Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO CON LA GARANTIA DEL MANSO ALBA DE SANT PERE DE RIBES, POR LOS MORNAU HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase como el Señor D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado y tesorero del Real Consulado de la ciudad de Barcelona expatriado de la misma por las actuales circunstancias y en esta de Tarragona residente. De su libre alvedrio otorga carta de pago con la qual confiesa y reconoce a los Señores D. Josef Francisco Mornau y Da. Josefa Mornau de Amat consortes, también expatriados de Barcelona y residentes en esta misma ciudad presentes, Que en el modo que abajo se explicará le han pagado y satisfecho la cantidad de treinta mil libras moneda catalana en dimero metalico por iguales que dicho Señor otorgante les havia prestado y de que dichos consortes Mornau le firmaron debitorio devolverselas dentro el termino de tres años, de manera que no verificandose quedaba vendida a carta de gracia la heredad que posehe dicha Da. Josefa en el termini de Ribas llamada "El Manso Alba", con escritura que según se afirma, pasó ante Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona a los treinta y uno Marzo de mil ochocientos y ocho. El modo de la paga de las referidas treinta mil libras es que confiesa dicho Señor otogorgante haver recivido de los expresados Señores consortes Mornau en esta forma, esto es veinte mil libras en el dia ocho Setiembre de mil ochocientos y nueve con dimero de contado y de metal a sus voluntades y las restantes diez mil libras en el dia presente, con dinero metalico y sonante en presencia del escrivano y testigos abajo nombrados. Y así renunciando a la excepción de la maior parte de dicha partida no contada, habida ni recibida, y a otra qualquier ley o derecho de su favor, en testimonio de dichas cosas no solo otorga la presente carta de pago si que tambiem cancela y anula la calendada escritura de debitorio y en su caso y lugar venta a carta de gracia y todas sus fuerzas y obligaciones de manera que en ningun tiempo pueda aprovechar al dicho Señor otogante ni perjudicar a los referidos Señores consortes Mornau. Prometiendo contra las susodichas cosas no haver ni venir en tiempo alguno, por ninguna causa, ni razon gajo obligacion de sus respective bienes con las renuncias de derecho necesarias. Y quedan advertidos dichos Señores contrahentes por mi el infro escrivano, que de esta escritura debe tomarse razon en el oficio General de hipotecas del Principado establecido por el Real acuerdo en la secretaria del mismo con circular de veinte y cinco de Enero ultimo con motivo de hallarse invadida la capital (a donde correspondia tomarse razon de la presente) y otras ciudades subalternas dentro seis dias consecutivos al de la firma por los efectos prevenidos en la Real Pragmatica sancion sobre hipotecas. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Tarragona a treinta dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y once, presentes, siendo por testigos D. Miguel Cuyas y Artigas notario real y causidico del número y colegio de la real audiencia de Cataluña y D. Francisco Hugas del comercio de esta ciudad en la misma residente. Y dicho otorgantes conocido de mi el infro escrivano, lo firmaron de su mano.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Josef Antonio Catá y Palahý notario.