Saga Bacardí
02369
ESCRITURA DE PODERES HACIA FILLOL, POR LOS TUTORES DE JOSÉ ORIOL DODERO Y PONTE.


Ante mi el escrivano y testigos nombraderos, compareció Da. Francisca Dodero y Ponte viuda de D. Vicente Dodero, D. Nicolás Ponte, D. Antonio de Gironella, D. Bernardin Bellera, D. Carlos José Fascie y el Dr. D. Domingo Oriol abogado de la Real Audiencia de esta en calidadd e tudores y en su caso, y lugar curadores del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte elejido y nombrados tales por el abuelo de este D. Antonio Dodero con su ultimo testamento que cerrado entregó a D. José Ignacio Lluch notario del tribunal real ordinario de esta ciudad a diez y ocho Diciembre de mil ochocientos veinte y tres, que seguida su muerte fué abierto y publicado a los quince y diez y seis Mayo del año procsimo pasado mil ochocientos treinta y uno, y Da. Maria Ana Dodero y Montobbio soltera mayor de edad, todos vecinos de esta ciudad, los cuales en sus respective espontaneamente dihjeron: Que elejian y nombraban por su apoderado a D. José Ignacio Fillol notario real y causidico de la Real Audiencia de esta, ausente, como si fuese presente, paraque por los otorgantes, en sus respective nombres, como se ha dicho, puedan parecer y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales así eclesiasticos como seglares superiores e inferiores y donde conventa y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos instar execuciones, secuestrs y embargos cancelarlos, y consentir se levanten, hacer cualesquiera pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas y recursos e instar sean prsentadas y levantados los testimonios que serán menester, y practiar tood lo demas que para dichas causasy su curso se requiera, según estlo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente, revocar los substututos y nombrar otros en su lugar, y jeneralmente, haga y ejecute cuanto los Señor otorgantes harian presente siendo, prometiento estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos, será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación, a saber, los Señores tudores y en su caso y lugar curadores, los bienes de la cura, que representan, y no de los suyos propios, por tratar negocio ajeno, y Da. Maria Ana Dodero y Montobbio de ls suyos propios, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias, en cuyo testimonio, conocidos del infro escivano, otorgan y firman los presentes en la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos Monserrate Corominas y José Pla vecinos de la misma.
Nicolas Ponte, Antonio de Gironella, Francisca Dodero y Ponte, Bernardo Bellera, Domingo Oriol en dicho nombre, Carlos José Fascie, Mariana Dodero, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.