinte y cinco años cumplidos, se destine y emplee en la adquisicion de tierras, todo conforme he dispuesto antes de los fondos existentes. Y si bien en la misma clausula antecedente he dado a mi heredero la plena facultad de aprovecharse de todos los productos de la herencia, despues que haya cumplido los veinte y cinco años de su edad, todavia son disminuirse dicha libertad, lo recomiendo con encarecimiento que procurando por medio de una pridente, decorosa economia hacer algunos ahorros, los empee en el aumento del patrimonio y en las adquisiciones indicadas.=
En quinto lugar: deseando que no solo mi heredero, sino sus hijos y si es acequible todos sus descendientes, y en defecto, que mis hijas disfruten de mis bienes, por cuyo motivo he instituido al dicho mi nieto heredero solamente vitalicio; Quiero y ordeno que despues de mi muerte haga transito mi herencia, sin deducción de legitima, ni trebilencia que porhibo, antes bien con todos los aumentos o adquisiciones, que en fuerza de lo dipuesto en las clausulas antecedentes se hubiesen verificado, a los hijos id est liberos del mismo mo nieto, dandole a el la facultad de elegir el heredero o substituto llamado de entre ellos uno y mas de dichos hijos y ponerle las condiciones que bien le parescan y substituyendoles según lo que mejor juzguare, pues le doy en esto amplias facultades, y no eligiendo él, substituyo desde ahora el varón primogenito mayor de edad, y en defecto a la hembra de mayor edad tambien, no habiendo otros varones, substituyo en orden regular, antes de dicha hembra aunque de mayor edad: Entendiendose este llamamiento por una sola vez y no sucesivamente el uno despues del otro perpetuamente, sin entender por esto escluir el derecho de representacion, que quiero tenga lugar, si el mayor de edad se hallase entonces premuerto habiendo dejado algun hijo; con obligacion de que el elegido por mi heredero, o en defecto aquel que suceda en fuerza de lo aquí dispuesto, deberá mantener a los hermanos varones y hembras y dotar las últimas prudente y cristianamente: Mas si acaso dicho mi nieto y heredero falleciese son dejar prole, en tal caso para despues de la muerte de él; Llamo a mis bienes y sus aumentos a las cuatro hijas mias Da. Maria Virginia, Da. Maria Geronima Aurelia, Da. Maria Emilia y Da. Maria Ana, una en porcion igual y en defecto de alguna de ellas al hijo o hijos que fuese su heredero: Pero si a caso en fuerza de alguna ley ahora, o despues no pudiese substituir esta especie de disposicion en los terminos en que se halla concebida; Quiero que el llamamiento de las hijas o prole del heredero y en defecto de mis hijas, se entienda hecho por via de legado, y obligacion o pacto que se tenga por contraido con el mero hecho de eceptada la herencia, o que en fin valga por aquel motivo legal que mas haya lugar, y si a pesar de ser esta mi expresa voluntad, el heredero, u otros que derive derecho de él se desentendiese de su cumplimiento, y de cuanto llevo dispuesto en este testamento, desde ahora anulo, y doy por no hecha la motivacion de heredero de mi nieto y de cuanto en su razon hubiese percibido de mi herencia, el mismo ¡, o el que lleve derecho de él, deberá responder a los llamados depues de él, seran sus hijos, o en defecto mis hijas, o herederos de estas, puesque en el indicado caso de falta de cumplimiento de lo ordenado dispongo de todo, a favor de los llamados despues de la muerte del heredero.=
Por ultimo, como en el año de mil setecientos noventa y siete a nueve de Marzo en la ciudad de Genova firmó D. José Montobbio mi cuñado la escritura de obligacion de que incluyo apoca fiel en este testamento, y como todavia no me haya dado cuentas exactas de los negocios a que hace referencia el citado papel; pues si bien yo le cuento corriente demonstativa en el mil ochocientos cuatro a treinta y uno de Diciembre a moneda de Genova, Bco.= de en moneda catalana relativa a ciertas cuantas, y notas vagas que me presentó dicho mi cuñado muy confusas, despues de haberme domiciliado en esta; no las reconosco, ni puedo reconocer suficientes hasta que con la presencia de los libros correspondientes quede yo satisfecho de ellas, siendo la inspeccion, y examen de los tales libros, un derecho inegable mi cosecuencia forzosa de la obligacion contrahida por dicho mi cuñado Montobbio, lo que no he instado eficazmente por no entrar en un pleyto, y no promover otras justas reclamaciones, que le hubieren indudablemente acarreado su descredito y ruina y en mi delidada sensibilidad tal vez un trastorno, que me ha parecido prudente evitar tambien por consideración a las relaciones, y vinculos de familia: deseo que dicho asunto se concluya buenamente, hago especial encargo a los Sres. tutores y curadores, que luego nombraré hagan presente y exciten al dicho D. José Montobbio a que facilite la inspeccion de los entendidos libros y acceda religiosa y cristianamente a la conclusion de este negocio; Esperando de su honradez y por todos terminos devidame gratitud, que no se denegará a ello; Pero si no quisiere buenamente verificarlo, lo encargo a su conciencia misma el satisfacer a mi heredero lo que le corresponda, pues no quiero que se promuevan pleytos sobre este particular; que absolutamente prohibo con la mas expresa y terminante voluntad en obsequio de la siempre muy cara mia difunta consorte y amada Catalina (que en gloria sea) y del mas sincero agradecimiento, que me hago un dever de manifestar a dicho mi cuñado, y muy particularmente a su pariente mi estimada cuñada Da. Manuela Montobbio y Dapeto por la atenta asistencia dispensada a mi muy amado hijo Vicente, que en P.D.=
Nombro tutores y respectivamente curadores para mi nieto, y heredero José Oriol, Antonio, Maria, Vicente, Francisco Dodero y Ponte su madre, y nuera mia, a todas las cuatro sus tias mis muy estimasas, y amadas hijas Da. Maria Virginia, Da. Maria Geronima, Da. Maria Emilia, y Da. Maria Ana, a su abuelo materno y mi consuegro D. Nicolas Ponte, al Sr. D. Domingo Oriol Dr. en leyes, a mis actuales yernos D. Antonio de Gironella, a D. Bernardino Bellere, al futuro D. Luis Brocca, y al que fuere marido de mi hija menor Da. Maria Ana, y a mi cuñado D. Carlos José Frascie, dandoles todas las facultades que pueda derles para exercer dicho cargo sobre la persona, y bienes del pupilo, a lo menos sobre los que le dejo, como me permite la ley, y sino pudiera ser bajo el titulo de tutores y curadores, que sea en el de Administradores. Encargandoles el cumplimiento, y ejecucion de lo dispuesto en este testamento, principalmente sobrela inversion de caudales y sobrante de los productos en la adquisicion de fincas rusticas, no menos que el procurar la mejor educacion moral y religiosa, y la instrucción literaria a dicho mi nieto, haciendole aprender las lenguas española, y las principales de las extrangeras, y dejandole aplicar a las ciencias, y ramos, a que manifieste mas inclinacion. Y eprerando que su madre mientras se conserce viuda, y su hijo necesite de quien lo cuyde, lo hará ella: casandose, o fallando la misma lo renomendado a su tia Da. Maria Emilia, que confio en su buen corazon, atendido el verdadero amor le manifiesta ahora, lo hara hasta las edad competente, e igualmente en caso necesario suplirá por su cariño le demuestra justamente su otra tia Da. Maria Ana, y lo mismo no dudo practicaran en cualquiera circunstancia, mis otras dos hijas Da. Maria Virginia y Da. Maria Geronima., pues al amor de todas encarecidamente queda recomendado tan amable, inocente pupilo su sobrino. Por conclusion dispongo que mi amado cuñado D. Carlos José Frascie cuide de los libros y papeles, como lo ha hecho hasta ahora, y de la caja y caudales, dando mensualmente cuenta a los demas constutores y haga la liquidacion que dejo prevenida; y cuando presente el definitivo balance, y saldo de todos los asientos, cuentas y libros de comercio y formados en debida regla los libros nuevos de la hacienda y renta de la hacienda y rentas de la herencia de todas las cantidades empleadas en fincas rusticas, asi como tengo dispuesto, se le pagarán entonces por gratificacion libras mil catalanas metalicas, abonandosele mas por estos trabajos un decente salario, y en defecto de dicho mi cuñado Fascie, que ruego a Dios dilate su vida muchos años, suplico encarecidamente, mi estimado (y futuro yerno D. Luis Brocca encargarse de ello.= Finalmente nombro curadores de las citadas mis dos hijas solteras Da. Maria Emilia y Da. Maria Ana al Sr. D. Domingo Oriol Dr. en leyes, a los dos mis yernos D. Antonio Gironella y D. Bernardino Bellera, y a mi cuñado D. Carlos José Fascie a todos juntos y a cada uno de por si con las mas amplias facultades que por derecho correspondan a semejantes curadores, y a los que de ellos quedaren muriendo alguno.= Y revocando con el presente todos cualesquier testamentos y ultimas voluntades hechos antes, y en especial el de trece de Junio de mil ochocientos ocho entregado en treinta y uno de Agosto del mismo año en pliego sellado con lacre al notario de número que fue de esta ciudad D. Tomas Gibert, difunto en P.D. Quiero que el presente a todo otro prefiera, aunque en alguno de los anteriores hubiese palabras derogatorias de que debiese hacer mencion especifica; pues las derogo y me arrepiento de ellas; y es mi voluntad valga esta disposicion como testamento, codicilo o en otra forma que mejor en derecho proceda y pueda caler, y habiendoooooolo escrito todo de mi puño, lo firmo ejn la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Diciembre del año mil ochocientos veinte y tres.= Antonio Dodero hijo de Francisco.
Concluida la lectura del transcrito testamento se halló unido a él un pliego en foleo escrito sus dos primeras paginas mas que por ser su contexto en idioma estrangero, sin acompañar tradicion en nuestro idioma, me abstengo de transcribirlo en este auto, pero queda unido a él a peticion del susodicho D. Carlos José Fascie: de todo lo que este (conocido de mi el infro escrivano) ,me requirió formase esta escritura que fue hecha y firmó de su mano en el mismo dia diez y siete Mayo de mil ochocientos treinta y uno, en que ha sido publicado el testamento inscrito, a que fueron presentes por testigos Juan Grasset y paxeras practicante de notaria y pedro Marieges de familia del difunto testador en esta ciudad residents.
Carlos Josef fascie, En poder de D. Josef Ignacio Lluch interviniendo por su ocupacion Josef Javier Lluch escrivano.

Nel Nome del Signore iddir sempre sia.
Io sottascritto Giuseppe Montobbio di Filippo nella presente venche privata scrittura da valere peró come sefano rogata la publico notaro collegiato di Genova dichiaro di mia propria volontá al Signiore Antonio Dodero figlio Francesco cui era stato cosi fra noi stabilito, che per ogni e qualunque mercafa di miei propri denari che asuntono in questo giorno alla somma in tutto di lire quattro mille cinqueciento ventinove, a saldo dadui moneta in Genova corrente fuori banco, che con li suoi propri capitali fare a ---- nel mil stabilimento di Barcellona, come ancora di tutte le provigioni che anno mezzo, o di altri paturi da guadagnare, dedottari soltanto la speta di tutto e di aalitazione. L'utile netto, intendendo o volendo, che tale mostro acordato duvi e sia fermo in tutta la sua estensione que anni cinque prossimo faccessivi, quando nos segna disvetta di una delle parti mui ser ferma del termine della rispettive scadenze delle groche refinite per viere stato cui fra noi habilito: Obligandoni precio frio a che societá il presente convegno di pere allo stesso signor Dodero conto esutti, ma fereli delli utili sudetti, a quasto fino a che sará in usgora nel modo sudetto in patto indizzione che faranno frachi di provigione tanto li generi, che mi spettira il Signior Dodero de qui, quanto quelli, che io terpibiró da cotá di il conto sudetto, a riuxida diu quelli effetti, o generi qualunque, che egli mi spidisse, o come etesse, o sui si faccessere tramiteri di suajunto particolare ascobito, havendo in talcaso la practigrante dapose di uno reteriarla, a passarla nel canto delli utili di inibili came sapra, obblibandomi pero di non fare sperazione benche menoma di miocanto particolare sino a deduri il termine della presente scrittura, a sino a che non abbia fatto il redimento decanti mufo essarcciato di non aportere nessun prepidizio alla medesima, intendendo, e volendo che debbano recadere sopra di me, tutti li danni, e pose, ed intesci in pena di trasposicione a tutto quanto nella presente si e accordato e stabilito: Obbigando perció alla penna, a fidel addesco ardea di tutto quanto fanno la sua persona e beni presenti e futuri nel modo il presente valerni, i valido a norma delle leggi estatuti di Genova, esia riconoscia, e clausule al caso presente le piu cconformi e di lui prescrita.
A maggiore validitá la presente fassi, firmata dopo la mia signatura di due testimoni alle predetti sono chiamati, e presenta, qualipuro firmeranno copia della presente di riscancre a mio presso gutero in ogni tempo intero di quanto sopra. Per fide di che Genova quasto di nove di Marzo dell'anno milla setteciento novanta sette.
Giuseppe Montobbio, Presente quanto segna Carlo Giuf Fascie, Presente quanto segna Pietro Odero,