Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODER HACIA EL NOTARIO JOSÉ IGNACIO FILLOL DE LOS TUTORES DE JOSE ORIOL DODERO Y PONTE Y MARIANA DODERO Y MONTOBBIO |
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Ante mi el escrivano y testigos nombraderos, compadecieron Da. Francisca Dodero y Ponte, viuda de D. Vicente Dodero, D. Nicolas Ponte, D. Antonio de Gironella, D. Bernardino Bellera, D. Carlos José Fascie, y el Dr. D. Domingo Oriol abogado de la Real Audiencia de esta, en calidad de tutores y en su caso y lugar curadores del impuber D. José Oriol Dodero y Ponte. Elegidos y nombrados tales por el abuelo, y este D. Antonio Dodero con su ultimo testamento que copiado entregó a D. José Ignacio Lluch notario del Colegio, real de esta ciudad a diez y ocho Diciembre de mil ochocientos veinte y tres, que seguida su muerte fue abierto y publicado a los quince y diez y siete Mayo del año p. pasado mil ochocientos treinta y uno, y Da. Mariana Dodero y Montobbio, soltera, mayor de edad, todos vecinos de esta ciudad, los cuales en sus respectives nombres espontaneamente dijeron: Que decian y nombravan por su apoderado a D. José Ignacio Fillol notario real y causidico de la Real Audiencia de esta, ausente como si fuesen presentes, para que por los otorgantes en sus respectives nombres, como se ha dicho pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales asi eclesiasticos como seglares superior o inferior y donde convenga y allí intentar, seguir y terminar cualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y demas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y raclamos, instar ejecuciones, sentencias y embargos, cancelarlos y dementar de levantar, para qualquiera pedimentos, requirimientos, respuestas, provistas, suplicas, y concursos, o instancias presentados y revalidados, los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requieran
---------de los tribunales donde versara----------------------.
Con facultad de substituir el presente, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar. Y finalmente haga y ejecute cuanto los dichos otorgantes si fueren presentes, prometiendo estar ajuicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable, seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado y nombrando en tiempo alguno, bajo obligacion, a saber, de los bienes de la tutela y cura que representan, y no de los suyos propios por tratar negocio ajeno y Da. Maria Ana Dodero y Montobbio de los suyos propios muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido del infro escrivano, otorgan y firman los presentes en la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos Monserrate Corominas y José Plá, vecinos de la misma.
Nicolas Ponte, Antonio de Gironella, Francisca Dodero y Ponte, Bernardino Bellera, Domingo Oriolen dicho nombre, Carlos Joseph Fancie, Mariana Dodero, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.