Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA AL REQUIRIMIENTO HACIA MAIGNON POR MARIA ANNA DODERO Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Enero del año mil ochcientos treinta y dos. D. José Maignon de este comercio, a fin de responder al requirimiento que en el dia de ayer le fué presentado a instancia de D. José Ignacio Fillol notari real y causidico de esta, en calidad de apoderado de Da. Francisca Dodero y Ponte, viuda de D. Vicente Dodero, y de D. Nicolás Ponte, de D. Antonio de Gironella, de D. Bernardino Bellera, de D. Carlos José Fascie y del Dr. D. Domingo Oriol abogado de la Real Audiencia de esta, como a tudores y en su caso, y lugar curadores del impuber, D. José Orion Dodero y Ponte, y como a tales asociando a Da. Mariana Dodero y Mntobbio soltera, y esta en nombre propio, todos vecinos de esta ciudad, ha entregado a mi el infro escriano un papel e respuesa que a la letra es como sigue.= Respondiendo D. José Maignon a la inprocedente e inutil interpelación que ayer a medio dia veinte y cuatro del corriente le fué entregado a instancia d Da. Fancisca Codero y Pont viuda de D. Vicente Dodero, D. Nicolás Ponte, D. Antonio Gironella, D. BernardinoBellera, D. Carlos José Fascie, y D. Domingo Oriol en calidad de tutores y curadores y en lo menester administradores de los bienes del impuber José Oriol Dodero, Da. Mariana Dodero y D. José Ignacio Fellol apoderado que dice ser de los prenombrados, cuyo requirimiento empieza.= No ignoran Vs. Señores D. José y D. Francisco Maignon que en las cartas dotales que y constituye.= Levante auto de la relación que el portero hiciere de su notificaciójn.= Dice: Que ya en la carta que al segundo, tercero, cuarto y quuanto de Vs. Dirijió al respondiente con fecha del diez y ocho del actual, les previno que no le dirijiesen mas escritos por lo relativo al disuelto matrimonio de su hijo D. Francisco Maignon con Da. Mariana Dodero por cuanto nada sabia ni debia saber de ello, mas de lo que espresó en dicha su carta que ratifica.
En cuanto al contenido y objeto de la interpelación de Vs. Nada de ello toca al respondiente por cuanto el ni recibió la dote, no las comodas y ropas, de que hace merito dicho requiriniento. Y dando esta por lejitima respuesta, el prenombrado D. José Maignon por las veces de derecho necesarias y bajo las protestas mas amplias, requiere e interpela a Vs. No le molesten mas con tales requirimientos, y al escrivano D. Antonio Ubach que no de testimonio, la interpelación de Vs. Sin continuar, en él, esta contestación.= De todo lo que requirió a mi el escrivano f ormase la presente publica escritura y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica y que no la diere del requirimiento que en ella se cita, sin inserta de la presente respuesta. Lo que fué hecho en la ciudad de Barcelona a los dia, mes y año arriba notados. Y el requirente, conocido del infro escrivano, lo firmó siendo testigtos Antonio Vila y Monserrate Corominas vecinos de esta ciudad.
Joseph Maignon, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.