Saga Bacardí |
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CONVENIO Y CESION ENTRE MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO Y ANTONIO NADAL Y DARRER |
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En nombre de Dios. Amen.
D. Antonio Nadal y Darrer comerciante de la ciudad de Barcelona, y Da. Maria Virginia Nadal y Dodero, y Montobio viuda de D. Manuel Nadal y Vicent comerciante que fue de la misma e hija de los Sres. D. Antonio Dodero tambien comerciante de ella, y Da. Catalina Dodero y Montobio; por los motivos que van a expresarse han venido a otorgar el convenio que luego se dirá.
Con escritura que pasó ante Thomas Gibert escrivano de Barcelona a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos y siete, año regular y de la Natividad del Señor de mil ochocientos y ocho. Los consortes D. Antonio Nadal y Darrer y Da. Rosa Nadal y Vicent por el afecto que tienen al Sr. D. Manuel Nadal y Vicent su hijo, y por contemplacion del matrimonio que de su concentimiento debia celebrar con la Sra. Da. Maria Virginia Dodero y Montobio donzella en pago de sus legitimas parte de esponsalicio, y de qualesquiera derechos que pudiesen competerle en sus bienes, le hicieron donacion pura e irrevocable de cien mil libras catalanas en metalico, con pacto y vinculo que si muriese son hijos solo pudiera disponer de quarenta mil libras devolviendo las restantes sesenta mil, a los donadores o a sus sucessores, y quisieron que este pacto revercional tuviere tambien lugar si sobreviviendo al donatario luego muriesen estos sin legitima prole, a saber, los varones antes de cumplir veinte años, y las hembras antes de de cumplir lo diez y ocho. Qual donacion acepto el donatario y mediante la entrega de las cien mil libras que confesó recibir en metalico, a presencia del escrivano y testigos, renunció a los bien dichos derechos de la empero sucesiones, y todo lo demas que sus Sres. padres quieran darle.
Verificose el matrimonio que havia motivado la donacion susodicha precediendo las capitulaciones que se otorgaron ante el mismo escrivano Gibert, a los seis Febrero de mil ochocientos ocho, en cuyas el Sr. D. Antonio Dodero por contemplacion del matrimonio en pago de la legitima parerna y materna y demas derechos que pudiesen competir a Da. Maria Virginia en los bienes de sus padres la dio de una parte tres mil libras catalanas en metalico y de otra dos alacenas con sus ropas y apendices, todo lo que dicha Sra. su hija, constituye en dote, al Sr. D. Antonio Nadal, su venidero marido, el qual confesando haverlo recibido todo a presencia del escrivano y testigos le hizo el esponsalicio de cinco mil libras.
Murió despues el Sr. D. Manuel Nadal y Vicent, quien con su testamento que a los doce Octubre de mil ochocientos y nueve, entregó cerrado al mismo escrivano Gibert, y seguida su muerte fue publicado en veinte y tres de los mismos mes y año. Mandó a la Sra. Da. Maria Virginia Nadal y Dodero su consorte quarenta mil libras barcelonesas, y metalicas, en el caso que no tuviera lugar el pacto revercional de sesenta mil libras continuando en la donacion que le habia hecho su padre, y teniendolo tres quartas partes de la que resultase liquido de su herencia. Qual manda havia con el gravamen de que debiese suponer de su mitad a favor de los hijos. Instituyó heredero del posthumo, y para el caso de no haber conocido, o de morir despues en pupilar edad, le substituyó la misma Da. Maria Virginia su consorte, a sus voluntades.
Muerto el testador salió a luz la posthuma Da. Rosa, la qual ha vivido y vive baxo el cuydado de la madre, subministrandole el Sr. D. Antonio Nadal con toda largueza quanto puedan necesitar, para tratarse con la correspondiente decencia, habida razón del excessivo precio de los viveres ascendiendo a seis mil trescientas libras subministradas con esta aplicación a Da. Maria Virginia desde la muerte de su referido marido. Ultimamente se ha propuesto a la Sra. Da. Maria Virginia un segundo enlace, con el Sr. D. Antonio Gironella, hijo de los Sres. D. José Gironella, comerciante y ciuddano honrado de Barcelona, y Da. Francisca Gironella y Ayguals, y habiendo dicha Sra. consultado con sus Sres. padres y con los Sres. D. Antonio y Da. Rosa Nadal sus suegros, pidiendo a todos ellos su aprobacion y concentimiento, como requisito indispensable para el asunto, han manifestado todos caverles la mayor satisfacción, por las calidades y circunstancias que concuren en el pretendiente. Pero siendo previsto fixar los intereses para evitar en lo sucesivo disputas que puedan perturbar la buena armonia revosa entre todos, y deseando el Sr. D. Antonio Nadal dar un nuevo testimonio de lo mucho que aprecia a la Sra. Da. Maria Virginia su nuera, y de quan entrañable ama a la Da. Rosa Nadal su nieta, han convenido con Señores inteligentes, imparciales y de providad entregandoles para ello los documentos de que arriba se ha hecho merito y enterandoles de que a excepción de que las joyas, muebles de casa o ajuar no habia el difunto dejado otros bienes que la resta de las cien mil libras, que habia puesto en sociedad de comercio con su padre baxo la rezon de D. Antonio Nadal e hijos, de la que este era Administrador, la qual habia quedado notablemente reducida por las perdidas de entidad que habia sufrido según la cuenta presentada por el mismo Sr. D. Antonio y de deviendo como era cierta la herencia no se habia a causa de las actuales circunstancias, ni tomado inventario ni nombrandose tudor a la niña, quedando como habia quedado al cuydado de la madre, y sin bienes, baxo la administracion del abuelo, ambos los mas interesados en su felicidad. De los Sres. consultores han manifestado ingenuamente su dictamen, y dicho que si por una parte era crecido los derechos de la Sra. Da. Maria Virginia en los bienes de su difunto marido, asi por la razon de la propiedad de su dote y del usufructo del esponsalicio, como por la manda substitucion que aquel habia dispuesto en su favor, podrian por otra disminuhir mucho las ultimos dichos a--- que habian sufrido las cien mil libras, las deducciones dote y esponsalicio que debia sufrir el caudal remanente, el gravamen que habia el testador dispuesto a favor de sus hijos, y el que habia puesto el tudor en la donacion a que arriba se ha hecho merito. Que parte de todo ello pasando la Sra. Da. Maria Virginia a contraher segunda boda, debia quedar reservada para la hija del primer matrimonio la propiedad de quanto huviere adquirido de su padre con titulo lucrativo, no pudiendo tampoco ella dar de sus bienes propios al segundo conjuge mas de lo que diese a la expresada hija. Para que caucionando devidamente podia llevarse consigo todo quanto deviese a la liveralidad del primer marido, para disfrutarlo juntos con el esponsalicio, y que no caucionando, pueda siempre percivir el usufructo, el qual siendo una Señora tan joven podia acender en tal tiempo a muy crecida cantidad en perjuhicio de la hija, a la qual por tanto podia ser mas util en que se diese de una vez a su madre una determinada cantodad en pago de sus derechos y creditos, disfrutando con ellos la propiedad entera que podia darla reditos muy crecidos, mayormente administrandola su Sr. abuelo D. Antonio Nadal que tanto interes se tomaba por ella.
Y el Sr. D. Antonio Nadal enterado de todo, para dar un nuevo testimonio de quanto se interesaba en el bien estar de su nuera y de su nieta ha convenido en dar a la primera en paga de todos sus derechos la cantidad de veinte y cinco mil libras, luego que se verifique su proyectado enlace con el Sr. D. Antonio Gironella y no en otra manera, debiendo las diez mil libras servir por restitucion de su dote, y las restantes quinse mil en pago de los demas derechos que pueda tener en los bienes de su difunto marido, con facultad de disponer libremente de toda la susodicha cantidad de veinte y cinco mil libras, haciendo esta entrega en su propio y privativo nombre con promesa y garestia de sus bienes, para su perpetua firmesa, por lo que en lo sucesivo pudiese obsetense tanto por falta de solemnidad tratandose de intereses de la nima por la facultad atribuhida a la madre para diponer libremente de la cantidad susodicha, pues quiere que todo quanto ceda Da. Maria Virginia su nuera se subrogue en juguin de los derechos que las leyes atribuyen a su hija, que sin embargo de defender en nombre propio la subsistencia de la cession y convenio cedan a favor de su nieta todas las ventajas y beneficios que quedan resultante del mismo.
No habiendo la Sra. Da. Maria Virginia podido menos pagmadecer las fianzas de su Sr. suegro ha pasado con authoridad de su Sr. padre a otorgar con él, este convenio, con los pactos y condiciones siguietes.
* Primeramente: La Sra. Maria Virginia Nadal Doder y Montobio, obrando con authoridad y aprovacion a su Sr. padre, plenamente enterada de sus derechos, e instruhida expresamente del contenido en el testamento de su difunto marido, por lectura y explicacion que le ha hecho el escrivano estipulante. Para el caso de tener lugar su prouectado matrimonio con el Sr. D. Antonio Gironella, y no en otra manera, y por lo que el Sr. D. Antonio Nadal su suegro en otro capitulo le prometirá cumplir y pagar, y otramente por causa y ocasión del presente convenio cede, otorga, y transfiere sin eviccion ni responsabilidad alguna al mismo Sr. D. Antonio Nadal presente y acceptante y a quien su derecho y causa tendrá todos los derechos y acciones que que pueda tener en los bienes de su difunto marido no solo por las causas y razones sobre explicadas, si tambien por qualesquiera otra que decir y pensar se puedan, baxo los pactos y condiciones siguentes.=
a. Primo: Que las quince mil libras que a mas del dote promete su Sr. suegro entregar y luego de verificada la boda queden a libre disposicion de la cedente como cosa enteramente propia sin sugecion a derecho ni reclamacion alguna por parte de su hija Da. Rosa ni por quien la represente, tanto que quiera conciderarse este caudal en todo o en parte procedente a titulo lucrativo de bienes de su primer marido como que en clave de proprio e independiente del mismo marido se la estima de sujeto a la ley que impido favorecer mas al segundo conjuge que a los hijos del primer matrimonioo que baxo qualesquiera dicho titulo, o respecto pudiera pretenderse que deba participar de el la referida Da. Rosa Nadal y Dodero su hija, pues que para responder a toda pretencion de esta clase, y cumplir en la parte que debia hacerlo la reciente cedente Da. Maria Virginia otorga a sus herederos quede subrrogado el Sr. cesionario D. Antonio Nadal su suegro quien ha tenido obre si y sus bienes todo cargo de semejante naturaleza por pacto y precio, y como parte integrante del precio de la cesion.
b. Secundo: Que luego de verificada su nueba boda, se entregue y debuelba el mismo Sr. D. Antonio Nadal en moneda metalica las expresadas diez mil libras que traxo en dote a su difunto marido haciendosele esta entrega libre y sin reserva, condicion ni responsabilidad alguna, sea qual fuere el estado de la herencia de dicho su difunto marido, y en nada obstante el gravamen o pactoreversional a que la sugetó el mismo D. Antonio . Queriendo pero la misma Da. Maria Virginia que sin embargo del recobro logre de derecho su dote en nada quede perjudicado el derecho que por ley o por disposicion de la misma pueda correspondera en el a la referida Da. Rosa su hija.
c. Tercero y finalmente: Que a la referida cesion no entiende ni quier vaya comprehendido ninguno de los demas derechos y acciones que por su calidad de madre puedan competerla sobre los bienes de la referida su hija presentes y venideros por dever como debe entenderse su cesion limitada a los derechos, y acciones que la atrubuyeren la clausula del esponsalicio constituida en sus capitulaciones y las de manda y substitucionm pupilar que le son del testamento de su difunto marido. Y baxo dichos pactos y condiciones y no sin ellos otorga la susodicha cesion y renuncia a favor del Sr. D. Antonio Nadal, su suegro, reponiendola en su lugar y derecho y constituyendola suprocurador como en cosa propia, con todas las demas clausulas necesarias y de estilo. Prometiendo tenerlas siempre por firme y valedera, sin contravenirla por razon de pretexto alguno. Y por quanto es menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y tres, renuncia al veneficio de su menor edad. Lesión, facilidad, e ignorancia, y a qualquiera otro --- pudiera, imploran la restitucion por entero, corroborandolo todo con juramento.
* Otro si. El Sr. D. Antonio Nadal y Darrer acceptando como accepta la cesión y renuncia a su favor hecha por la Sra. Da. Maria Virginia Nadal y Dodero en el capitulo anterior, con las condiciones, cargos y reservas con que se hallan concevidas a que axpresamente, corriente y en otra manera por causa y ocasión del presente convenio presente en la misma Da. Maria Virginia, que luego de verificado su matrimonio con el Sr. D. Antonio Gironella y Ayguals y entregará en moneda metalica sus referidas veinte y cinco mil libras catalanas que son a saber, dies mil libras y con restitucion de su dote, y quince mil libras en satisfaccion de los eseditos que pudiese pretender sobre los bienes de su difunto marido por las causas y razones sobre expresadas. Y para dar un testimonio del aprecio que le merece la misma Da. Maria Virginia y del afecto que profesa a la impuber Da. Rosa Nadal su nieta, conciderando que si obraba en calidad de abuelo y habia o iterviniesen otros en esta calidad serian necesarias nuevas formalidades para la seguridad del convenio, deberá no solo por este motivo, y sin animo de lucrar cantidad alguna que pueda conciderarse propia de su nieta, acepta esta cesión, otorga su promesa, y firma el convenio, todo en nombre propio, y baxo responsabilidad de sus bienes, asi a la susodicha Da. Maria Virginia, y quien su derecho tenga, por manera que solamente el y sus herederos puedan ser convenidos por el cumplimiento de lo estipulado, y para la garantia que ha prometido a fin de tener subsistencia el convenio. Si tambien que su decidido animo es el de sin perjuicio ni atraso de la execucion y cumplimiento del mismo superarlo a la concideracion de los tutores que la pupila su nieta tenga, en cuyo nombramiento se ocupará luego con la brevedad que las circunstancias lo permitan para que si lo estiman ventajoso a la pupila quede enteramente a beneficio y a riesgo de ella, precedida la authorizacion que acaso se considere necessaria sin perjuhicio de su responsabilidad propia, con respeto a la referida Sra. Da. Maria Virginia y a que su derecho tenga. Y que solo en el caso de no estimar dichos tudores conveniente a la testamentaria y a la pupila este convenio, o de no obtenerse la correspondiente authorizacion, quiere que la adquisicion que haga en virtud de la cession de la Sra. Da. Maria Virginia quede a beneficio y riesgo particular del mismo con obligacion de responder a qualquier demanda que quiera hacerse por parte de la pupila su nieta, o de quien la represente. Y condecendiendo el deseo que la misma Da. Maria Virginia le ha manifestado de que accepte el encargo de tutor de dicha Da. Rosa su nieta para tener la satisfaccion de verla enteramente baxo su amparo, antes de pasar a las segundas bodas, le promete no solo reconocerse y tenerse desde ahora por tudor y curador de dicha su nieta en quanto pueda y esté---tambien---quantas diligencias pueda tal vez estimarse necesarias a mas de las que tiene ya al intento la dicha Da. Maria Virginia empezadas para el nombramiento de tal tutor. Todo lo que promete atender y cumplir baxo obligacion de todos sus bienes con todas las renuncias necesarias y de estilo.
* Otro si: La Sra. Da. Maria Virginia Nadal y Dodero, agradecida a los favores que debe al Sr. D. Antonio Nadal su suegro, aunque le sea muy doloroso separar de su compañía a la impuber Da. Rosa Nadal, su hija, correspondiendo con los mismos deseos que el mismo Sr. D. Antonio Nadal se ha manifestado comun y corriente que dicha su hija pase a vivir en la casa y compañía de dicho Sr. D. Antonio Nadal su abuelo, y despues de su muerte en la casa de su consorte Da. Rosa Nadal y Vicent su abuela, y por fallecimiento de esta en la de su primogenito D. Antonio Nadal y Vicents su hijo, interin que tarde en ser colocada en matrimonio.
Y el Sr. D. Antonio Dodero, presente a todo lo susodicho aprueba, conciente y en quanto sea menester, authoriza todo quanto por Da. Maria Virginia Nadal y Dodero su hija queda convenido como hecho en su presencia y de su concentimiento. Quedando advertidos los Sres. contrahentes, que de esta escritura deverá tomarse la debida razon en el Registro de hipotecas de la Real Audiencia del presente Principado de Cataluña, isntalada al presente en la ciudad de Manresa dentro el termino, y para los efctgos prevenidos en la Real Pragmatica Sancion de hipotecas, . Y conocidos de mi el infro escrivano asi lo otorgan y firman en el pueblo de Sn. Andres de Palomar a veinte y seis dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y doce. Siendo a ello testigos Manuel Balanch y Juan Castells arriba susodichos, en dicho lugar hallados y nombrados.
Maria Virginia Nadal y Dodero y Montobbio, Antonio Nadal y Darrer, Antonio Dodero, Ante mi Joseph Clos y Trias, notario.