Saga Bacardí
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PODERES HACIA PUIGORIOL Y CAMARASA, PARA GESTIONAR ASUNTOS DE ROSA NADAL Y DODERO
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Sepase por esta publica escritura de poder, como la Sra. Maria Virginia Nadal y Dodero, viuda de D. Manuel Nadal y Vicents del comercio de la ciudad de Barcelona. En consideracion a que despues de la muerte de dicho su marido acaecida en veinte y tres Octubre del año mil ochocientos y nueve dio a luz una niña de su legitimo matrimonio a quien en su bautismo se le piso el nombre de Rosa. Y como el dicho D. Manuel su padre no la proveyo de tudores y en su caso curadores bien que con el distintivo de postuma, la instituyo heredera con su testamento que a los doce de Diciembre depositó en poder de Thomas Gibert notario publico de número y Colegio de la ciudad de Barcelona, por quien fue publicado a los veynte y seis del mismo. Y reconoce en la actualidad dicha Da. Virginia por muy oportuuno y del necesario, que de la dicha su hija, no lo falte aquella circunstancia. Cuya silicitud la es muy propicia. Por tanto. De su libre alvedrio, otorga que concede todo su poder especial, y al efecto general y bastante qual de derecho se requiera a Jayme Puigoriol y a Pablo Comarma ambos del comercio de la ciudad de Barcelona al dia en este pueblo de Sn. Andres de Palomar, y a este acto presentes, juntos y de por si, asi que lo que fuere empezado por el otro, no impida la proscarcion al otro, Para que a nombre de la Sra. constituyente se presenten al superoir que corresponda, en donde con la devida formalidad, pidan, y el otro de ellos pida, que al referida su hija le nombren tudores y curadores para el cuydado defensa y administracion de su personas que les pareciere, a satisfaccion del tribunal, Sin omision las de su abuelo paterno D. Antonio Nadal y Darrer y de su tio paterno D. Antonio Nadal y Vicents. A cuyo efecto den los apoderados, y el otro de ellos los recursos acompanyados de los aumentos, que convinieren, ofrescan informacion de la idoneidad de las personas que propusieren, ministren testigos para la prueba. Y generalmente practiquen respectivamente al intento las diligencias o formalidades que según derecho y estilo reconoscan conducentes y en otra manera les parescan conformes, aunque sean tales que exigiesen aquñi especial recuerdo, pues que del objeto a que se dirige este poder les tribuya las mas amplias facultades, si nlimitacion alguna, con la expesa depoderlo substituir, a una o mas personas las veses le pareciere. Todo lo que de ahora aprueba y confirma la Sra. constituyente, y a su firmesa y estabilidad obliga todos sus bienes habidos y por haver. Con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio, conocidos de mi el escrivano asi lo otorga y firma. En la Parroquia de Sn. Andres de Palomar, a dies y ocho dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y dose. Siendo testigos Mariano Blanch y Antonio Roser, en dicho lugar hallados.
Maria V. Nadal y Dodero, Ante mi Joseph Clos y Trias notario.